
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante ha desestimado el recurso de apelación del Ministerio Fiscal contra la sentencia de 13 de diciembre de 2018 del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante en la que se declaraba fortuito el concurso de acreedores del club franjiverde.
El fallo, fechado el 30 de abril y notificado a las partes este lunes, en el que se recoge que la apelación de la Fiscalía se produjo fuera de plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia.
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La Audiencia concluye que el citado plazo "finalizaba a las 15 horas del día 25 de enero de 2019" pero el recurso del Ministerio Fiscal "tiene fecha de entrada en el Juzgado de lo Mercantil el 29 de enero (...) lo que revela que fue presentado fuera de plazo", al tiempo que recuerda que "la causa de inadmisión se convierte, en este estadio procesal, en causa de desestimación del recurso de apelación".
Recurrible en casación
Los magistrados Enrique García-Chamón Cervera, Luis Antonio Soler Pascual y Francisco-José Soriano Guzmán, integrantes de la Sección Octava, firman el fallo que es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.
Sentencia confirmada
La resolución de la Audiencia Provincial implica la confirmación la sentencia del magistrado José Luis Fortea, titular del Juzgado de lo Mercantil número 3, por la que daba carpetazo a la pieza de calificacióndel concurso del club franjiverde (334/2015), desestimando la propuesta (196/2018) del ya combativo Ministerio Fiscal, acogiéndose a la tesis del administrador concursal y calificándolo como fortuito, al tiempo que absolvía a José Sepulcre Coves, Antonio Rocamora Mateo, Juan Anguix, Javier Vidal, Toño García-Hita, Paco Sánchez, Jaime Salvador Oliver Lázaro y Diego García que habían sido señalados como afectados y a la mercantil Aglomerados Los Serranos SL en calidad de cómplice.
La extensa sentencia (83 folios) ahora confirmada reconocía que se produjeron "desviaciones presupuestarias, conocidas y habituales en el mundo del fútbol" y que "eran admisibles por la norma de control financiero; con límites, pero, en cualquier caso admisibles".
Además, se hacia eco del escrito de la Fiscalía, donde se exponia que "por razón de pura aplicación temporal [...] no existía al tiempo de declararse el concurso de la referida entidad" la normativa de LaLiga de control económico "pues fue aprobada en 2012".
Por ello, la sentencia consideró que "la falta de prueba de los hechos determinantes de la culpabilidad, en relación a las presunciones invocadas y la cláusula general, determina que el concurso sea calificado como fortuito".
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La causa partió de la querella interpuesta por la Plataforma Salvemos al Elche, que acusaba al expresidente del Elche CF José Sepulcre, y al que fuera secretario general del Club, Antonio Rocamora, de delitos societarios, apropiación indebida y falsedad documental, ya absueltos.
FALLO DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO AHORA CONFIRMADA
"F A L L O
Con ESTIMACIÓN de la oposición a la solicitud de declaración de calificaciónu Clpable del concurso de la entidad ELCHE C.F S.A.D DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la solicitud de calificación culpable del concurso de la antecitada mercantilf ormulada en su día por el Dictamen del Ministerio Fiscal, y en su virtud:
1. DEBO DECLARAR Y DECLARO FORTUITO el concurso de la entidad mercantilE LCHE C.F S.A.D.
2. En consecuencia, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la personas señaladas como afectadas por la calificación, de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, con todo tipo de pronunciamientos favorables, y que son: 1º.-D. José Sepulcre Coves; 2º.-D. Antonio Rocamora Mateo; 3º.-D. Juan Francisco Anguix Garrido; 4º.- D. José Javier Vidal Albaladejo;
5º.- D. José Antonio García Hita; 6º.- D. Francisco Manuel Sánchez Mateos; 7º.- D. Jaime Salvador Oliver Lázaro; y 8º.-D. Diego García Juan.
3. En el mismo sentido, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la única entidad señalada como cómplice, la mercantil Aglomerados Los Serranos S.L, con todo tipo de prñonunciamientos favorables.
4. Todo ello sin expresa condena en costas, debiendo cada parte sufragar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.




















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