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EDITORIAL DE IUSPORT
EDITORIAL DE IUSPORT Miércoles, 22 de Abril de 2020

Por un modelo justo para los derechos de TV en el deporte no profesional

El Gobierno ha cometido dos errores graves con el decreto-ley sobre los derechos audiovisuales del fútbol no profesional

Este miércoles publicamos en primicia en IUSPORT el contenido del Real Decreto-ley de medidas urgentes aprobado el martes por el consejo de ministros y que, entre otros puntos, modifica el 5/2015, de venta centralizada de los derechos audiovisuales del fútbol.

 

Ya hemos informado acerca del contenido esencial de la reforma, que gira sobre tres ejes:

 

1.- Aumentar las dotaciones económicas de los clubes profesionales al conjunto del deporte español.

 

2.- La creación de de una nueva fundación adscrita al CSD, la “Fundación España Deporte Global”, para canalizar la inyección económica procedente de los clubes profesionales. Se establece una cesión obligatoria de la explotación de los derechos audiovisuales de las federaciones minoritarias a la fundación mencionada si aquellas éstas no los explotan por sí mismas. Este punto lo dejamos para otro momento.

 

3.- Y, finalmente, el nuevo decreto-ley otorga directamente a la RFEF la potestad para comercializar los derechos audiovisuales de todas las competiciones que organice, es decir Segunda B, Primera Iberdrola, etc, no sólo, como hasta ahora, la Copa del Rey y la Supercopa, sin necesidad de contar para ello con el acuerdo de sus titulares.

 

Expuesto lo esencial de la reforma, queremos dedicar estas líneas a expresar los principales errores cometidos por el Gobierno, no con un afán meramente crítico, sino con la idea de contribuir a un modelo más razonable.

 

Los errores

Obviando por el momento el análisis del instrumento escogido (Real Decreto-Ley), que ha sido muy discutido ante las dudas razonables de que concurran las circunstancias exigidas en la CE para su utilización, varios han sido a nuestro juicio los grandes errores cometidos en el Real Decreto-Ley publicado este miércoles en el BOE:

 

1.- Atribuir a la RFEF una potestad sobre los derechos audiovisuales de titularidad de los clubes cuando no se trata de una entidad que agrupa sólo a los clubes, sino que representa al conjunto del fútbol español.

 

Son varias las consideraciones que hacen incorrecta la formula aprobada. Por ejemplo, los derechos de imagen de los profesionales van conjuntamente con su prestación laboral, pero no así en el resto de categorías donde los futbolistas son aficionados.

 

Por eso, en el fútbol profesional la cesión obligatoria de los derechos audiovisuales se hace precisamente a favor de la asociación que los agrupa y se ocupa -sólo- de defender sus intereses: LaLiga.

 

Sin embargo, en el segmento del fútbol no profesional, el nuevo Real Decreto-Ley opta por atribuir la potestad a la Federación con el argumento de que es la organizadora de la competición.

 

Ese argumento sí era válido en el Real Decreto-Ley original de 2015 en cuanto al fútbol profesional porque en LaLiga se dan ambas condiciones: es la organizadora de la competición y es la asociación que agrupa a todos -y sólo- los clubes profesionales.

 

El error adquiere mayor dimensión cuando al otorgar a la RFEF la potestad de comercialización en todas la competiciones que organiza (no sólo Copa y Supercopa), el Real Decreto-Ley se olvida de regular la participación de los titulares de los derechos en el proceso y, lo más importante, prever la distribución de los ingresos resultantes.

 

Lo adecuado y justo, lo natural a nuestro juicio es que esa cesión obligatoria se prevea legalmente, no a favor de la RFEF, sino de las asociaciones de clubes constituidas, léase Proliga, ACFF, etc.

 

Las asociaciones de clubes son las entidades que, por defender los intereses de sus miembros, están verdaderamente legitimadas para la venta centralizada de sus derechos audiovisuales, modelo que siempre hemos defendido como más ventajoso para sus titulares.

 

2.- El segundo error ha sido restringir la venta centralizada al fútbol no profesional en lugar de hacerla extensiva a todas las modalidades.

 

No vemos razones que justifiquen esta discriminación. La ASOBAL, la Liga Nacional de Fútbol Sala, etc. deberían ser, por las razones antes expuestas, las entidades que deberían comercializar los derechos audiovisuales de sus miembros, nunca sus federaciones respectivas.

 

La ley (o Real Decreto-Ley) que ello regule, obviamente, debería concretar una serie de puntos al establecer la cesión obligatoria de la explotación comercial, como la participación de la federación respectiva en los ingresos resultantes y, en general, el destino que debe darse a estos, sin perder el norte de que sus titulares son los clubes y a ellos debe llegar el grueso de la recaudación.

 

Creemos que aún se está a tiempo de corregir el rumbo. El Real Decreto-Ley de este miércoles aún debe pasar el filtro de su convalidación en el Congreso de los Diputados.

 

Habida cuenta que su puesta en práctica llevará tiempo, lo propio sería que el Gobierno lo retirase o que el Congreso no accediera a la convalidación, forzando a tramitarlo como proyecto de ley ordinaria.

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