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¿La protección social, sólo para unos árbitros?

Luis Rodríguez Rodríguez Martes, 14 de Abril de 2020
F: FepafutF: Fepafut

Los riesgos inherentes a su actividad profesional

Tomando los datos de la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, estos muestran que la Guardia Civil ha registrado 225 incidencias en cuanto a fútbol se refiere al ámbito deportivo no profesional. 

 

En la tabla 1 se aprecia un incremento de la violencia, sobre todo de las lesiones producidas a los árbitros, que se elevan respecto a la temporada 16/17 en un 63,44 %. Significando que la temporada 17/18 concluyó con que el 54% de incidentes fueron provocados por personal federado, algo inferior al de la temporada 16/17 que representaba el 62 %.

 

Los datos arrojan que la violencia especialmente en el fútbol no profesional se ha incrementado a pesar de los esfuerzos de la Guardia Civil y de las declaraciones de intenciones de las distintas federaciones.

 

Merece la pena traer a colación a modo de ejemplo, un caso real producido en fecha 1 diciembre de 2.018, donde un vehículo propiedad de un árbitro fue golpeado por desconocidos, sufriendo daños materiales por valor de 2.000€ en un aparcamiento próximo al campo de futbol y con ocasión de haberse desplazado al mismo para arbitrar un partido de Categoría 1ª infantil.

 

A pesar de hacer constar los hechos en el acta y solicitar la reclamación de daños a la Real Federación Andaluza de Fútbol (en adelante RFAF), ésta a través del Comité de Competición de la RFAF, declaró su incompetencia, por déficit de legalidad procedimental.

 

Por ello el árbitro interpuso, previo pago de 40 euros en concepto de depósito el recurso de apelación ante el Comité Territorial de Competición Base, y resolvió desestimar por acuerdo de fecha 11 de enero de 2019 del Comité de Apelación de la RFAF, argumentando, entre otras, que, “el suceso o daño producido se realizó en un espacio y tiempo distinto del partido”, una vez finalizado el mismo, mientras se duchaba.

 

También la Federación Navarra de Fútbol en el presente año, se ha desentendido del destrozo del retrovisor del vehículo propiedad de un árbitro de Tercera División.

 

Se evidencia que el árbitro, no está protegido por los daños que pueda sufrir en su patrimonio, por y en ocasión de su trabajo. Debemos recordar que los árbitros cumplen una función pública ya expuesta.

 

El protocolo de colaboración entre la RFEF y la Guardia Civil da constancia de la problemática existente como puede comprobarse en el de fecha 10 de diciembre de 2013.

 

 “…Los árbitros son el primer blanco de la violencia en los campos de fútbol base donde presta servicio la Guardia Civil, ya que muchas de estas instalaciones no tienen las medidas de seguridad que sí existen en el fútbol profesional. La indefensión de los árbitros […]. Se trata de situaciones que, con frecuencia, no trascienden más allá del ámbito local”.

 

Es obvio que los medios que se han dispuesto para acabar con la violencia contra los árbitros, no son eficaces en el fútbol, donde el problema se ha asumido con preocupante normalidad y poco se hace para evitarlo, debido a las escasas condenas y la escasa relevancia penal que se concede a tales hechos, como puede observarse en los titulares de prensa, así como en algunas sentencias condenatorias por agresiones.

 

Incidentes Relacionados con

 

Incremento de la temporada 17/18

 

Árbitros

 

+19’77%

 

Entre espectadores

 

+ 95%

 

Personal federado

 

+ 37’77%

 

                                                    Lesionados

 

Árbitros

 

+63’44%

 

Tabla 1: Elaboración propia. Datos para la Memoria 17/18 de la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. pág. 17.

 

En este sentido, la Asociación Española de Árbitros (en adelante AEA) ha solicitado al CSD, que interceda ante el legislador para que los árbitros en su calidad de agentes públicos sean protegidos de igual manera, que los médicos y profesores los cuáles gozan de especial protección penal en el desempeño de su actividad.

 

Pero lo más grave es que la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales de 8 de noviembre de 1995, otorga protección sólo a los sujetos que prestan servicios en el marco de una de las relaciones que expresamente se indican.

 

En ella no están incluidos los árbitros, a pesar de desarrollar una actividad profesional en unas condiciones de dependencia, voluntariedad, ajenidad y retribución que están presentes en mayor o menor medida en todas las relaciones de que parte el legislador para considerar quienes otros sujetos protegidos en la LPRL.

 

Este colectivo está totalmente desprotegido frente a los riesgos profesionales a que están expuestos, porque desde el ámbito de aplicación de la LPRL no encaja en la figura del trabajador recogido en la misma, de manera que, ante sus derechos reconocidos, no están lamentablemente el derecho a la seguridad y salud en la realización de su trabajo.

 

Aseguramiento, privado, público y cobertura.

 

Los árbitros no están cubiertos por el sistema de la Seguridad Social y esta laguna normativa se intenta suplir con el consiguiente aseguramiento privado. 

 

Como asociados de su federación, los árbitros de fútbol están obligados a cotizar independientemente de que dispongan de un seguro privado a la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles a Prima Fija (en adelante MUPRESFE).

 

Esta obligación viene establecida en la Ley del Deporte 10/1990, donde su art. 59.2 establece que:

 

 “Con independencia de otros aseguramientos especiales que puedan establecerse, todos los deportistas federados que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente. En el caso de que la asistencia sanitaria sea prestada por una entidad distinta a la aseguradora, esta última vendrá obligada al reintegro de los gastos producidos por dicha asistencia, conforme a lo establecido en el art. 83 de la Ley 14/1986 General de Sanidad”.

 

Esta imposición al árbitro puede ser discutible, si partimos de que el arbitraje como tal no es un deporte por sí mismo, y que el árbitro no es un deportista o atleta y menos del juego del fútbol, ya que su función no es jugar, sino juzgar.

 

MUPRESFE realiza una actividad aseguradora cuyo objeto es la cobertura sanitaria de sus socios para que tengan una asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica en hospitalización y rehabilitación a mutualistas lesionados durante la práctica deportiva, así como si se produjeran secuelas, las indemnizaciones correspondientes.

 

Es destacable que las federaciones de otros deportes, cotizan a sus mutuas u otras compañías aseguradoras privadas cuotas mucho más económicas, que garantizan y cubren hasta de forma más eficiente las contingencias aseguradas.

 

La cuota de mutua de los árbitros es distinta en cada federación y también lo hace en función de la categoría como puede observarse en los siguientes ejemplos.

 

En Navarra oscila entre los 308 € de Tercera División, hasta los 89 € en juvenil.

 

En la federación Valenciana de Futbol,  cambia notablemente y oscila entre los 112 € y los 72 € en juvenil.

 

En la Real Federación Asturiana de Futbol, supone para los árbitros de categoría nacional: 251 € y categorías inferiores: 73 €; Por su parte, la federación Madrileña de Fútbol cobra 226,34€ en categoría nacional y 59,09€ en el resto de categorías.

 

Por último, en la federación canaria de futbol supone en 1ª División, 2ª División, Grupo Especial: 242,26 €; 2ªDivisiónB: 205,31 €, Tercera División: 153,98 €, Preferente: 153,98 € e inferiores: 51,33 €.        

 

Resulta llamativo que los árbitros, paguen una mutua de un deporte cuando el arbitraje no tiene nada que ver con la especialidad, ni con los riesgos que asumen los jugadores en los lances de su juego.

 

Denota que es una medida para ayudar a la sustentación del sistema mutualista del fútbol, al margen del interés de los árbitros, ya que, si fueran estos independientes de la federación, podrían negociar mejores precios y condiciones para sus primas de riesgo.

 

Anteriormente los árbitros no tenían ningún otro seguro colectivo que les cubriese por su actividad, dándose casos en que se han tenido que realizar partidos como el celebrado en la Ciudad de Murcia el 15 de marzo de 1987, para recaudar fondos para la viuda y familia de fallecidos, como consecuencia de un accidente de tráfico en el que murieron dos conocidos árbitros al dirigirse a arbitrar un partido.

 

Ahora se les exige a todas las federaciones un seguro de accidentes colectivo para sus árbitros. Una póliza de carácter colectivo que negocian, al margen del consentimiento y participación de los propios asegurados. La Circular N.º 1 de la RFEF de 2 de julio de 2019 indica a los comités territoriales la obligación de asegurarles, “y donde dicha póliza deberá cubrir, como mínimo, los accidentes que se produzcan desde el momento que se abandone el domicilio para el desempeño de su función hasta su regreso al mismo, incluidos aquellos que sufra durante la celebración del encuentro o durante entrenamientos, seminarios de formación o cualquier otra actividad relativa a su función arbitral”.         

 

En la FNF la garantía cubierta para la temporada 2018/19 era de 123.000€ para todos los casos de muerte por accidente, incapacidad permanente según baremo por accidente, incapacidad permanente absoluta por accidente y 12.000€ en caso de muerte por infarto de miocardio.

 

En la Federación Gallega de futbol la cobertura del seguro se extiende para todos los casos de 80.000€ de: Fallecimiento por accidente, invalidez permanente total y absoluta por accidente, invalidez permanente parcial por accidente, muerte por accidente de circulación, fallecimiento por infarto de miocardio o accidente cerebrovascular, invalidez permanente y absoluta por accidente de circulación.

 

En el aspecto de protección pública, el árbitro, al no ser reconocido laboralmente, no sólo no está protegido por la normativa de prevención de riesgos laborales antes aludida, sino que tampoco están asegurados por el sistema de la seguridad social. Si los árbitros fuesen encuadrados en el RD 1006/1985 de deportistas profesionales, significaría que les sería de aplicación el RD 287/2003 y, por tanto, quedarían amparados por el régimen de la Seguridad Social.

 

Actualmente los árbitros no cotizan a la Seguridad Social, no obstante, dicho coste se elevaría a 2 millones de euros, al menos en lo que se refiere a los adscritos a categoría profesional (No es que sean profesionales), los cuales serán pagados íntegramente cuando se regularice su situación con carácter retroactivo por la Liga de Fútbol Profesional en adelante LFP.

 

La negociación entre LFP y Seguridad Social se está llevando a cabo, pero esta puede tener ciertos problemas a resolver, como por ejemplo el ámbito objetivo de aplicación, donde la exclusión del resto de árbitros sería un escollo difícil de justificar.

 

Aun así, en la Asamblea de la Real Federación Española de Fútbol aprobó en diciembre de 2019 de que los árbitros tendrán un contrato de trabajo, Seguridad Social y reconocida su laboralidad en la temporada 2020-2021, lo que supondrá dicen dar respuesta a una “exigencia” histórica del colectivo arbitral.

 

El cambio pretendido, significará que sólo y únicamente los árbitros de primera y segunda división serían incorporados de forma obligatoria al régimen de la Seguridad Social, de la que hasta ahora están todos excluidos.

 

A modo de símil, es cómo reconocer la relación laboral a los cocineros que trabajan en hoteles de cinco estrellas y abandonar al resto que son personas que con su labor todos los fines de semana, arbitran y sustentan al deporte.

 

La situación de facto es una posible vulneración del artículo 14 de la Constitución Española que trata de la igualdad, ya que la propuesta es la de proteger con las prestaciones de la Seguridad Social a los que por “suerte” tienen remuneraciones millonarias y abandonan a los demás, a los “pobres”.

 

Actualmente, según informaciones el borrador para semejante discriminación entre trabajadores se encuentra o se va a remitir al Consejo Superior de Deportes para el oportuno visto bueno y todo sin haber escuchado o tenido en cuenta a la Asociación Española de Árbitros y/o a los interesados, lo que resulta cuando menos inquietante, al ser la empleadora la que lo ha realizado.

 

Entre tanto puede que nos encontremos con que fructifique cualquier denuncia que se presente ante la Inspección de Trabajo, por no haber dado de alta en la Seguridad Social a los árbitros caso de ser reconocidos como trabajadores, lo que acarrearía multas millonarias.

 

Fundador de la Asociación Española de Árbitros.

Fdo. Luis Rodríguez Rodríguez.

 

 

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