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¿Afecta al deporte la obligación de la mascarilla tras convalidarse el decreto-ley?

Miércoles, 02 de Febrero de 2022
CORUXO FCCORUXO FC

El real decreto-ley habilita al Gobierno a modificar, mediante real decreto, la obligatoriedad del uso de la mascarilla cuando se den las circunstancias sanitarias apropiadas que así lo aconsejen en función de la evolución de los indicadores epidemiológicos de la pandemia.

El Pleno del Congreso de los Diputados convalidó este martes el Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 con 162 votos a favor, 153 votos en contra y 26 abstenciones. Además, se ha aprobado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. 

 
 
El texto del Gobierno, defendido ante el Pleno por la ministra de Sanidad, Carolina Darias, modifica el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para establecer el uso obligatorio de mascarillas para las personas mayores de seis años en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, y en los transportes.  
 
 
Se exceptúa su uso en exteriores durante la práctica de deporte individual, y en espacios naturales, siempre que, en ambos casos se mantenga la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.
 
 
El real decreto-ley habilita, además, al Gobierno a modificar, mediante real decreto, la obligatoriedad del uso de la mascarilla cuando se den las circunstancias sanitarias apropiadas que así lo aconsejen en función de la evolución de los indicadores epidemiológicos de la pandemia.
 
 

¿El uso obligatorio de la mascarilla afecta a la práctica del deporte de equipos?

 

Vaya por delante que no le afecta al deporte de élite ya que cuenta con protocolos específicos que tienen el visto bueno de las autoridades sanitarias. ¿Pero que ocurre en la parte baja de la pirámide?

 

El Real Decreto-Ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 restablece la obligatoriedad del uso de la mascarilla en espacios exteriores, no sin contemplar algunas excepciones.

 

Se juzga de gran eficacia para tal propósito restablecer el uso generalizado de mascarillas por parte de la ciudadanía por su capacidad de bloqueo de la emisión y recepción de aerosoles infecciosos. Ello se ha concretado en la modificación del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, imponiendo el uso obligatorio de mascarillas en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes, sin más excepción que la práctica del deporte individual en exteriores y la realización de actividades no deportivas en espacios naturales, siempre que se mantenga la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas no convivientes.

 

Así se formula la excepción en el texto articulado (art. 6.2.d) de la Ley 2/2021) en la nueva redacción dada por el Real Decreto-Ley 30/2021:

 

“La obligación (de uso de la mascarilla) no será exigible (…) en el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes”.

 

Como decía Alejando Valiño en IUSPORT al analizar la norma, esta excepción suscita a mi juicio una cierta dificultad interpretativa, que no es otra que, al indicarse que la excepción es aplicable únicamente a la práctica del deporte individual en el exterior, podría cuestionarse si la mascarilla no es admisible en la práctica de deportes colectivos o por parejas y, en todo caso, cuando esa práctica comporte, sea en el ámbito de los entrenamientos como en el de las competiciones, la imposibilidad de guardar la distancia interpersonal de 1,5 metros.

 

Considerando las vicisitudes que ha experimentado la norma desde su versión primigenia (Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), decía Valiño que no cree que tal cosa pueda sostenerse.

 

En su primera redacción, el art. 6.1.a) imponía el uso generalizado de la mascarilla “en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público”. Con todo, entre las excepciones, se contemplaban dos que permitían integrar cualquier forma de práctica deportiva.

 

Así, el art. 6.2 párrafo segundo disponía que la mascarilla “tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre”, en clara alusión al fenómeno de la práctica recreativa del deporte por cualquier ciudadano, o “cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias”, lo que permitía integrar en esta excepción el deporte de competición, incluyendo los entrenamientos, en todas sus vertientes, cualquiera que sea su modalidad (individual, por parejas o de equipo) y lugar en el que se desenvuelva (espacios o instalaciones outdoor o indoor).

 
 
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