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El CSD no tiene competencia para sancionar a los clubes por ir a entrenar

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Lunes, 13 de Abril de 2020

Este fin de semana hemos informado del caso de la Real Sociedad, que tuvo que cancelar los entrenamientos previstos para este martes tras una llamada de la presidenta del CSD al club.

 

Ya hemos explicado que se trata, a nuestro juicio, de una extralimitación del CSD, pues ni tiene competencia para ello ni el decreto de la alarma impide a los jugadores profesionales asistir a su lugar de trabajo; solo prohíbe la apertura de las instalaciones al público.

 

Pues bien, a pesar de ello, como ya informamos, el CSD se dirigió este lunes al Fuenlabrada, club al que ha instado a cancelar la convocatoria a los jugadores para realizarles una analítica, orden que, pese a su apariencia de ilegalidad, acató.

 

Pero había en el requerimiento una segunda parte que ha pasado algo inadvertida. El CSD, además de recordar al Fuenlabrada el contenido que, según el organismo, contiene el real decreto de la alarma, en particular el cierre de las instalaciones deportivas (al público, decimos nosotros), le advierte con el régimen sancionador previsto en el RD del estado de alarma 463/2020.

 

Pues bien, conviene advertir que el CSD, que carecía de competencia para prohibir los entrenamientos, tampoco la ostenta en materia sancionadora en estos supuestos. Ni en estos ni otros, carece de esa competencia, que la tiene atribuida el TAD, cuando de disciplina deportiva se trata, que no es el caso presente.

 

El artículo 20 del Real Decreto del estado de alarma estabece: 

 

"Régimen sancionador.

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio".

 

Y el art. 10.1 de esta última ley establece:

 

"El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes".

 

Ninguna ley atribuye al CSD competencia alguna para sancionar en este ámbito. En general, el organismo estatal del deporte carece de competencia sancionadora en términos absolutos.

 

Por tanto, si está indicando al Fuenlabrada que le va a sancionar, debería saber que es manifiestamente incompetente en la materia. Ni la tiene en tiempos de paz ni en tiempos de estado de alarma.

 

Y si en esa comunicación al club madrileño está prejuzgando lo que va a decidir el organismo competente, estaría actuando también al margen de su competencia, pues desconoce lo que piensan los ministerios de Interior o Sanidad


Como me dijo un día un maestro del derecho, "Los que se confunden con el Estado de Derecho, tienden a olvidar lo que ha costado llegar hasta aquí".

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL REQUERIMIENTO DEL CSD

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