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Los deportistas que podrán ejercitarse en la fase 0

José Sellés Domingo, 03 de Mayo de 2020

Poco más de veinticuatro horas después de que millones de españoles volvieran a pisar la calle tras mes y medio, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una edición extraordinaria en la que aparece la Orden Ministerial en la que se regula la fase inicial o fase 0.

 

Este primer escalón del desconfinamiento se lo podrán saltar las islas canarias de La Gomera, El Hierro, La Graciosa y la balear Formentera, que pasan directamenta a la fase 1. En el resto de España comenzará el desconfinamiento desde la fase 0. El Gobierno permitirá la práctica de algunos deportes profesionales pero con restricciones.

 

Piragüistas, windsurfistas, kytesurfistas: en el artículo 8 de la Orden Ministerial SND/388/2020 permite que los deportistas "calificados por el Consejo Superior de Deportes como deportistas de alto nivel o interés nacional" podrán entrenar de forma individual en el aire libre dentro de los límites de su provincial. Además, matiza: "Podrán acceder libremente, en caso de resultar necesario, a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva, como mar, ríos, o embalses, entre otros. Podrán utilizar los implementos deportivos y equipamiento necesario".

 

El límite para estos entrenamientos será "los necesarios para el mantenimiento adecuado de la forma deportiva". Además, podrá presenciar la sesión "una persona que ejerza la labora de entrenador, siempre que resulte necesario y que mantenga las pertinentes medidas de distanciamiento social".

 

Atletas: Puesto que en la Orden Ministerial no se indica que se puedan abrir recintos deportivos en la fase 0, los atletas podrán entrenar de manera individual en la calle. Aquellos que sean considerados profesionales o de "interés nacional" se le aplicarán los requisitos del artículo 8. Esto es, podrán entrenar en la calle de manera individual y sin tiempo máximo siempre que presenten una acreditación de la Federación Española de Atletismo.

 

Los deportistas federados que no sean de alto nivel: Se regulan en el artículo 9 de la Orden Ministerial. Podrán entrenar "en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 hora, y dentro de los límites del término municipal en el que tenga su residencia.

 

Deportistas de ligas profesionales: Principalmente los futbolistas de los clubes de LaLiga de fútbol y la ACB de baloncesto. El artículo 10 de la Orden Ministerial establece que dichos jugadores podrán "realizar entrenamientos de carácter básico, dirigidos a una modalidad deportiva específica, de manera individual y cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene".

 

La Orden entiende por entrenamiento de carácter básico "el entrenamiento individualizado, desarrollado en los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes o sociedades anónimas deportivas, adaptando a las especiales necesidades de cada modalidad deportiva".

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