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Los técnicos podrán fichar por otro equipo en la misma temporada en algunos casos

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Ver comentarios 1 Martes, 19 de Mayo de 2020

Entre los muchos cambios que este martes serán abordados por la Comisión Directiva del CSD están varios que afectan al Reglamento General de la RFEF, en particular al estamento de entrenadores

Una modificación relevante es la que permitirá a los entrenadores cesados fichar en casos determinados por otro equipo dentro de la misma temporada.

 

El caso más sonado, que ya no se repetirá, fue el de Marcelino García Toral, cuando fue cesado en el Villarreal en 2016 sin disputar un sólo partido oficial, adelantado en su día en IUSPORT por Ramón Fuentes, pero hay más supuestos.


El artículo 162 del Reglamento General prevé que cuando se extinga el vínculo contractual entre un club y su entrenador (cualquier tipo de entrenador), éste último no podrá actuar en otro club en el trascurso de misma temporada.


Pues bien, la modificación que plantea la RFEF flexibiliza el rigor de esta medida, al contemplar algunas excepciones a esa regla general en los supuestos, tasados, de los entrenadores de clubes que no hayan disputado ningún partido oficial, de los entrenadores que cambien entre un club filial y/o el patrocinador; y de aquellos entrenadores que rescindan su vinculación con un club que sea declarado en concurso de acreedores.


Otros cambios que afectan a los entrenadores que también serán aprobados:


La  Comisión Directiva del CSD dará su visto bueno también, salvo sorpresa de última hora, al cambio de los requisitos formales que deben observarse al presentar los contratos de entrenadores, y la documentación que debe aportarse para registrar el contrato en la RFEF (artículo 157).


Se establecerá la obligatoriedad de que los entrenadores estén presentes tanto en los entrenamientos como en los partidos que sus equipos disputen, salvo que concurra una causa impeditiva de fuerza mayor.


Asimismo, se establecerán los requisitos formativos que deben cumplir los entrenadores auxiliares que pueden ser contratados por los clubes. No se formulan observaciones (artículo 159).


Se modificará asimismo el artículo 160, que establece la obligación de contratar otro entrenador si se produjera la vacante del entrenador titular una vez comenzada la competición. Falta por saber la letra pequeña de este punto.

 

Por último, se permite la simultaneidad de la licencia de entrenador con la de delegado si se trata de especialidades distintas (165).

 

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