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El derecho y la obligación al trabajo del jugador profesional

Francisco Javier Soto Orte Domingo, 10 de Mayo de 2020
F: RCNF: RCN

[Img #117325]Hay un futbolista que se niega a ir a su puesto de trabajo porque tiene miedo a que pueda contagiarse con el COVID 19. Un trabajador, del que depende, en gran medida que su equipo ascienda de categoría. Un trabajador, insolidario con el resto de su equipo. Es una opinión, no una crítica.

 

Imaginen que un Policía, un Militar o un facultativo médico se niega a ir a cumplir con sus obligaciones por miedo al contagio. Sería algo inaudito; totalmente reprochable por la sociedad y sancionable por el empresario.

 

Que una cajera de un supermercado, un albañil o fontanero le dijera a su empleador que no acude al centro de trabajo porque tiene miedo a contagiarse.

 

Si alguien ha leído, seguro que al público que me dirijo lo ha hecho, la” Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba y publica el Protocolo básico de actuación para la vuelta a  los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales”, podrá comprobar que el “Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales” es sumamente garantista hacia los deportistas profesionales.

 

Ya quisieran el resto de trabajadores tener un Resolución individualizada por trabajos con este régimen de control.

 

El RD 1006/1985 de 26 junio de 1985, establece:

 

ARTÍCULO 7.    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

 

1. El deportista profesional está obligado a realizar la actividad deportiva para la que se le contrató en las fechas señaladas, aplicando la diligencia específica que corresponda a sus personales condiciones físicas y técnicas, y de acuerdo con las reglas del juego aplicables y las instrucciones de los representantes del club o entidad deportiva”.

 

Item más, el “ARTÍCULO 13. EXTINCIÓN DEL CONTRATO

 

La relación laboral se extinguirá por las siguientes causas:

 

h) Por despido del deportista.”

 

Si el trabajador está obligado a “a realizar la actividad deportiva para la que se le contrató en las fechas señaladas” y no lo hace, es un incumplimiento del contrato que supondrá su despido procedente, amén de la posible responsabilidad por los daños y perjuicios en caso de que su equipo no ascendiera de categoría, siendo el primer el equipo de la misma y el jugador un trabajador esencial para dicho cumplimiento.

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