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Nuevo código de conducta en el deporte: necesario pero insuficiente

David A. Gutiérrez González David A. Gutiérrez González Domingo, 17 de Mayo de 2020

El nuevo documento constituye un punto de partida interesante para orientar los comportamientos y las relaciones en el deporte; pero en ningún caso puede ser una acción aislada y excepcional, sino que debe insertarse en una estrategia conjunta de buen gobierno de todo el deporte español.

 

[Img #117731]Hace unos días hemos conocido el nuevo Código de conducta para la ejemplaridad y la transparencia en la gestión del deporte, firmado entre el CSD, LaLiga y la RFEF, que se inserta en el marco de los Pactos de Viana alcanzados por las instituciones como consecuencia de la crisis que vivimos.

 

El Código, muy breve y escueto, presenta dos objetivos bien definidos: por un lado, construir puentes de diálogo y colaboración entre las instituciones deportivas; y por otro, orientar el comportamiento de los directivos, gestores y resto de intervinientes en el deporte. Para dar cumplimiento a estos dos objetivos principales, el Código expresa de forma precisa los siete pilares éticos que constituirán en adelante la base del comportamiento de todos los actores en el deporte, véase la integridad, la transparencia o la ejemplaridad, entre algunos de ellos. Su buen hacer ha provocado la adhesión de un amplio número de Federaciones y otras entidades deportivas.

 

Ahora bien, si bien hay que recibir con satisfacción y agrado el presente Código y, en general, cualquier instrumento o mecanismo que se incorpore para el fomento o el apoyo en materia de buen gobierno en el deporte, también hay que hacer una valoración acerca de la suficiencia,  pertinencia y el encaje del mismo. Porque más importante que hacerlo; es hacerlo bien, de forma correcta y ordenada. 

 

Una de las cuestiones que más sorpresa me ha generado es el breve, pero contundente contenido del Código, con una extensión de dos hojas, con la enumeración sucinta de los siete pilares éticos sin ningún compromiso de desarrollo o remisión a algún tipo de normativa; con la ausencia de elementos relevantes propios de cualquier Código de conducta – véase, canal de denuncia o régimen disciplinario-, y con una referencia temporal que plantea dudas.

 

En relación a esto último, en el Preámbulo del Código se aduce a los valores positivos que existen en el deporte y a su extensión a los directivos y gestores esperando de ellos integridad, responsabilidad y resiliencia “en unos momentos especialmente difíciles para la sociedad”. ¿Significa, per se, que los comportamientos de integridad y responsabilidad esperados están limitados a la situación tan grave que vivimos? ¿Serán comportamientos esperados una vez superada la actual crisis? La integridad, la responsabilidad, la transparencia y la ética de todos los actores en el deporte debe predicarse siempre y en todo momento; no circunscribiéndolos a tiempos concretos ni limitados. El Código de conducta debería dejar de forma indubitada el compromiso permanente de todos sus firmantes en el cumplimiento del mismo.

 

Además, la firma por LaLiga y de la RFEF del Código significa asumir principios éticos y de conducta ya aceptados por ambas instituciones de forma reciente en sus propios Códigos, que se insertan en la capacidad de autorregulación que poseen y que, de forma voluntaria, han decido asumir.

 

A modo de ejemplo, el trabajo de la RFEF en materia de gobernanza y cumplimiento normativo llevó a la aprobación de su Código Ético en diciembre de 2019, con el expreso compromiso de actuaciones y relaciones íntegras, responsables y transparentes. A su vez, LaLiga tiene integrado también, en su reciente Código Ético de octubre de 2019, estos mismos pilares, con concreta referencia a los principios que deben presidir las relaciones con el resto de instituciones, también deportivas.

 

No parece ser el mejor camino adquirir compromisos anteriormente ya aceptados para el correcto cumplimiento de los mismos; sólo bastaría con hacer cumplir lo ya asumido e incorporado voluntariamente en la Organización.

 

Junto a lo anterior, también es necesario aclarar el último párrafo del Código, que insta la ejecución del contenido a todas las entidades firmantes “a través de sus normas y de mecanismos eficaces que garanticen su cumplimiento.” Eso lleva a plantear la cuestión acerca de qué forma se puede cumplir el precepto, especialmente teniendo en cuenta la escasa estructura que presentan muchas Federaciones, en las que los directivos a los que se les exige un comportamiento ético conforme al Código son los mismos integrantes de los Órganos encargados de su aplicación, seguimiento y evaluación del mismo.

 

Esto último no es una cuestión menor si queremos alcanzar el propósito que persigue el Código, como también hay que valorar habilitar algún instrumento de comunicación de incidencias y de dudas, véase, un canal de denuncia. Si bien ya hemos adelantando anteriormente la complejidad que reviste la correcta aplicación del Código en aquellas Federaciones o entidades con estructuras más sencillas, sería interesante que el CSD pudiese habilitar en el seno de su estructura algún Comité que permitiese dar respuesta a estos problemas.

 

Con todo ello, hay que celebrar la respuesta del deporte federado y otras entidades deportivas que de forma generosa y decidida se han adherido al Código de conducta, expresando el alto interés en establecer un marco normativo común que regule las relaciones de todos los actores en el deporte y redunde de forma positiva en el buen gobierno de todos ellos.

 

Ahora bien, no hay que pasar por alto la duplicidad que va a generar la adhesión al Código de conducta y el Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas (en adelante, CBGFD) vigente desde el año 2004.

 

Si bien es cierto que el propósito perseguido por CBGFD está ampliamente alcanzado, es necesario recordar su rango normativo y su vigencia. En consecuencia, el reciente Código de conducta no puede reemplazar ni superponerse al CBGFD, que a mayor abundamiento, ya incorpora desde su aplicación algunos de los comportamientos éticos que ahora se quieren asumir.

 

Quizás, la reflexión deberíamos orientarla al marco de buen gobierno normativo existente en la actualidad y no a la acción puntual del reciente Código de conducta suscrito.

 

Y esto es así, porque el buen gobierno deportivo no finaliza con la aprobación de un Código de conducta. Esta labor debe ser continua, permanente y completa. Por eso mismo, el Código no puede quedar en una acción esporádica, aislada y excepcional; sino que debe constituir el punto de partida de una estrategia de gobernanza en el deporte, alineada con los riesgos, los retos y oportunidades a los que se enfrenta las entidades deportivas.

 

Ahora, más que nunca, no podemos detenernos. El CSD debe liderar una reflexión serena, comprometida y convencida acerca de la gobernanza deportiva, que englobe al conjunto de los actores en el deporte -no sólo a LaLiga y RFEF, origen y fundamento del Código-.

 

Si bien el régimen jurídico del CSD para actuar sobre la materia podría ser discutido – su habilitación legal no está clara-, en cualquier caso, se podría plantear alternativas igual de eficaces, véase, incorporar como objeto social de la Fundación España Deporte Global – que tiene su génesis en los Pactos de Viana y publicada en el BOE por medio del artículo 26 del Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril – la promoción del buen gobierno deportivo y el fomento de conductas éticas, íntegras y responsables en todo el deporte, tanto profesional como no profesional, tanto adulto como a menores. Que sirvan estas líneas como propuesta.

 

No obstante, es evidente la loable la labor del CSD como mediador entre LaLiga y la RFEF, que ha desembocado en un Código de conducta que favorece las relaciones de forma ética, íntegra y responsable. Pero genera dudas de si el instrumento es el adecuado, si el contenido es suficiente y si la acción tendrá seguimiento y continuidad.

 

Si queremos un alcance mayor, con fuerza normativa, con un contenido desarrollado y con herramientas de cumplimiento; que incluya la participación de todas las partes interesadas; y que vincule a todos los actores del deporte, habría que considerar una revisión, mejora o reemplazo del actual CBGFD.

 

Cualquier acción encaminada a fomentar o mejorar el buen gobierno deportivo debe recibirse de forma satisfactoria, si bien no impide considerar que es insuficiente y, en consecuencia, que la suscripción del presente Código debe constituir un punto de inicio y no de final; junto con insertarse en una estrategia y acción conjunta de gobernanza de mayor alcance que redunde en entidades deportivas con un beneficio deportivo, social, ético y transparente.

El presente Código de conducta suscrito por el CSD, LaLiga y la RFEF, al que se han adherido de forma unánime el resto de Federaciones deportivas, supone un importante paso hacia delante que hay que valorar positivamente. No obstante, la actual crisis nos ofrece una oportunidad para mejorar y contribuir al cambio de gobernanza que está experimentando el deporte. Aprovechémosla.

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David A. Gutiérrez González

Abogado especializado en derecho del deporte, compliance y buen gobierno

 

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