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Desvelamos el borrador de la Orden de Sanidad para la Fase 1

ISAAC FOUTO ISAAC FOUTO Viernes, 08 de Mayo de 2020

Transcribimos a continuación el texto íntegro del borrador de la próxima Orden del Ministerio de Sanidad para la Fase 1 de la vuelta al deporte federado y profesional. Puede haber cambios hasta el sábado pero ilustra muy bien de por donde se encamina la nueva fase

BORRADOR


"Orden SND/ / de xx de mayo de 2020, del Ministerio de Sanidad, sobre las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, en su fase I.


Artículo 1.- Objeto.


Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones en las que deportistas profesionales, de Alto Nivel y deportistas federados podrán realizar actividad deportiva, así como la pr durante la fase 1 del Plan de Desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19.
Así como la regulación de la actividad deportiva individualizada en centros deportivos en esa misma fase.

 

Artículo 2.- Apertura de los Centros de Alto Rendimiento.


1.    A los efectos de esta Orden tendrán la consideración de Centro de Alto Rendimiento los CAR, CEAR, CTD, y CETD, integrados en la Red de Tecnificación Deportiva con programas deportivos aprobados por el CSD.


2.    Podrán acceder a los mismos exclusivamente los deportistas integrados en los programas aprobados, los deportistas de Alto Nivel (DAN), los deportistas de Alto Rendimiento (DAR) y los reconocidos de interés nacional por el CSD.


3. Los deportistas y entrenadores a los que se refiere este artículo, podrán acceder al Centro de entrenamiento (CAR, CEAR, CTD, o CETD) más cercano, en su provincia o si no lo hay, en su Comunidad Autónoma, aunque el programa deportivo al que pertenezca esté adscrito a otro Centro, o al Centro de Entrenamiento de una Comunidad Autónoma limítrofe, pudiendo desplazarse para la realización del entrenamiento.


4.    Los citados Centros, identificarán un coordinador para el cumplimiento general de este protocolo, así como un jefe médico (con experiencia en medicina deportiva, tanto general como específica en materia de COVID-19), cuya identidad y datos de contacto serán comunicados al Consejo Superior de Deportes (responsableprotocolo@csd.gob.es) la víspera del inicio de los entrenamientos en dichas instalaciones.


5.    Las federaciones deportivas presentes en cada centro de alto rendimiento designarán un responsable técnico encargado de coordinar a los técnicos de su federación deportiva, para enviar la información requerida al coordinador del Centro de Alto Rendimiento.


6.    Se establecerán unas normas básicas de protección sanitaria antes de la apertura, de acuerdo con el protocolo aprobado por el Consejo Superior de Deportes.


7.    El personal encargado de la vigilancia y/o control de las instalaciones estará debidamente equipado y contara con las medidas de protección exigidas en el protocolo de prevención de riesgos laborales aprobado por el CSD siguiendo las instrucciones del Ministerio de Sanidad.

 

8.    La entidad titular del centro podrá acordar la apertura de las residencias y de los servicios de restauración cumpliendo con las medidas recogidas en la correspondiente Orden reguladora de los mismos. (o en el art xx de la presente OM). O en esta fase 1 no se procederá a la apertura de residencias y servicios de restauración


9.    No se abrirán al uso de deportistas los vestuarios de los centros de entrenamiento. Pero se podrán mantener abiertos otros espacios comunes como aseos, almacenes de material, etc, regulando su acceso y utilización


10.    Los entrenamientos se realizarán preferentemente de manera individual, y las tareas a desarrollar, lo serán siempre sin contacto físico, y con la distancia de seguridad fijada por el Ministerio de Sanidad.


11.    Se establecerán turnos horarios de acceso y entrenamiento, procediendo a la limpieza de los espacios deportivos utilizados tras la finalización de cada turno


12.    Para el uso de materiales y gimnasios será necesario aplicar las suficientes medidas de protección para deportistas y técnicos (siempre guantes). Con carácter general, los deportistas no podrán compartir ningún material. Cualquier equipo o material utilizado para ejercicios tácticos o entrenamientos específicos o de mantenimiento mecánico y de material o equipación de seguridad, tendrá que ser desinfectado tras cada uso.


13.    Podrá acceder al Centro un técnico por grupo de entrenamiento (máximo 3 deportistas por grupo). El responsable técnico federativo informará de las incidencias al coordinador de la entidad deportiva


14.    Los turnos de entrenamiento serán como máximo de 2,5 horas, con un máximo de 3 grupos de entrenamiento, o el 50 % del aforo para deportistas en función de la superficie de la instalación.

 

Artículo 3.- Desarrollo de entrenamiento medio en Ligas Profesionales.

 

1.    Los clubes deportivos o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos tácticos no exhaustivos, en pequeños grupos de varios deportistas, hasta un máximo de seis, manteniendo las distancias de prevención, de dos metros de manera general, y evitando en todo caso, situaciones en las que se produzca contacto físico. Pudiendo para ello utilizar las instalaciones que tengan a su disposición, cumpliendo las medidas que recoge el protocolo sanitario elaborado por el CSD.


2.    Si se optara por el régimen de entrenamiento en concentración se deberá cumplir con lo dispuesto en el protocolo elaborado al efecto por el Consejo Superior de Deportes.


3.    Tanto si se requiere el servicio der residencia como la apertura de los servicios de restauración y cafeterías se deberá cumplir con lo dispuesto en el citado Protocolo (o en la OM corerespondiente).


4.    La realización de las tareas de entrenamiento se realizará siempre que sea posible por turnos, evitando superar el 50 % de la capacidad que para deportistas tenga la instalación, con el objeto de mantener las distancias mínimas necesarias para la protección de la salud de los deportistas.

 

5.    Podrá asistir a las sesiones de entrenamiento el personal técnico necesario para el desarrollo de las mismas, para lo cual deberá mantener las medidas de seguridad y protección sanitaria, que recoja el protocolo de prevención sanitaria.  Identificándose entre ellos un responsable técnico que informará de las incidencias al coordinador de la entidad deportiva.


6.    Se podrán utilizar los vestuarios, respetando lo dispuesto al efecto en el protocolo.


Artículo 4.- Medidas comunes para la apertura de Centros de Alto Rendimiento y Desarrollo de Entrenamientos Medios en Ligas profesionales.

 

1-    A las sesiones de entrenamiento no podrán asistir medios de comunicación.


2-    No podrán realizarse reuniones técnicas de trabajo, con más de 10 participantes, y siempre guardando la correspondiente distancia de seguridad y el uso de las medidas de protección necesarias (guantes, mascarillas, etc)


3-    Se aplicará el control médico que recoge el protocolo.


4-    Las sesiones de entrenamiento no contarán con presencia de personal auxiliar, ni utilleros, reduciéndose el personal del centro de entrenamiento al número mínimo suficiente para prestar el servicio.


5-    En todo caso se seguirán las medidas de prevención y protección recogidas en el protocolo.


6-    Para su hidratación, los deportistas deberán contar con su recipiente personalizado, no compartible.


7-    Se deberá realizar una limpieza de las instalaciones y del material utilizado por los deportistas, al finalizar cada turno de entrenamiento. No pudiéndose compartir el uso del material durante el entrenamiento. De la misma manera si excepcionalmente se utiliza el gimnasio. Y de manera exhaustiva a la finalización de la jornada.


Artículo 5.- Apertura de instalaciones deportivas al aire libre.

 

1.    Se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas al aire libre para la realización de actividades deportivas con las limitaciones que recoge este artículo.


2.    A los efectos de esta Orden se considera instalación deportiva al aire libre, toda aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que carezcan de techo, y/o paredes, y que permita la práctica de una modalidad deportiva reconocida por el CSD.

 

2.Únicamente tendrán la consideración de instalación deportiva al aire libre, las pistas de atletismo, pista de tenis, pistas de pádel, frontones descubiertos, etc..


3.    Antes de la apertura de la instalación se llevará a cabo una limpieza general completa con la necesaria desinfección.
 

4.    La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Organizándose turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.

 

5.    En las instalaciones deportivas al aire libre, se podrá permitir la práctica deportiva individual y siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de 2 metros, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, habilitándose un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.


6.    No se abrirán al uso de deportistas los vestuarios, de estas instalaciones, limitándose el número de los mismos, al 50 % de la capacidad que la misma tenga para deportistas por cada turno establecido.


7.    No podrá acceder con los deportistas ningún acompañante, con excepción de un entrenador en el caso de que resulte necesario, y que deberá acreditarse debidamente.


8.    A la finalización de cada turno se procederá a la limpieza de las zonas comunes, y al finalizar la jornada a la limpieza exhaustiva de la instalación, reduciéndose la permanencia del personal de la misma al número mínimo suficiente para la prestación adecuada del servicio.


Artículo 6.- Actividad deportiva individual con cita previa en centros deportivos.


1.    Las instalaciones deportivas y centros deportivos de titularidad pública o privada, podrán ofertar servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva con carácter individualizado y con cita previa, con las limitaciones recogidas en el este artículo.


2.    Se procederá con antelación a la realización de una limpieza exhaustiva con la necesaria desinfección.


3.    La actividad deportiva se organizará de manera individualizada, sin contacto físico, por turnos previamente estipulados, y de manera que se evite la acumulación de personas en los accesos, tanto al inicio como a la finalización del turno.


4.    La actividad deportiva individualizada, solo permitirá la atención a una persona por entrenador y por turno, si el centro cuenta con varios entrenadores podrá prestarse el servicio individualizado a tantas personas como entrenadores disponga, no pudiendo en ningún caso superar el 50 % del aforo de usuarios, ni minorar la distancia de seguridad de dos metros entre personas.


5.    En ningún caso se abrirán a los usuarios los vestuarios, pudiendo habilitar los espacios auxiliares necesarios (aseos, etc), debiendo proceder a la finalización de cada turno de la limpieza exhaustiva del espacio y del material utilizado, requiriendo la utilización del material el cumplimiento de las correspondientes medidas de higiene y protección, incluyendo de manera obligatoria el uso de guantes. A la finalización de la jornada diaria, se llevará a cabo una limpieza en profundidad de los espacios y materiales, incluyendo si fuera necesario la desinfección".

 

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