Domingo, 11 de Enero de 2026

Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 16:39:59 horas

La jueza no aprecia prevaricación del CSD en el adelanto electoral de la RFEF

Joaquín Maroto Joaquín Maroto Miércoles, 06 de Mayo de 2020

La Magistrada del Juzgado 44 de Madrid desestima y archiva la denuncia por prevaricación que se le planteó por adelantar las elecciones de la RFEF

La Magistrada del Juzgado 44 de la Plaza de Castilla de Madrid ha desestimado y archivado la denuncia por prevaricación que Miguel Ángel Galán, en calidad de presidente de la Asociación para la Trasparencia y la Democracia en el Deporte, presentó contra la secretaria de Estado, Irene Lozano, por otorgar el permiso del CSD para el adelanto electoral solicitado por Luis Rubiales, presidente de la Federación (RFEF).

 

En sus argumentaciones, la Magistrada recuerda al demandante que no basta con aportar recortes de prensa para una querella por prevaricación y que no observa infracción penal alguna por lo que debe ordenar "el archivo de las actuaciones de forma inmediata".

 

En puridad, la jueza no ha podido analizar el asunto en profundidad pues no dispuso de la resolución del CSD por la que se autorizó el adelanto electoral en la RFEF, bien porque no se aportó o bien porque no se recabó por parte del juzgado al CSD.


Por eso, en el auto se dice:


"Lo único que se aporta por el denunciante, como documento nº 8, es una noticia de prensa de lusport, al parecer de 8/III/2020, en la que se recoge una supuesta información de fuentes próximas al Consejo Superior de Deportes según la cual la Presidenta del mismo, Irene Lozano, había decidido autorizar el adelanto de las elecciones a la presidencia de la Real Federación de Fútbol (RFE), para garantizar que se celebren este año olímpico".


Y concluye el auto: "Sin dicha resolución es obvio que no puede iniciarse un procedimiento penal contra la denunciada".

 

En todo caso, fuentes jurídicas consultadas nos indican que, aún disponiendo de esa resolución del CSD, la jueza habría llegado a la misma conclusión, pues, en su resolución, la presidenta del CSD llevó a cabo la motivación exigida en la Ley para apartarse de los informes adversos del TAD, que debe recordarse no eran vinculantes. Por consiguiente, difícilmente habría incurrido en prevaricación.

 

Miguel Ángel Galán, que también presentó denuncias contra el anterior presidente de la Federación, Ángel Villar, tiene derecho a interponer recurso en el plazo de cinco días.

------

*Fuente: diarioAS 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.