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En el día de ayer fructificó el compromiso, promovido por el Consejo Superior de Deportes -actuando bajo la filosofía tone from the top to the bottom-, al que habían llegado hace unas semanas la Real Federación Española de Fútbol y LaLiga, a los efectos de rubricar el Código de Conducta para la Ejemplaridad y la Transparencia en la Gestión del Deporte.
A primera vista, se trata de un Código de redacción escueta pero contundente, que se presenta como una suerte de traje a medida confeccionado para atajar un problema concreto: las desavenencias existentes entre Federación y Liga.
Y lo cierto es que, al menos en apariencia y de manera momentánea, parece que se consiguió el objetivo, como acreditaron las imágenes de los dos máximos dirigentes del fútbol español departiendo -si no amigablemente, sí con cordialidad- en la misma puerta de la sede del organismo gubernamental.
Como decimos, el contenido del Código es sucinto y recoge una serie de principios rectores para los directivos del deporte, a saber: confianza; integridad; diálogo; respeto y mesura en las declaraciones públicas y en la resolución de conflictos; la no difusión de bulos, lo que recoge la tan actual preocupación por acotar las llamadas fake news; o la ejemplaridad.
El interés administrativo por este asunto se ha plasmado en la celeridad de la redacción y en la rápida difusión que ha tenido el Código, de manera que ha bastado solamente un día de vigencia para que se hayan adherido al mismo de manera voluntaria y unilateral numerosas federaciones, como la de atletismo, baloncesto o natación, lo que le provee de una mayor severidad y denota la identificación con el proyecto y la voluntad por instalar definitivamente al deporte en el camino hacia una cultura basada en la ética y la transparencia.
Sin embargo, quedan también algunas cuestiones por resolver que no se recogen en el texto del documento y que deberían ser abordadas sin más dilación a fin de dotarle de plena efectividad, entre otras:
- La divulgación habría de acompañarse con los correspondientes programas de formación y sensibilización que aseguren que las personas a las que se dirige conocen adecuadamente su contenido y alcance. La integridad de la que habla el Código se relaciona, entonces, con la ética individual para seguir sus directrices. Aunque parezca elemental, se trataría de ser buenas personas, al margen de mostrar la competencia necesaria para el desarrollo de la función que se tiene encomendada, es decir, pasar de la Responsabilidad Social de la organización a la individual.
- Por su parte, resulta necesario aclarar el extremo recogido en el párrafo final del documento, que literalmente dice: “La adhesión a este Código de Conducta implica la aceptación de sus siete pilares éticos y el compromiso inequívoco de ejecutarlo dentro de las entidades o instituciones firmantes a través de sus normas y de mecanismos eficaces que garanticen su cumplimiento”. Pues bien, a nuestro entender no queda suficientemente claro si la ejecución y observancia del Código se encomienda a los órganos que cada adherente tenga implementados internamente o si, como sería deseable, los mismos simplemente constituirán un refuerzo o complemento del único competente para la interpretación, aplicación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Código: un órgano ad hoc, de carácter permanente y preferentemente colegiado, creado a tal efecto.
- En uno y otro caso, se debería fijar e un sistema de información y reporte periódico de la función de cumplimiento al Consejo.
- Además, como aval de eficacia, tendría que disponerse una herramienta de Whistleblowing, esto es, un canal de carácter confidencial y garantista de la ausencia de cualquier tipo de represalia, que fuera válido tanto para recibir consultas y resolver dudas en relación con la interpretación o aplicación del Código Ético, como para comunicar, en su caso, posibles incumplimientos del mismo y canalizar el procedimiento de denuncia.
- Finalmente, en cuanto a su exigibilidad, el establecimiento de un régimen sancionador para los supuestos en los que, tras la oportuna investigación interna, se acredite un incumplimiento real del Código Ético.
Se trata, en suma, de diversas concreciones que, a modo de numerus apertus, persiguen el objetivo de que la eficacia del flamante Código no quede sumida en el paroxismo que parece definir a la hipertrofia normativa -obligatoria o voluntaria- en la que se haya instalado nuestro país, al objeto de que aquél no sea tratado en términos de mera publicidad cosmética y sin ninguna efectividad real.
Ante el nuevo panorama que se abre a consecuencia de la crisis COVID-19, todo va a cambiar y hay que aceptarlo. Se adivinan tiempos difíciles en los que el deporte debe reclamar su protagonismo como dinamizador social y económico, y los valores que representa van a cobrar cada vez mayor importancia como reglas de conducta. Por eso, gestos como la autorregulación mediante la estandarización y la codificación ética de determinados comportamientos focalizados en el interés general por encima, incluso, del particular, suponen, además de una clara apuesta por la excelencia, un refuerzo al insuficiente marco jurídico, yendo un paso más allá, a fin de evitar las malas praxis de los individuos.
Por ello, el Código constituye una buena noticia y los valores y el estilo implícito en su literalidad representan, sin duda, un buen comienzo. Hay que congratularse, pues, de que haya sido suscrito y debemos todos darle la bienvenida y acogerlo con ilusión. Constituye, como decimos, un punto de partida sólido a partir del cual seguir construyendo y mejorando, en los tres ejes clave sobre los que haya de encontrar asentamiento firme una gestión deportiva en busca de la excelencia. A saber: de un lado, la buena praxis y una administración responsable; de otro, la apuesta por la institucionalización de una cultura de transparencia; y en tercer lugar, el respeto y la honradez como divisa en la interacción con las diversas partes interesadas.
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Raúl López Martínez y José Luis Fernández Fernández





















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