Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 22:48:37 horas

El precedente Racing de Avellaneda y la ley de contrato de trabajo

Marcelo Bee Sellares Marcelo Bee Sellares Miércoles, 08 de Abril de 2020

El precedente Racing de Avellaneda y el articulo 223 bis. De la ley de contrato de trabajo en el deporte

La figura del artículo 223 bis de la L.C.T, cuya naturaleza es de usos y costumbre en el derecho laboral, nos permite en este contexto de crisis, mantener la relación laboral y la subsistencia de un sistema duramente golpeado.                                                                                                                                      

                                                                                      

En el contexto de fuerza mayor en el que vivimos es importante analizar el precedente Racing de Avellaneda, primer club del fútbol argentino en formalizar la reducción del treinta por ciento de los salarios de sus jugadores y cuerpo técnico. La entidad de Avellaneda siguió los lineamientos de clubes europeos y la propuesta de los clubes de la Premier League inglesa que la semana que viene va formalizar una rebaja general del treinta por ciento. Son medidas que darán motivo a otras instituciones de nuestro país procurar sostener y asegurar el pago de los salarios de jugadores, cuerpo técnico y personal administrativo en el marco de un contexto de fuerza mayor, que aún no tiene fecha de inicio de la competencia.

 

La resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación número  219/2020, estipula que “las sumas percibidas por quienes no puedan realizar su trabajo remoto o teletrabajo,  trabajadores no esenciales, tendrán carácter no remunerativo excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional de salud y al instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados”.   

 

Esto nos plantea otro interrogante en virtud de que la  actividad no es esencial  y a la vez  sus tareas, actividades  físicas, puedan ser llevadas a cabo desde el lugar de aislamiento -y en muchos casos- sin contar con elementos de trabajo que no proveen los clubes.

 

A mi entender esto no es posible. En este caso, las sumas que deban percibir tendrán carácter no remunerativo excepto respecto de los aportes y contribuciones  al sistema de salud y al instituto nacional de servicios sociales. Esta resolución tiene, a mí entender, su espíritu en el artículo 223 bis de la L.C.T y es el fundamento legal sobre el que descansa el acuerdo del club Racing de Avellaneda. 

 

Esta situación genera beneficios para ambas partes. Para el jugador que no presta servicios ya que la actividad no es considerada esencial, y si bien debería percibir su remuneración, el empleador (los clubes) le abona un porcentaje de su remuneración habitual de carácter no remunerativo y solo tributa aportes a la salud, obra social, a la ART  pero no a la AFIP. 

 

El decreto de necesidad y urgencia 329/2020 prohíbe los despidos y suspensiones por el plazo de 60 días a partir del 31 de marzo, por las causales de fuerza mayor, falta o disminución del trabajo o despidos sin causa. Este decreto es extensible a los trabajadores en el ámbito deportivo, jugadores, cuerpo técnico, utileros y personal dependiente de la institución.

 

Esta normativa establece la prohibición de cualquier despido o suspensión por las causales mencionadas, manteniéndose vigentes los efectos de la relación laboral con la excepción contemplada en el artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo. En este contexto, las empresas o clubes podrán pactar en forma individual o colectiva (con  intervención del gremio) pagar un porcentaje del sueldo de carácter no remunerativa para compensar la suspensión de la fuerza de trabajo en forma previa a proceder con las suspensiones del personal por fuerza mayor o falta o disminución del trabajo.  

 

En este contexto, el acuerdo colectivo al que arribaron el club Racing de Avellaneda y sus jugadores por la causal de fuerza mayor,  se da en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 557/09 que rige la actividad. La ley de contrato de trabajo, artículo 223 bis, los decretos de necesidad y urgencia y las resoluciones del Ministerio de Trabajo de la Nación y  todas aquellas normas que sean de aplicación y no resulten incompatibles a las mencionadas en el marco de fuerza mayor.

 

Este acuerdo al que arribaron los jugadores con la directiva está sujeto a la buena fe ya que la autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo) que debería homologar este acuerdo, no se encuentra en condiciones operativas debido al decreto 297/2020 de aislamiento preventivo y obligatorio.   

 

La relación laboral se construye sobre dos pilares: libre voluntad y buena fe entre las partes. Los límites de la relación están impuestos en el convenio colectivo de trabajo  y la L.C.T, en la medida en que ese acuerdo al que arriban no represente perjuicios para el trabajador en condiciones menos favorable, lo que sería cobrar por debajo de la escala salarial del convenio colectivo. 

 

En consecuencia, todos aquellos jugadores que perciban un salario superior al establecido en el convenio colectivo de trabajo que rige la actividad, pueden negociar de COMÚN ACUERDO una reducción del mismo. Reitero, respetando los límites impuestos por el convenio colectivo y la ley de contrato de trabajo. De lo contrario, ese acuerdo es inválido  entre las partes y las autoridades de homologación ( Ministerio de Trabajo) lo deberían declarar nulo. 

 

Esta figura del artículo 223 bis de la L.C.T,  cuya naturaleza es de usos y costumbre en el derecho laboral nos permite, en este contexto de crisis, mantener la relación laboral y la subsistencia de un sistema duramente golpeado. 

---------------------------

                                                                      

Marcelo Bee Sellares

Abogado, Especialista en Derecho Deportivo. 

RESPETEMOS LA CUARENTENA. 

Twitter: @mbeesellares

 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.