F: Racing Club (Twitter)En este sentido, si la reanudación de la competencia se prolongara más allá del 30 de junio cada club deberá arreglar la extensión del plazo y el vínculo contractual de esa extensión en forma individual con cada jugador. Cualquier disposición que pretenda operar de pleno derecho, prorrogando la extensión de los contratos sin la voluntad expresa del jugador estará infringiendo la ley de contrato de trabajo o el convenio colectivo y sería contraria a los principios protectorios de irrenunciabilidad y de buena fe que rigen la relación laboral consagrados en los artículos 12 y 62 de la LCT y el artículo 32 del Convenio Colectivo de Trabajo.
Continúa el debate y polémica sobre el vencimiento de los contratos de los jugadores de futbol profesional. En este sentido la FIFA por medio de la circular 1714 formuló una serie de recomendaciones para que cada federación las siguiera como guía, tomando en cuenta siempre su legislación interna.
En este sentido en Argentina la legislación que hay que tomar en cuenta a los fines de establecer el plazo de duración de los contratos es la ley 20.160 estatuto del jugador de futbol profesional convenio colectivo de trabajo 557/09 y la ley de contrato de trabajo / LCT/.
La cuestión fundamental es saber si los efectos del contrato que vincula al club con el jugador finaliza el 30 de junio o por el contrario dada la situación excepcional esos efectos ¿ se pueden prorrogar de pleno derecho hasta último partido de la temporada más allá del 30 de junio?
El artículo 2 de la ley 20.160 que dice “habrá contrato profesional cuando una parte se obligue por tiempo determinado a jugar al futbol….” El convenio colectivo de trabajo en su artículo 2 nos indica: “se considera futbolista profesional aquel que por tiempo determinado……” , en idéntico sentido los artículos 5 y 6 nos habla del plazo de duración del contrato de un mínimo de un año de duración y un máximo de cinco, el artículo 7 de la cesión temporaria. Todos fijan el mismo criterio, un plazo de duración determinado. El artículo 9 nos menciona como causal de extinción el vencimiento del plazo de duración del contrato.
Lo que queda claro es que el contrato de trabajo que une al jugador con la institución es por un tiempo fijo y determinado. A mi entender, esta apreciación incluye todos los vocabularios que surjan del contrato mismo tales como aquellos en los cuales este plasmado una fecha cierta y determinada de finalización ejemplo el 30 de junio del 2020 o en los que surgen otras expresiones tales como a la finalización de la temporada 2019/2020.
El contrato de trabajo del futbolista es un contrato atípico por sus particularidades, consensual, bilateral y oneroso donde las dos partes se ponen de acuerdo en su cumplimiento. La extensión del contrato más allá de la fecha de finalización del 30 de junio requiere si o si la voluntad de ambas partes, de lo contario los efectos extinción se darán tal como lo indica el convenio colectivo y la ley de contrato de trabajo por su finalización temporaria.
Una cosa es lo federativo hasta donde se extienda la temporada más allá del 30 de junio y otra cosa es lo laboral, en consecuencia las federaciones no pueden obligar a los jugadores a continuar un contrato de trabajo bajo las mismas condiciones laborales.
En este sentido, si la reanudación de la competencia se prolongara más allá del 30 de junio cada club deberá arreglar la extensión del plazo y la condiciones de extensión del vínculo contractual en forma individual con cada jugador. Cualquier disposición que pretenda operar de pleno derecho, prorrogando la extensión de los contratos sin la voluntad expresa del jugador estará infringiendo la ley de contrato de trabajo o el convenio colectivo y sería contraria a los principios protectorios de irrenunciabilidad y de buena fe que rigen la relación laboral consagrados en los artículos 12 y 62 de la LCT y el artículo 32 del Convenio Colectivo de Trabajo.
La responsabilidad de todos los actores, es encontrar una solución actuando con razonabilidad y equilibrio como ya dijimos en otras columnas la prioridad es garantizar la sustentabilidad del sistema.
#NOS QUEDAMOS EN CASA.
Abogado.- Especialista en Derecho Deportivo.
Córdoba- Argentina.
@mbeesellares



















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