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Los jugadores del Rayo se exponen a sanciones por parte del club

Irene Aguiar y Pere Vidal Irene Aguiar y Pere Vidal Martes, 19 de Mayo de 2020
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Los jugadores del Rayo Vallecano se han ausentado por segundo día consecutivo a sus entrenamientos, molestos por el ERTE. Sin embargo, esto podría acarrear sanciones disciplinarias por parte del club.

La plantilla del Rayo Vallecano se ha ausentado por segundo día consecutivo a sus entrenamientos, que estaba previsto que dieran comienzo este lunes en la Ciudad Deportiva, molesta por seguir dentro del Expediente de Regulación de Empleo (ERTE).

 

El motivo del descontento de la plantilla reside en que no entienden cómo siguen dentro de un ERTE cuando ya se han reincorporado al trabajo.

 

Sin embargo, hay que recordar que el ERTE realizado por el club consiste en un ERTE de reducción de jornada. Durante un ERTE de reducción de jornada, a diferencia de los de suspensión de empleo, el trabajador continúa con su actividad laboral, pero trabajando menos horas de las estipuladas en el contrato. Pasa a percibir, en consecuencia, la parte del salario proporcional al número de horas que continúa trabajando.

 

En el caso del Rayo Vallecano se realizó una reducción de jornada del 70%, por la que los jugadores mantienen el 30% de su jornada laboral. Por tanto, este es el tiempo que deben efectivamente seguir trabajando, por lo que estas ausencias a los entrenamientos, en tanto éstos supongan el 30% de las horas que por contrato deben realizar, constituirían ausencias injustificadas, que el Convenio Colectivo para el fútbol profesional recoge como infracción grave, convirtiéndose en muy graves a partir de la tercera ausencia.

 

Las posibles sanciones

 

Por lo pronto, las sanciones aparejadas a estas dos primeras dos ausencias, tal y como contempla el convenio, van desde la multa de hasta el 7% del salario mensual a la suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.

 

Pero si los jugadores vuelven a ausentarse por tercera vez, pasarían a estar cometiendo una infracción muy grave, pudiendo ser sancionados en consecuencia por parte del club con una multa de hasta el 25% del salario mensual o la suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días, o con, incluso, el despido disciplinario.

 

Huelga ilegal y actos ilícitos o abusivos

 

Pero es que además, la acción de los jugadores del Rayo Vallecano podría incardinarse, como mínimo, en una acción colectiva de “huelga ilegal”, algo que va más allá de un simple abandono del puesto de trabajo y/o ausencias injustificadas, que puede tener consecuencias adicionales para los partícipes, adicionales a la sanción disciplinaria. Nos explicamos:

 

El Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, determina los términos y condiciones en los que deberá ejercerse el derecho fundamental a la huelga (artículo 28.2 CE). Una huelga, que precisamente consiste en la “la cesación de la prestación de servicios por los trabajadores afectados y sin ocupación por los mismos del centro de trabajo”, primordialmente está motivada por pretensiones relativas al interés profesional de los trabajadores afectados - como sería el caso de las reivindicaciones de los jugadores del Rayo - debe reunir unos requisitos procedimentales regulados expresamente en el citado Real Decreto-ley (declaración de huelga, convocatoria con un mínimo preaviso, publicidad, etc.), de tal forma que una huelga es “ilegal” - artículo 11 d) RD-Ley 17/1977, “cuando se produzca contraviniendo lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley, o lo expresamente pactado en Convenio Colectivo para la solución de conflictos”.

 

Pues bien, el proceder de los jugadores del Rayo, cesando unilateralmente en su prestación de servicios - los entrenamientos y preparación física constituyen un elemento fundamental de la ocupación de los deportistas profesionales en general (artículos 7 y 9 del RD Real Decreto 1006/1985) y de los futbolistas profesionales en particular (artículos 7 y 8 del Convenio colectivo para la actividad de fútbol profesional) -, encaja perfectamente en el concepto de huelga ilegal.

 

Como se ha apuntado, la huelga es una alteración colectiva de trabajo concertada, “manifestando la intención de los trabajadores de situarse provisionalmente fuera del contrato, con la finalidad de presionar sobre los empleadores para la obtención de sus reivindicaciones”. Es decir, se acepta y prevé “un sacrificio temporal, el derivado de no cobrar temporalmente un salario por no haber trabajado durante cierto tiempo, a cambio de esperar unas mejoras de la contraparte si es que desea y necesita del trabajo de dichos trabajadores huelguistas” (TSJ de Navarra de 31 de diciembre de 2003).

 

Sin embargo, la plantilla del Rayo, ha optado deliberadamente por una alteración colectiva de trabajo concertada, sin seguir ninguno de los trámites previstos en el RD de 1977, lo que nos sitúa en algo más que un defecto procedimental (huelga ilegal) para situarnos en el plano de una alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga, que el artículo 7.2 del RD de 1977 sitúa en el plano de los actos “ilícitos o abusivos”, lo que podría habilitar al Rayo Vallecano para reclamar a sus jugadores los daños y perjuicios ocasionados (artículo 1.902 del Código Civil).


 

[Img #117877]Pere Vidal
Abogado laboralista y profesor colaborador de la UOC

 

 

[Img #117869]Irene Aguiar
Adjunta a la Dirección de IUSPORT y asesora jurídica especialista en derecho deportivo

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