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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 21:00:11 horas

La RFEF asegura que la reforma estatutaria no va contra Casillas

REDACCIÓN DE IUSPORT REDACCIÓN DE IUSPORT Martes, 19 de Mayo de 2020

Ayer publicamos en IUSPORT el documento que se somete este martes a la comisión directiva del CSD, referente al proyecto de reforma de los estatutos de la RFEF.
 

Según este documento, en la modificación que se pretende del artículo 31, "se indica que los candidatos que opten a la presidencia de la RFEF deberán reunir los requisitos exigibles en la legislación vigente, y se elimina la previsión que contempla expresamente que no se exigirá a los candidatos el requisito de formar parte de la Asamblea General".

 

Este es el precepto que se somete este martes a la aprobación de la Comisión directiva del CSD:

 

[Img #117834]

 

Pues bien, fuentes de la Federación han asegurado hoy a IUSPORT que esta reforma nada tiene que ver con Íker Casillas y que en la práctica no tendrá efecto alguno ya que, una vez eliminado ese punto del artículo, los requisitos exigibles a todos los candidatos serán los que establezca la legislación vigente. 

 

La Federación puntualiza lo siguiente:

 

"1.- Se trata de una simple mejora y adaptación del texto al régimen jurídico vigente, perfeccionando la redacción del precepto aprobada el 10 de junio de 2019. De hecho ya estaba aprobada por silencio administrativo al transcurrir el plazo de 3 meses.

 

2.- No cambia ni altera absolutamente nada con respecto al régimen juridico anterior, simplemente hace una remisión a la legalidad vigente, y elimina un párrafo que no aportaba nada.

 

3.- Permite a cualquier persona presentarse, tal y como podía hacerlo, tanto con la anterior normativa como con la actual",

 

Por último, la RFEF añade que esta propuesta ya había sido informada favorablemente por la Subdirección general de régimen jurídico del CSD el 28 de noviembre de 2019.

 

El decreto de federaciones de 1991

Ya advertiamos ayer que esa reforma, la exigencia de ser asambleísta para aspirar a la presidencia, no está cubierta por el Real Decreto de federaciones de 1991, aún vigente, en cuyo art. 17.3 dice lo siguiente:

 

"Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados, como mínimo, por el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea, y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos".


Desde la RFEF se nos asegura que nunca han pretendido incumplir dicho Real decreto. Es más, recuerdan que sigue vigente y a él se remitirán en las próximas elecciones. 

 

Desde IUSPORT seguimos preguntando el porqué de la reforma si nada va a cambiar, pero en la RFEF insisten que sólo pretenden actualizar los estatutos y reglamentos y que ese apartado sobraba porque ya está contemplado en el Real decreto. 

 

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LA TRASTIENDA DE ESTA REFORMA ESTATUTARIA 

Por José Miguel Fraguela 

 

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