Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 21:00:11 horas

La RFEF admite que el cambio de formato se apoya en la resolución del CSD

JOSÉ MIGUEL FRAGUELA JOSÉ MIGUEL FRAGUELA Viernes, 08 de Mayo de 2020
Olivares, a la izquierda de RubialesOlivares, a la izquierda de Rubiales

Ayer jueves, la Junta Directiva de la RFEF, reunida telemáticamente, aprobó elevar la propuesta para resolver las competiciones no profesionales a la Comisión Delegada, que adoptará el acuerdo definitivo este viernes. 

Tras la primicia de IUSPORT del martes, la Real Federación Española de Fútbol confirmo  el miércoles, tras la reunión con las Territoriales, el plan de finalización de esta temporada en las competiciones no profesionales. 

 

Ayer jueves, la Junta Directiva de la RFEF, reunida telemáticamente, aprobó elevar la propuesta para resolver las competiciones no profesionales a la Comisión Delegada, que adoptará el acuerdo definitivo este viernes. 

 

Como saben los lectores de IUSPORT, la propuesta establece finalizar las ligas regulares de las competiciones federativas de ámbito estatal sin descensos, así como disputar la fase final o play-off, "en el caso de haberlo", recalca la RFEF, en formato exprés y sin afluencia de público, salvo en categorías juveniles y la Primera Iberdrola, donde se da por terminada la temporada.
 

El lunes dimos cuenta en IUSPORT de la resolución del CSD con la que supuestamente ofrece cobertura a las federaciones para que estas decidan lo que consideren más adecuado en cuanto al cierre de esta temporada.


Pues bien, el director de competiciones de la RFEF, Alfredo Olivares, admitió anoche en El Larguero de la cadena Ser, que efectivamente el artículo 188 del Reglamento General de la RFEF sólo les faculta para suspender las competiciones, no para modificar su formato. 

 

Añadió Olivares que el cambio del formato o sistema de competición se apoya exclusivamente en la citada resolución del CSD,.

 

Lamentablemente, se va a cumplir el peor de nuestros augurios. La resolución del CSD carece de rango normativo. No lo decimos porque en su propia introducción consigne que su objeto son meras recomendaciones.

 

Aunque no lo advirtiese, una resolución de la presidenta del CSD jamás se incorporará al ordenamiento jurídico con valor normativo. Este carácter está reservado a las leyes y a los decretos. Ni siquiera las órdenes ministeriales gozan de esa prerrogativa aunque en muchos casos se usan en tal sentido.

 

Y es que el CSD, lejos de proponer al Gobierno una medida similar a las que se adoptaron al comienzo de la crisis, se ha limitado a formular recomendaciones a las federaciones.

 

Recordemos que el art 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, estableció, entre otras cosas que "Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia …"

 

Una norma similar a esta era la esperada por las federaciones, una norma con rango de ley, no una simple resolución administrativa, que les diera cobertura legal a la hora de poder tomar decisiones drásticas para cerrar la temporada con independencia de lo que dispongan sus reglamentos y bases de competición.

 

Pero lo que se han encontrado las federaciones es una especie de recordatorio de deberes del CSD.
 

En definitiva, lo que ha hecho el CSD es una suerte de Guía o Manual de Actuación Urgente para las federaciones, a fin de que por parte de sus comisiones delegadas se acuerde lo siguiente:

 

"a) La determinación de si las ligas regulares no profesionales que no se hayan dado por finalizadas deben o no reanudarse.

 

b) En el supuesto de reanudarse las ligas regulares no profesionales, la determinación del momento y formato en el que proceda llevarse a cabo.

 

c) En el caso de no reanudarse, o pese a reanudarse y no ser posible su conclusión, la determinación del orden clasificatorio y, en especial, la fijación de ganadores.

 

d) En el caso de no reanudarse, o pese a reanudarse y no ser posible la normal conclusión, la determinación del régimen de ascensos y/o descensos para la siguiente temporada.

 

e) La determinación de otras cuestiones que guarden relación con los aspectos apuntados en los apartados anteriores, y en general sobre cualesquiera otros aspectos que en el ámbito deportivo-competicional afecten a las ligas regulares ante posibles incidencias o supuestos derivados de la situación generada por la crisis de la COVID-19".

 

Aunque no lo reconozcan públicamente, muchas federaciones, entre ellas la RFEF, que cuenta con magníficos juristas, están seriamente preocupadas pues entienden que el CSD se ha quitado el problema de encima y se los ha devuelto, incumpliendo así la promesa hecha por su presidenta de darles cobertura jurídica en un momento tan difícil.

 

Así, pues, a partir del acuerdo de este viernes de la Comisión Delegada, podrían producirse impugnaciones ante el propio CSD. 


Y en ese caso, las federaciones se preguntan:¿rechazará el CSD todas las impugnaciones en base a su resolución de 30 de abril? Y de ser así, estarían a cubierto ante un recurso contencioso-administrativo?

 

No necesariamente, ya que la resolución del CSD no regula el desenlace de las competiciones, sino que se limita a recordar a las federaciones lo que pueden o deben hacer, pero legalmente no les habilita. 

 

Por tanto, el CSD no se vería vinculado y podría estimar tales recursos, dejando en papel mojado los acuerdos federativos de cierre de la campaña.

 

O rechazarlos, en cuyo caso los clubes perjudicados podrían obtener el amparo de la justicia ordinaria. 

 

Lío habemus seguro.

 

----------------

ESCUCHAR ENTREVISTA A ALFREDO OLIVARES

 

Texto íntegro de la resolución del CSD para finalizar la temporada

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.