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La vigencia de los contratos de los futbolistas

Santiago Nebot Santiago Nebot Viernes, 10 de Abril de 2020

[Img #115333]Como consecuencia de la suspensión temporal de las competiciones profesionales y no profesionales de Fútbol en España, y el debate sobre la continuación de las mismas alargando la fecha de finalización de la temporada, existe un debate desde el inicio de esta situación, que, inocentemente, creí que iba a decaer con el paso de los días, pero no es así.

 

La cuestión fundamental es si los contratos cuya duración finaliza esta temporada, lo hacen el 30 de junio o, en su caso, y dada la especial situación, el día del último partido de la temporada.

 

Normativa nacional e internacional

Para analizar este aspecto, primeramente, expondré los textos nacionales e internacionales, que regulan esta situación.

 

En primer ligar debemos examinar el RD.1006/1985 que regula la relación laboral especial de los deportistas, donde en su artículo 6 relativo a la duración del contrato se recoge:

 

“La relación laboral especial de los deportistas profesionales será siempre de duración determinada, pudiendo producirse la contratación por tiempo cierto o para la realización de un número de actuaciones deportivas que constituyan en conjunto una unidad claramente determinable o identificable en el ámbito de la correspondiente práctica deportiva.

 

De su análisis, la expresión “tiempo cierto”, a mi entender, englobaría tanto el acuerdo de fecha a fecha como otras expresiones como temporada 2019/2020, mientras que la segunda posibilidad que establece como “un número de actuaciones deportivas que constituyan una unidad determinable en el ámbito de la correspondiente práctica deportiva” podría englobar perfectamente la referencia también a una temporada deportiva. Por tanto, el RD. 1006/1985, a mi humilde entender, permite los pactos sobre la extensión de los contratos en un sentido o en otro.

 

También hemos de consultar el convenio colectivo vigente que regula el fútbol profesional que establece en su artículo 14 lo siguiente:

 

1. El contrato suscrito entre el Club/SAD y el Futbolista Profesional tendrá siempre una duración determinada, bien porque exprese la fecha de finalización, bien porque se refiera a una determinada competición o número de partidos. En el primer supuesto, se entenderá finalizado, sin necesidad de previo aviso, el día señalado. En el segundo supuesto, se entenderá finalizado el día en que se celebre el último partido de competición de que se trate, siempre que el Club/SAD participe en el mismo.

 

El contenido del Convenio Colectivo vigente reafirma mi parecer establecido anteriormente.

 

En tercer lugar, el Reglamento de la RFEF, establece en el artículo 139 y siguientes la regulación de las licencias profesionales, que son las que aquí afectan a los futbolistas que participan en competiciones profesionales; dicho artículo 139 recoge:

 

“Normativa de aplicación. 1. El régimen contractual de los futbolistas con licencia “P” se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente y por los convenios colectivos que, en su caso, se formalicen. 2. Al margen de las referidas disposiciones y en cuanto no contradigan las mismas, se regirán por lo establecido en el presente Título.”

 

Así el Reglamento de la RFEF en cuanto al régimen contractual de los futbolistas regula únicamente aquellos aspectos que no sean regulados por la legislación (R.D. 1006/1985 y normas complementarias) y que no contradigan a éstas. Pero en relación a la duración de los contratos laborales nada regula directamente por no ser su competencia.

 

También, por tener relación y que posteriormente hablaremos, destacamos el art. 187 del Reglamento que define la temporada deportiva.

 

1. La temporada oficial se iniciará el día 1º de julio de cada año y concluirá el 30 de junio del siguiente.”

 

Por último destacaremos el art. 1 de los Estatutos de la RFEF donde en su ordinal 4 expone:

 

4.- La RFEF está afiliada a la Fédération Internationale de Football Association (FIFA) y a la Union des Associations Européennes de Football (UEFA), cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir.

 

Este cumplimiento es extensible a todos sus Clubes y futbolistas.

 

Por tanto, para finalizar debemos acudir a la normativa FIFA, en concreto al RETJ que en su artículo 18 establece las disposiciones especiales relacionadas con los contratos entre jugadores profesionales y clubes

 

2. La duración mínima de un contrato será a partir de la fecha de inscripción al final de la temporada; la duración máxima será de cinco años.

 

A su vez también es interesante la definición que desde FIFA se establece de Temporada: una temporada comienza con el primer partido oficial del campeonato nacional de liga correspondiente y termina con el último partido oficial del campeonato nacional de liga correspondiente.

 

En resumen, de la normativa podemos resumir:

 

  1. El R.D.1006/1985 posibilita la firma de contratos laborales de los futbolistas por tiempo cierto o para la realización de un número de actuaciones deportivas identificable en el ámbito de la correspondiente práctica deportiva
  2. El convenio colectivo vigente para la actividad del fútbol profesional permite que la duración del contrato sea establecida porque exprese la fecha de finalización, bien porque se refiera a una determinada competición o número de partidos.
  3. El Reglamento de la RFEF no establece regulación alguna sobre los contratos laborales, por carecer de competencia al respecto, aunque si establece la duración de la temporada deportiva que se inicia el 1 de junio y finaliza el 30 de junio del año siguiente.
  4. La reglamentación FIFA establece que la duración mínima de los contratos ha de ser hasta la finalización de la temporada y que esta finaliza con el último partido de la temporada.

 

Con ello podemos realizar unas conclusiones previas:

 

1.- En aplicación del R.D. 1006/1985 y del Convenio Colectivo del futbol profesional, los contratos de trabajo de los futbolistas en España pueden ser pactados tanto por tiempo cierto con una fecha fija, que puede ser establecida por las partes o la fijada para la finalización de la temporada o por una competición determinada

 

2.- Los contratos de los futbolistas siempre que no contradigan la normativa vigente, también se regulan por el Reglamento de la RFEF y por el RETJ de FIFA, por derivación de sus estatutos.

 

3.- Establecer genéricamente que los contratos de los futbolistas acaban el 30 de junio me parece erróneo, pues deberemos examinar cada uno de los contratos y la voluntad de las partes para establecer su fecha de finalización, pues el ordenamiento jurídico permite varios supuestos.

 

4.- El RETJ de FIFA, establece que los contratos de los futbolistas profesionales finalizan, como mínimo, el último día de partido de liga.

 

Análisis de los contratos laborales

Para ésta última parte, es importante traer a colación el art. 187 del Reglamento de la RFEF que establece que la temporada oficial se iniciará el 1 de julio de cada año y finalizará el 30 de junio del año siguiente. Y me pregunto ¿qué ocurriría si la RFEF, como una circunstancia excepcional por el Estado de Alarma, en ejercicio de la competencia delegada del Estado en la organización de la competición, modifica la fecha de finalización de la temporada 2019/2020 de 30 de junio a 15 de agosto con la finalización del último partido de Liga a esa fecha y la temporada 2020/2021 se inicia el 16 de agosto de 2020?

 

¿Qué efecto tendría, si lo tiene, esa modificación en los contratos de los futbolistas?

 

Para ello, la conclusión a la que he llegado es analizar cada uno de los contratos que los clubes y futbolistas han firmado individualmente y podremos saber si tiene implicación o no.

 

Lo primero acudiremos al contrato que la RFEF facilita y que todos y cada uno de los futbolistas y clubes han suscrito.

 

En dicho contrato, las dos primeras cláusulas, que son las más importantes para este análisis establecen:

 

PRIMERA.—El presente contrato tiene por objeto la prestación profesional del Jugador al Club, como Futbolista, durante el tiempo de duración establecido en la cláusula siguiente. SEGUNDA.—El presente contrato tendrá una duración de..(X temporadas).. (siempre determinada), comenzando su vigencia el día................................................................. y finalizando el día ..................................................................

 

De ello podemos extraer de la cláusula primera que la prestación del Jugador lo será durante el tiempo de duración establecido, y la cláusula segunda establece “El presente contrato tendrá una duración de ……, donde las partes establecen 1, 2 ó 3 temporadas. Por tanto, de una primera lectura el contrato se establece por temporadas.

 

Tampoco podemos olvidar que seguidamente recoge “Comenzando su vigencia el día …… y finalizando el 30 de junio de 2020.”

 

Y para ello debemos valorar qué debe primar, si el pacto de temporadas o el día fijado para su finalización, es decir, cual ha sido la voluntad de las partes.

 

Tras mi valoración, llego a la conclusión que en dicho contrato prima el término temporada sobre el día fijado para su finalización, 30 de junio, pues dicha fecha es una extrapolación de la fecha final de la temporada fijada por el art. 187 del Reglamento de la RFEF al contrato; entiendo que una modificación de la fecha final de la temporada debe suponer, per se, una modificación de la fecha final del contrato.

 

Pero creo que no debemos quedarnos en dicho contrato y examinar las cláusulas pactadas en los contratos privados de los futbolistas que, normalmente constan como anexos a los federativos y que reflejan la verdadera voluntad de las partes.

 

Para ello analizaremos tres cláusulas de entre los contratos privados de tres clubes de primera división, de los que tengo conocimiento, siendo uno de ellos de los Clubes/SADs llamados punteros de la Liga y los otros dos de clubes/SADs más modestos.

 

Transcribimos los mismos:

 

“3.1. El presente contrato se concierta expresamente con carácter temporal, siendo la duración del mismo CINCO TEMPORADAS Y MEDIA, iniciándose el XX de enero de 2.0XX y finalizando el 30 de junio de 2.0XX o fecha coincidente con el último partido oficial que dispute el XXXXXXX en la temporada 2.0XX/2.0XX.”

 

Este pacto es claro y entiendo que el contrato mantendrá la vigencia con posterioridad al 30 de junio y hasta la disputa del último partido de liga.

 

Una segunda cláusula que reproducimos recoge:

 

“Duración.- El presente contrato tiene una duración de DOS temporadas futbolísticas, es decir, desde el 1 de julio de 20XX hasta el 30 de junio de 20XX.”

 

Este segundo ejemplo muestra también que las partes pactan sus contratos por temporadas deportivas y que la fijación de los días, lo es en aplicación del art. 187 del Reglamento de la RFEF y no por que fijen o pacten los días de contrato; su duración es paralela a la duración de la temporada.

 

Un tercer ejemplo de cláusula establece:

 

“Don XXXXXXXXXXXXXXXXXXX prestará sus s

ervicios como jugador profesional de Fútbol del XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por X temporadas, esto es, Temporadas Deportivas 20XX/20XX, 20XX/20XX y 20XX/20XX.”

 

Conclusiones finales

 

Como conclusiones finales a este análisis, que espero no haya cansado, he de recoger:

 

1.- La legislación española y el convenio colectivo aplicable permiten pactar la finalización del contrato de los futbolistas a una fecha cierta, que puede ser un día cierto, el día de la finalización de la temporada o el día del último partido de competición.

 

2.- No es posible concluir que los contratos de los futbolistas finalizan el 30 de junio de manera general.

 

3.- Es esencial examinar uno a uno los acuerdos establecidos por las partes en los contratos laborales suscritos y que finalizan a lo largo de esta temporada.

 

4.- Si la RFEF modifica la fecha de finalización de la temporada 2019/2020 así como el inicio de la temporada 2020/2021, se modificará, según mi entender, la fecha final e inicial de muchos contratos laborales de los futbolistas.

 

En un siguiente artículo valoraré las consecuencias del incumplimiento por parte del futbolista y el aspecto salarial como consecuencia de la modificación de la fecha final de la temporada.

 

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