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La Orden para la F-2: decepción para la enseñanza y entrenamiento del tenis

Alejandro Valiño Alejandro Valiño Lunes, 18 de Mayo de 2020

Novedades en el ámbito del deporte de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, (fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad): una absoluta decepción para los programas de enseñanza y entrenamiento de tenis

En la antesala de lo que parecerá será la última prórroga del estado de alarma, se publicó anteayer en el BOE una nueva Orden del Ministerio de Sanidad con disposiciones relacionadas con el ámbito del deporte, que se enmarcan en el “proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social”, llamado comúnmente Plan para la desescalada y articulado en cuatro fases. Su entrada en vigor se ha producido hoy lunes 18 de mayo únicamente para las islas de la Gomera, Hierro, La Graciosa y Formentera, pero señala, si no hay cambios próximamente, el marco normativo para el resto de unidades territoriales a medida que vayan accediendo a la Fase 2.

 

Mediante esta Orden, nos dice su Preámbulo, “se procede a extender la flexibilización de algunas medidas que corresponderían a la fase 2 para determinadas unidades territoriales”. Entre ellas nos interesan las propias del ámbito del deporte, incluyendo en el final de la norma algunas modificaciones en las Órdenes SND 388/2020, de 3 de mayo, y 399/2020, de 9 de mayo.

 

Así la Disposición Final Primera, número 2, modifica el art. 8 de la Orden SND/388/2020, aplicable a las unidades territoriales todavía en Fase 0, dándole una nueva rúbrica (“deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel y de alto rendimiento”), que persigue incluir a los deportistas de élite reconocidos por las Comunidades Autónomas. El número 3 de esta misma Disposición Final modifica el apartado 1 del art. 9 de la Orden SND/388/2020, permitiendo a los deportistas federados en unidades territoriales en fase 0 ampliar el radio de sus entrenamientos individuales al aire libre al ámbito provincial, si bien manteniendo las mismas franjas horarias fijadas inicialmente (de 6 a 10 de la mañana y de 20 a 23 horas) y una frecuencia de entrenamiento de dos veces por día, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan, sin ampliar el número de horas que integran la franja, adelantarla o retrasarla.

 

COMUNICADO DE LA FEDERACIÓN

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Alejandro Valiño Arcos

Catedrático de la Universitat de València

Presidente del Tribunal del Deporte de la Comunidad Valenciana

 

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