
Junto a la prórroga de seis meses, según El Confidencial, el TC también prevé declarar inconstitucional la delegación de competencias que se produjo a favor de las comunidades autónomas durante el segundo estado de alarma
Esta semana se notificó la parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Constitucional por la que se declaró parcialmente inconstitucional el primer decreto del estado de alarma.
Pues bien, cuando aún no ha sido notificada la sentencia completa, ya se ha filtrado que el alto tribunal también podría tumbar la prórroga de seis meses que el Gobierno aprobó, así como la delegación operada en favor de las CCAA.
El 116.2 de la Constitución establece que "el estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado".
Y el 6.2 de la Ley Orgánica 4/1981, que señala que "solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga".
Pues bien, según El Confidencial, el criterio que parece imponerse en el TC dice que por mucho que la ley no fije expresamente un plazo máximo para extender la medida y la Cámara Baja diera luz verde a la misma, el Gobierno no puede ejercer esta potestad excepcional sin contar con la función de control del Congreso de forma periódica.
Junto a la prórroga de seis meses, según El Confidencial, el TC también prevé declarar inconstitucional la delegación de competencias que se produjo a favor de las comunidades autónomas durante el segundo estado de alarma, explican las fuentes consultadas.
En este caso, la clave pasa por el artículo 7 de la Ley Orgánica 4/1981: "A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de este, el presidente de la comunidad autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una comunidad". Al afectar la pandemia a todo el territorio nacional, el TC sostendría que no cabía delegar a favor de las 17 autonomías.
El artículo 2 del real decreto 926/2020 con el que se declaró el segundo estado de alarma establecía en su primer punto que "la autoridad competente será el Gobierno de la nación", pero la sentencia del TC apuntaría a que el problema se produce a continuación, cuando incluía dos matices: "En cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia", explica el artículo 2.2. "Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones", añade el 2.3.
Pues bien, las fuentes consultadas por El Confidencial argumentan que, de esta manera, la autoridad del Gobierno quedaba en papel mojado, posibilidad que no contempla la Ley del Estado de Alarma que permite delegar en una autonomía, pero solo cuando la crisis que motiva la aplicación de la medida tiene "exclusivamente" su comunidad como epicentro, ya sea por una inundación, un incendio...
Consecuentemente, el TC decretaría que esta excepción que confirma la regla no se cumplió con una pandemia que afectaba a todo el país.
























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