
Este fin de semana hemos informado del caso de la Real Sociedad, club que se vio obligado a cancelar los entrenamientos previstos para este martes tras una llamada de la presidenta del CSD a su presidente.
Ya hemos explicado que se trata, a nuestro juicio, de una extralimitaciòn del CSD, pues ni tiene competencia para ello ni el decreto del estado de alarma impide a los jugadores profesionales asistir a su lugar de trabajo; solo prohíbe la apertura de las instalaciones al público.
Pues bien, a pesar de ello, el CSD también se ha dirigido al Fuenlabrada, club al que ha instado a cancelar la convocatoria a los jugadores para realizarles una analítica. Estaban citados de 1 en 1 en intervalos de 20 minutos. Todos con guantes y mascarillas, pero ello no ha sido argumento suficiente, por lo que se ve, para el CSD.
En este caso, el CSD ha elevado el tono y les advierte directamente con sanciones. Además de recordarles el contenido del real decreto de la alarma, en particular el cierre de las instalaciones deportivas (al público), le advierte con el regimen sancionador previsto en el RD 463/2020.
"Modificación" del decreto
Pero hay una segunda parte en este asunto. Resulta que en su requerimiento, firmado por el director general Mariano Soriano, el CSD le indica al club madrileño lo siguiente:
"Le debo recordar que en esta fecha, y hasta el 26 de abril, continua en vigor el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que en el apartado 3 de su artículo 10, suspende la apertura al público de instalaciones de carácter deportivo, así como la actividad deportiva en general, detallando en su anexo las instalaciones a las que afecta".
![[Img #115510]](https://iusport.com/upload/images/04_2020/7956_csd-fuenlabrada-2.jpg)
El decreto no dice en ningún precepto que "queda suspendida la actividad deportiva en general", como dice la referida carta del CSD, por lo que estamos ante otra extralimitación competencial del CSD. Habla de "actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10". que no es lo mismo.
Por eso ponemos entrecomillado que el CSD "modifica" el decreto, cuando todo el mundo sabe que ello no es legalmente posible.
El Ministerio de Sanidad sí está facultado para "modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública", pero no el CSD.
Vean el tenor literal del art. 10 tal y como aparece en el BOE:
"Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.
2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.
4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.
6. Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública".

























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