
Vuelta a la competición. Principios de prevención y de precaución
La vuelta a la competición deportiva se ha programado bajo fases o hitos temporales con claquetas de aperturas sucesivas que están condicionados al estado de la pandemia y a la evolución de las sucesivas fases del programa.
Y en su ejecución se han confeccionado protocolos «de obligado cumplimiento» para todos los deportistas federados, profesionales y de alto nivel, y para federaciones y entidades deportivas, que han sido coordinados por el Grupo de Tareas de Impulso al Deporte (GTID) del CSD y que cuentan con la aprobación del Ministerio de Sanidad.
Se busca favorecer un retorno seguro, gradual, progresivo y equilibrado a la competición del deporte. Se dice que: «Es una propuesta focalizada en la seguridad de los deportistas y en la legítima expectativa de la vuelta a la normalidad de todo el sector deportivo, clave desde el punto de vista social y económico para la paulatina entrada de nuestro país en la nueva normalidad que emergerá de esta grave crisis sanitaria». Se cierra considerando que estamos ante una actividad esencial que contribuirá al ánimo y bienestar psicológico de la población.
Se insiste en que todas las decisiones se acometen desde el principio de precaución o cautela velando por la seguridad del interés principal de la salud. Es conveniente distinguir, en términos jurídicos, entre el principio de precaución y el principio de prevención, que generalmente se vienen confundiendo. El factor que distingue la precaución de la prevención es el de la concreción del riesgo y, así, el concepto y principio de prevención se asocia con la protección de riesgos concretos identificados; en tanto que el principio de precaución o cautela obliga a adoptar medidas efectivas ante situaciones desconocidas hasta el momento pero que deben ser adoptadas en evitación de daños irreversibles e implica, necesariamente, por su incertidumbre, la anticipación de los riesgos que puedan derivarse de la decisión. La precaución gravita, en consecuencia, en el ejercicio técnico de la representación mental anticipativa y previsora.
La referencia al principio de precaución más directa es en el art. 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Con él se pretende garantizar un adecuado nivel de protección del medio ambiente mediante la adopción de decisiones preventivas, si bien en la práctica es mucho más amplio y se ha aplicado como política legislativa en la Unión Europea, en materia de alimentos, salud humana, animal y vegetal. Y estimo puede aportarnos luz a la hora de su concreta determinación y aplicación y, a la vez, servir de guía ante los riesgos inciertos que puedan derivarse de la decisión, en este caso, de la gradual progresión hacia la competición deportiva a puerta cerrada, última estación -por ahora- de la llamada desescalada en el ámbito deportivo.
Según la Comisión Europea, puede invocarse el principio de precaución cuando un fenómeno, un producto o un proceso pueden tener efectos potencialmente peligrosos identificados por una evaluación científica y objetiva, si dicha evaluación no permite determinar el riesgo con suficiente certeza. Ciertamente, estamos conviviendo en un estado declarado de alarma por una pandemia vírica de alto contagio que conlleva un potencial peligro de enfermedad y muerte, por lo que el principio invocado de precaución obliga a que, previamente a la decisión, se hayan realizado: una evaluación científica lo más completa posible que valore también el margen de incertidumbre que provoque, a la valoración responsable de las consecuencias y riesgos potenciales que deriven de la decisión y, por último, a dar entrada y participación a todos aquellos que asumen el riesgo de la decisión.
Seguidamente, la gestión del riesgo deberá contemplar -cuando se invoca el principio de precaución o cautela como es el caso-, en términos generales, los cinco principios de: proporcionalidad entre las medidas adoptadas y el nivel de protección elegido; la no discriminación en la aplicación de las medidas; la coherencia de las medidas con las ya adoptadas en situaciones similares o utilizando planteamientos similares; el análisis de las ventajas y los inconvenientes que se derivan de la acción o de la inacción; y la revisión de las medidas a la luz de la evolución científica.
A mi juicio, y esta es mi conclusión, se están desenvolviendo en terrenos pantanosos desconocidos, mezclando y aplicando parámetros que derivan del principio de prevención que -como ya hemos anticipado- supone que el riesgo es conocido anticipadamente y que pueden adoptarse medidas para neutralizarlo.
Y no es el caso, desde el momento en el que científicamente no puede garantizarse, unido al condicionante al que se somete (el estado de la pandemia y el progreso satisfactorio del desarrollo de las fases).
A la vez, se invoca el principio de precaución o cautela, que obliga a operar antes de que se ocasione el daño y determinará la posibilidad administrativa de precaución y cautela, que ya conllevó y justificó (con acierto en el tiempo o no) la suspensión de la actividad deportiva y de competición y que conllevaría la suspensión inmediata de la actividad reiniciada.
José Domingo Monforte
Abogado. Socio Director
DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
























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