
En vista de que se ha autorizado la reanudación de la Liga de Fútbol profesional y la celebración de otros partidos de fútbol al objeto de que se diluciden ascensos, los árbitros se encuentran más abandonados si cabe.
El protocolo sanitario que seguro va a imponerles la RFEF, la legitimidad para exigirlo y las órdenes que han de obedecer en cuanto a la prevención de su salud y aquellas otras que coartan sus derechos fundamentales en cuanto a disfrutar de su libertad de circulación (Artículo 19 de la Carta Magna), con y por ocasión de su trabajo son palmarias.
Así, en pleno Estado de Alarma en cuanto a las normativas que emanen del mismo y que inciden directamente sobre los árbitros, nos hallamos ante una nueva indefinición al no llegar a entender dónde se encuadran los árbitros dentro del ámbito subjetivo de cualquiera de las normas que regularan la celebración de todos estos eventos deportivos profesionales, y donde la situación jurídica de los árbitros los coloca como simples terceros y/o espectadores.
Sin embargo, la profesión del árbitro es social e indudablemente reconocida como al servicio de la RFEF y como un trabajo que esta le ordena.
El árbitro trabaja donde le mandan y empieza a trabajar desde el mismo instante que sale de su casa con destino al campo al que se le envía desde la federación, y por eso concurre también la dependencia, entendida como el deber de obedecer "en el ámbito de organización y dirección del empresario" (es decir, la ajenidad respecto a la organización de la propia prestación laboral), que es la fórmula que emplea el art. 1 del Estatuto de los Trabajadores.
Los árbitros disfrutan de un amplio campo de autonomía en el desarrollo de su actividad profesional sobre el terreno de juego, dado que podríamos hasta aducir el carácter artístico e interpretativo del mismo, pero ello no supone una falta de dependencia respecto de quien le ordena efectuar dicho trabajo. (Al igual que los jueces cuando dictan sus resoluciones y no por ello dejan de depender del Ministerio de Justicia)
Lo anterior se apoya en una larga elaboración jurisprudencial, entre las que citamos sentencias del STS Actores de doblaje (STS 9 diciembre 2010, rec. 1874/2009); un administrador solidario que es socio y gerente (STS 26 diciembre 2007, rec. 1652/2006)... donde se concluye que no se opone a que concurra esta nota.
Los Tribunales del orden Social indican, sin embargo, que la integración de los árbitros en la federación es lo que impide que se reconozca dicha dependencia laboral.
Pero ello queda en entredicho desde el momento en que la federación a través del CTA distribuye y organiza, cuándo y dónde va a desarrollar el trabajo, de acuerdo con lo elegido por los clubs y la federación (dependencia o ajenidad respecto a la propia actividad profesional del árbitro).
Los arbitrajes se hacen en los campos de los clubs o donde ordenen estos, incluso tienen obligación de tener a disposición de los árbitros sus herramientas de trabajo, como es el caso de los banderines, tal como recoge su reglamento, donde indica que es el equipo local es quien debe proporcionar dichos elementos.
Fija, además la remuneración de los árbitros. Siendo este salario todo lo que recibe el trabajador del empresario por la prestación profesional de sus servicios, al margen de su composición real (conste de una o varias partidas, existiendo encuentros con duraciones distintas) o de su procedimiento o periodo de cálculo (por partido, a tanto alzado, por actos de trabajo, etc.).
Los árbitros en el caso navarro y alguna otra federación, perciben su remuneración a principios de mes, por la modalidad de unidad de obra (por partido), expresamente contemplada en el art. 26.3 del ET y teniendo derecho a ello por el trabajo realizado independientemente de que el club obtenga o no finalmente el beneficio o lucro perseguido.
Tras lo expuesto anteriormente se observa que existe una clara relación de trabajo, sin que hasta el momento se le haya puesto un nombre a la relación laboral entre los árbitros y las respectivas federaciones de las que son dependientes.
La reflexión a la que se llega ante el problema de los árbitros es que se hallan fuera del marco deportivo y/o del deporte profesional y del ámbito de la normativa laboral y de Seguridad Social, desconociendo con que amparo legal “pintan” en pleno Estado de Alarma, trabajando sobre un terreno de juego entre, y con Profesionales del Deporte.
Nos encontramos así ante un problema de desamparo profesional, donde el árbitro como ciudadano y trabajador se halla privado de sus derechos constitucionales tales como, aquellos que velan por la salud e integridad de las personas, así como los laborales en todas sus vertientes, además de aquellos de prevención de riesgos que pudieran afectarlos.
Esta desprotección se extiende al marco europeo ya que la Directiva Europea de 20 de junio de 2019 relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, es inaplicable a este colectivo por no disponer del reconocimiento laboral.
Tampoco les protege la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, lo que viene a regular el denominado “Whistleblowing” o canal de denuncia interna con el objetivo de buscar nuevos canales eficientes contra la delincuencia y la corrupción.
La omisión de la administración pública en regular la situación jurídica de los árbitros, provoca una discriminación con el resto de los ciudadanos que sí tienen protegidos sus derechos fundamentales mientras trabajan, y ahora se evidencia más si cabe con el Estado de Alarma, que va a consentir que haya trabajadores “apartados de toda ley” ejerciendo, sin tener ningún tipo de reconocimiento laboral y/o profesional.
Se debería comprender que es urgente y necesaria ya una extensión de la protección que precisan los árbitros, entendiendo que se deben modificar todas las normativas que sean precisas, como el RD 1006/1985 donde se encuentran las Profesiones del Deporte, para que el trabajo de los árbitros sea reconocido como Deportista Profesional y así garantizar el pleno y efectivo ejercicio de sus derechos.
Es por ello, que se hace necesario que el Gobierno y/o el Consejo Superior de Deportes, nos informe en que marco de legalidad, y en calidad de que profesión pretenden que ejerzan su trabajo unas personas arbitrando en la Liga de Fútbol Profesional y en otras competiciones, donde sea “menester “su participación, más en estos tiempos de Estado de Alarma.
























