
El Consejo Superior de Deportes (CSD), en su Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales, aprobado por su resolución de su Presidencia del 4 de mayo, plantea introducir un tipo agravado en el régimen de sanciones por incumplir el confinamiento para los deportistas profesionales y de alto nivel (DAN).
El CSD ha manifestado que esta posibilidad podrá considerarse “como consecuencia del alto perfil público” de tanto el deporte profesional como el de alto nivel.
Así lo recoge el máximo organismo del deporte español en los principios básicos del Protocolo:
“Sin perjuicio del régimen de sanciones individuales ya establecido por el Gobierno en materia de incumplimiento de las reglas de confinamiento actualmente vigentes, se podrá considerar la posibilidad de introducir en una revisión de las mismas un tipo agravado como consecuencia del alto perfil público del deporte profesional y de alto nivel.”
Las sanciones por incumplir el confinamiento
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, dispone en su artículo 20 que “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio”.
Y el artículo 10 de la Ley 4/1981, reguladora de la los estados de alarma, excepción y sitio, asimismo indica que “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes”.
Así, las conductas de incumplimiento del Real Decreto de estado de alarma, según su naturaleza, pueden suponer infracciones administrativas de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, con sanciones de entre 100 y 600 euros o de entre 601 y 30.000 euros según sean infracciones leves o graves.
También podría suponer una infracción de la Ley 33/2011 general de Salud Pública, que puede conllevar multas de 3.001 a 60.000 euros; así como de la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, que impone sanciones de 1.501 a 30.000 euros si se incumplen las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia.
Dado que en todos los supuestos hay una horquilla en las sanciones, deducimos que la propuesta del CSD implicaría que los deportistas profesionales y de alto nivel nunca serían sancionados en el grado mínimo. Desconocemos la propuesta concreta del CSD porque no la ha hecho pública.


























Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28