
La contratación de los menores de edad como jugadores profesionales de fútbol en el perú.
1. Sumario
El deporte en general y el futbol particularmente es una industria y un fenómeno social a nivel mundial y nuestro país no es ajeno a ello, existe una efervescencia muy grande desde la participación de Perú en el mundial Rusia 2018.
El derecho del deporte peruano nos establece como normas generales para el futbol que a nuestro parecer es muy exiguo en el Perú que son la Ley Nº. 26566 Régimen Laboral de los Jugadores de Fútbol Profesional y la LEY Nº 28036 Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.
El tema del presente artículo es la contratación del menor de edad en el Perú pues dada las condiciones de este sujeto, mayormente se encuentra en una situación de vulnerabilidad; ante ello, nace la necesidad de proponer una mayor tutela en diferentes situaciones deportivas por ejemplo cuando se pretenden sus servicios profesionales como jugador para un club deportivo.
En nuestro país, solo existe la Ley del Régimen Laboral de los Jugadores de Fútbol Profesional, la cual no hace mención a la situación de los menores de edad como jugadores de fútbol profesional, mucho menos se refiere a situaciones tales como por su formación académica, remuneración, jornada laboral, etc.
Debido a ello, se considera importante establecer condiciones y contextos para una buena regulación contractual, pues constituye un aspecto esencial en el campo normativo nacional teniendo en cuenta que el protagonista de esta relación laboral contractual es el menor de edad.
Con el presente artículo tratamos de determinar el marco de realidades mínimas a tener en cuenta para una regulación en los contratos de los menores de edad como jugadores profesionales de fútbol en el Perú, bajo la esfera del reglamentos y estatuto de la FIFA, reseñar la necesidad de una legislación especial que regule la contratación de los menores de edad como jugadores profesionales de fútbol en el Perú.
En el Perú, las primeras manifestaciones del deporte se remontan a la época preincaica, pero fue con la llegada de los españoles, quienes implantaron manifestaciones deportivas traídas desde Europa, dicha evolución fue contundentemente influenciada por la tendencia de la educación física y la práctica del deporte anglosajón (durante el siglo XIX) y por la forma norteamericana ligada a la comercialización (en el siglo XX) .
Actualmente el deporte a nivel global ha progresado en el tiempo y sobre todo por la profesionalización de la actividad de los deportistas, produciéndose un cambio definitivo desde la perspectiva tradicional del deporte hacia un deporte profesional, que persiguen un fin monetario. El deporte ha traspasado fronteras de la recreación a una actividad profesional en donde la inversión económica marca su rumbo y desarrollo. En efecto, el deporte es una empresa, un negocio o una industria importante a nivel mundial. De manera que el deporte es tratado como una ciencia en la que el estado físico y la técnica de los atletas es la base para los triunfos y éxito en las competiciones .
Palabras clave: contrato deportivo, derecho, deporte, menores de edad, normas FIFA, deportista, empleador, el deporte en el Código de los niños y adolescentes, derechos de formación, Régimen Laboral de los Jugadores de Futbol Profesional, derecho fundamental al deporte.
2. El contrato deportivo o el contrato en el deporte.
Concluyentemente el Derecho Laboral en nuestro país no otorga un “receta” igual a todas las relaciones laborales ciertas, puesto que coexisten relaciones laborales que tienen una regulación especial “sui generis”, tal es el caso de la relación laboral deportiva, que tiene sus propias particularidades y se encuentran reguladas a través de normas específicas en el ámbito del derecho del deporte o del derecho deportivo.
ECHAIZ MORENO, menciona que el derecho deportivo se ha desarrollado de acuerdo a las necesidades de las entidades deportivas y de los deportistas, siendo el contrato uno de sus principales instrumentos utilizados en el mercado, bien sea para el financiamiento o bien para la expansión .
WEINGARTEN, menciona que el contrato con el deportista es aquel en el cual, este se pone servicio en forma exclusiva, su habilidad, destreza y energía física para el ejercicio de determinado deporte, en forma profesional o habitual, por un plazo determinado, a cambio de una remuneración convenida en dinero .
En el Perú la relación laboral de los futbolistas con los clubes deportivos se encuentra regulada en la Ley Nº 26566. El artículo 1º de dicha Ley establece que la relación laboral de los futbolistas profesionales con los clubes deportivos de fútbol se sujeta a las normas que rigen la actividad privada, con las características propias de su prestación de servicios que establece esta Ley; siendo de aplicación supletoria las normas del Código Civil.
Asimismo, los futbolistas profesionales tienen derecho a la Seguridad Social en el régimen de prestaciones de salud y en el de pensiones, sea el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.
Igualmente, el artículo 2º indica que son futbolistas profesionales los que en virtud de una relación establecida con carácter usual o regular, se dedican voluntariamente a la práctica del fútbol dentro del ámbito de organización y dirección de un club, a cambio de una remuneración. En el artículo 4º se especifica también, que la relación laboral de los futbolistas es de duración determinada, obviamente que la prórroga de los contratos se dará por acuerdo expreso, en todos los casos los contratos celebrados deben inscribirse en la Federación Peruana de Fútbol y en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
En ese sentido hay que considerar que el artículo 5°de la Ley N° 26566 (Régimen Laboral de los Jugadores de Fútbol Profesional) señala que los contratos deben celebrarse por escrito y registrarse ante la Federación Peruana de Fútbol y el Ministerio de Trabajo y Promoción Social. La Federación Peruana de Fútbol establece las reglas y normas para el registro de los contratos. Asimismo en el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley señalada anteriormente, se establece: “… en el contrato las partes pactan las remuneraciones, premios por partidos, seguro y demás conceptos retributivos, así como las causas de resolución del contrato acordes con la naturaleza del servicio.”
Ahora bien la relación laboral de los deportistas será siempre de duración determinada, puede ser a término fijo o para la actuación de un número de realizaciones deportivas que constituyan en conjunto un componente visiblemente determinable en el ámbito de la práctica deportiva.
CÁRDENAS, en que se puede asegurar que esta limitación temporal impuesta para este tipo de contratos trata de proteger principalmente los intereses del deportista, ya que esto garantiza su libertad de trabajo, pues mientras que para un trabajador común la estabilidad es una garantía, para el deportista profesional, sin embargo, es conveniente negociar las condiciones, principalmente económicas, conforme se desarrolla su corta carrera profesional .
2.1 Partes que interviene en un contrato deportivo en el futbol.
2.1.1 El deportista
La convención contra el dopaje en el deporte, señaló que el deportista es quien participa en un deporte en el ámbito nacional o internacional, o aquel que realiza un deporte aun en nivel inferior aceptado por Estados parte .
2.1.2 El empleador
Club o Institución Deportiva. La Ley N° 28036 señala que los clubes son organizaciones que reúnen a deportistas, socios, dirigentes, padres de familia y aficionados para la práctica de una o más disciplinas deportivas. Constituyen las organizaciones de base del deporte afiliado y se inscriben en el Registro Deportivo correspondiente .
2.2 El deporte en el Código de los niños y adolescentes y en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Corresponderá al Estado garantizar que la educación básica alcance el desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño y del adolescente hasta su máximo potencial .
El Código de los Niños y Adolescentes, ampara como un derecho fundamental el derecho al deporte en los menores de edad, el ejercicio como el deporte, componen aspectos esenciales para el desarrollo físico, mental y emocional del niño y del adolescente.
La ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son competencia municipal, dentro de los servicios públicos locales, la educación, la cultura, el deporte y la recreación . Surge por tanto el deber de las Municipalidades de fomentar el deporte en sus diversas modalidades. Es competencia de las municipalidades en materia de educación, cultura, deporte y recreación, normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y de los vecinos en general.
2.3 Ley general de la persona con discapacidad con incidencia en el deporte
Este cuerpo normativo establece una política de promoción, decretando que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, en coordinación con el IPD Instituto Peruana del Deporte deberán promover:
1.El desarrollo de la actividad deportiva de la persona con discapacidad facilitando expertos, equipos e infraestructura adecuada para su práctica .
2.La creación de federaciones deportivas especiales que demanden las diferentes discapacidades con el objetivo que el Perú pueda integrarse al Comité Para Olimpo Internacional y a otros entes o instituciones internacionales del deporte
2.4 El trabajo en los menores de edad
La Organización Internacional de Trabajo (OIT), señala que el trabajo infantil es aquel trabajo o actividad económica que es realizado por niños o por niñas, es decir por menores de 15 años de edad, cualquiera que sea su condición laboral de trabajador asalariado, trabajador independiente, trabajador familiar no remunerado y otros, que implica la participación en la producción y comercialización familiar de los bienes no destinados al autoconsumo o en la prestación de servicios a personas naturales o jurídicas, que les impidan el acceso, rendimiento y permanencia en la educación o se realicen en ambientes peligrosos, produzcan efectos negativos inmediatos o futuros, o se lleven a cabo en condiciones que afecten el desarrollo psicológico, físico, moral o social de los niños
El Fondo de las Naciones Unidas para la infancia (UNICEF), lo define como la participación de las niñas y niñas en la actividad económica, siempre que no perjudique su salud y desarrollo o interfiera con su educación .
En cuanto a la remuneración de los trabajadores adolescentes, debe señalarse que jurídicamente su remuneración no podría ser menor a la de los demás trabajadores de su misma categoría en trabajos similares, asimismo, los empleadores que contraten adolescentes están obligados a concederles facilidades para que puedan por ejemplo asistir de manera regular al colegio, también tendrán derecho a la seguridad social obligatoria, por lo menos en el régimen de prestaciones de salud.
En ese sentido y volviendo al fondo de nuestro artículo se debería implementar una ley en la cual se proteja a aquellos menores de edad que ejercen un trabajo en el ámbito deportivo porque se encuentran comprendidos otros derechos como a una remuneración, a una jornada laboral, etc; derechos que deben garantizarse que sean salvaguardados, la cual se logrará mediante la promulgación de una ley especial para los deportistas en el deporte profesional como es el caso del futbol, lo cierto es que existe varios vacíos en nuestra legislación nacional.
Algo importante, los adolescentes pueden acudir ante la autoridad competente, sin necesidad de un apoderado con la finalidad de reclamar el cumplimiento de todas las normas vinculadas con la actividad laboral económica que cumplen, la Nueva Ley Procesal de Trabajo señala que los trabajadores menores de edad podrán comparecer por sí mismos conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia, debiendo ser asistidos por la defensa gratuita que se les provea conforme a Ley .
El artículo I del Título Preliminar del Código del Niño y Adolescente, considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los (12) doce años de edad y adolescente desde los (12) doce hasta cumplir los (18) dieciocho años de edad.
VARGAS ÁLVAREZ, menciona que el surgimiento de los menores de edad como sujetos de derecho, se da alrededor del siglo XX existiendo en ese entonces dos escuelas, la escuela liberacionista y la proteccionista o paternalista. La escuela liberacionista, propugna que los niños son capaces de decidir sobre sus propias vidas y que ellos deben participar en el proceso de toma de decisiones .
El del Código del Niño y Adolescente establece que la jornada de trabajo de los adolescentes no excederá de:
a. Para adolescentes entre 15 y 17 años: 6 horas diarias o 36 semanales
b. Para adolescentes entre 12 y 14 años: 4 horas diarias o 24 semanales
c. Los adolescentes que trabajan en el servicio doméstico o que desempeñan trabajo familiar no remunerado tienen derecho a un descanso de 12 horas diarias continuas, además los empleadores, padres o parientes, tienen la obligación de proporcionarles todas las facilidades para garantizar su asistencia regular a la escuela.
Además de lo acotado, tenemos que tener presente el convenio de la OIT 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, que fue ratificado por nuestro país el día 10 de Enero del 2002.
En el Perú existen normas para la promoción y protección de niños y adolescentes, en los diferentes aspectos, entre ellas se encuentra lo referido al trabajo, los derechos que le reconoce la Constitución Política, el Código de los Niños y Adolescentes; además, de los convenios internacionales suscritos. El artículo 1° de nuestra Carta Magna establece el principio siguiente: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”.
El Código Civil refiere sobre la autorización del menor de edad para que pueda ejercer un trabajo en su artículo 457º estableciendo que “el menor capaz de discernimiento puede ser autorizado por sus padres para dedicarse a un trabajo, ocupación, industria u oficio.
2.5 Marco normativo de la FIFA en la contratación de jugadores menores de edad.
En el fútbol organizado “un jugador profesional es quien tiene un contrato escrito con un club y percibe un monto dinerario por su actividad futbolística. Cualquier otro jugador se considera aficionado . La inscripción de jugadores se deberá realizar en la respectiva asociación en la cual va jugar. La inscripción implica el acatamiento y sometimiento del jugador a los Estatutos y Reglamentos de la FIFA, las Confederaciones y las Asociaciones. Se consideraran como jugadores inscritos todos aquellos, que el club ha dirigido su solicitud de inscripción a la Asociación respectiva .
La transferencia internacional de jugadores que no han alcanzado la edad de 18 años se encuentran prohibidas por el artículo 19° del Reglamento, no obstante se encontrarán permitidas, siempre y cuando concurran cualquiera de estas tres excepciones:
1. Cuando los padres del menor cambien su domicilio al país donde el club tiene su sede, por razones propias que nada tenga que ver con el fútbol, es decir el club no puede ser responsable de la movilización de los padres con el objeto de conseguir los servicios del menor.
2. La transferencia se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, si se cumple los requisitos de estar en la edad entre 16 y 18 años; además, el nuevo club que requiera sus servicios deberá cumplir con las siguientes obligaciones mínimas:
a. El club debe proveer al jugador una formación académica y dotarle de la debida capacitación futbolística adecuada, la cual debe ser y responder a los más altos estándares nacionales.
b. En caso de que cese en su actividad de jugador profesional, se deberá brindar una adecuada y especial formación académica conforme a sus vocaciones o inclinaciones, que le permitan iniciar o elegir una nueva carrera que no sea el futbol.
c. Asegurarle al jugador de instalaciones óptimas de vivienda ya sea en una familia o en lugar propio del club, en el cual tenga de cerca y a disposición de un tutor.
d. Respecto de la inscripción de estos jugadores, el club aportara a la asociación correspondiente, pruebas del pleno cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento.
3. La ultima excepción tiene que ver con parámetros fronterizos y en el caso de que el menor viva a una distancia no mayor de 50 Km. de su frontera nacional, y el club de la asociación vecina este a esa misma distancia del otro lado de la frontera, en todo caso si el jugador es contratado la distancia entre el domicilio y su club no podrá ser mayor de 100 Km. y este deberá seguir viviendo en su hogar y deberá ser autorizado por las dos asociaciones en cuestión.
Hay que considerar que las condiciones antes acotadas también son para los jugadores menores que no han sido debidamente inscritos y que no son naturales del país en el que se pretende llevar a cabo su inscripción por primera vez.
2.6 Derechos de Formación
La FIFA en su Reglamento ha establecido los principios sobre los cuales se deben estructurar los derechos de formación y sobre las normas a las que se deben orientar las asociaciones deportivas, acerca de estos derechos.
El artículo 20° del Reglamento, precisa lo siguiente: “La indemnización por formación se pagará al club o clubes formadores de un jugador: 1) cuando un jugador firma su primer contrato de profesional y 2) por cada transferencia de un jugador profesional hasta el fin de la temporada en la que cumple 23 años. La obligación de pagar una indemnización por formación surge aunque la transferencia se efectúe durante o al término del contrato.”
La formación y educación de un jugador se da entre la edad de los 12 hasta los 23 años, es así que por regla general, la indemnización por formación se debe hasta los 23 años y por el entrenamiento realizado hasta los 21 años, a menos que se compruebe que un determinado jugador haya terminado su proceso de formación hasta antes de cumplir sus 21 años. Para este efecto se tendrá que pagar una indemnización por formación hasta el final de la temporada en que el jugador cumpla 23 años.
Para el cálculo de la indemnización el Reglamento establece que se basara en el tiempo transcurrido desde los 12 años hasta que efectivamente el jugador haya cumplido su formación, además señala que esta obligación sobre la indemnización es autónoma.
El artículo 2° del anexo 4 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores señala que para el pago de una indemnización por formación se debe observar las siguientes consideraciones:
1. Que el jugador haya sido inscrito por primera vez en calidad de profesional, o
2. Que el jugador profesional sea transferido entre clubes de dos distintas asociaciones, con su contrato vigente o al término del mismo y antes de finalizar la temporada en la que cumpla 23 años.
Ahora el artículo 3° establece que para el primer caso es responsabilidad del club que inscribe el pago de los derechos de formación tiene un plazo no mayor al de 30 días contados a partir de la inscripción.
Dependiendo de la inversión que tenga un club en la formación de jugadores y se acuerdo a lo estipulado en el artículo 4° del Anexo 4 del Reglamento, para el pago de las indemnizaciones la FIFA primero requiere que las asociaciones establezcan categorías entre sus clubes, hasta un máximo de cuatro.
Los costos dependerán y varían según la categoría a la que pertenecen los clubes y a la inversión que tengan durante el año, multiplicados por el factor jugador, que no es otra cosa que la fórmula que se desprende de la relación entre el número de jugadores que se deben formar, para tener un jugador profesional .
En el caso de jugadores comprendidos en las edades entre 12 y 15 años, los costos de formación y educación se fijaran de acuerdo con la última categoría de los clubes. Cuando exista disputas o no haya conformidad sobre el monto de las indemnizaciones por formación, será la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA.
Menciona el artículo 2.2° del Anexo 4 del Reglamento que, no se deberá indemnización por formación cuando:
1. El club anterior que rescinda sin causa justificada el contrato, sin perjuicio del derecho de otros clubes anteriores que pudieron contribuir a la formación del jugador.
2. El jugador es transferido a un club de 4ta categoría.
3. El jugador profesional reasume su condición de aficionado al momento de la transferencia.
3. Contratación de los menores de edad como jugadores profesionales de fútbol.
El fútbol es uno de los deportes más populares a nivel mundial, las normas de este deporte en el Perú es muy insuficiente, pues actualmente las leyes que la regulan son: Ley Nº. 26566 Régimen Laboral de los Jugadores de Fútbol Profesional y la LEY Nº 28036 Ley de promoción y desarrollo del deporte.
El punto es la protección del menor de edad, debido que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad por su edad misma, urge normas especiales sobre todo para el momento en que se requieren sus servicios como jugador en un club deportivo, tenemos a la Ley del Régimen Laboral de los Jugadores de Fútbol Profesional, la cual no hace mención a la situación de los menores de edad como jugadores de fútbol profesional, tampoco se refiere a temas importantes como su formación académica, remuneración, jornada laboral, descansos y vacaciones, sesiones contractuales, etc. En nuestro país existen normas sobre la protección a los menores de edad, sin embargo no son suficientes porque no abarcan todas las situaciones en las que el menor de edad pueda desenvolverse como por ejemplo el deporte profesional; en consecuencia, es necesario establecer un Régimen Legal de los menores de edad como jugadores de fútbol profesionales.
La Ley N° 26556 denominada “Régimen Laboral de los Jugadores de Futbol Profesional”, en sus 11 artículos no hace ninguna referencia al menor de edad como jugador profesional de fútbol; sin embargo, el Código Civil señala que se requiere una autorización expresa para que todo adolescente pueda trabajar; es por ello que, en el caso de deportistas menores de edad que deseen suscribir un contrato con alguna entidad deportiva es necesario que cuenten con la presencia de sus padres, tutores o responsables, correspondiéndole a la Sub - Dirección de Protección del Menor en el Trabajo a cargo de la Dirección de Protección del Menor y de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, otorgar las autorizaciones de trabajo.
La protección al adolescente trabajador corresponde al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) en forma coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educación; así como con los Gobiernos Regionales y Municipales. Es competencia del Sector Trabajo inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes. La edad mínima requerida para autorizar el trabajo de los adolescentes es, en el caso de las actividades realizadas por entidades deportivas, de doce años .
4. El derecho fundamental al deporte
Como sabemos, el derecho al deporte es un derecho humano de Segunda Generación o Colectivo, constituido por los llamados Derechos Económicos, Sociales y Culturales que surgieron como resultado de la Revolución Industrial desarrollándose a fines del siglo XIX y durante todo el siglo XX. Pues dichos derechos no implican que el Estado simplemente no intervenga en la vida de los ciudadanos, como sucede con los derechos individuales o fundamentales; por el contrario, sólo tienen efectividad en tanto el Estado asuma cargas u obligaciones, quedando así el ciudadano situado como un acreedor de ciertos bienes y servicios que debe garantizarle el aparato estatal, principalmente a través del ejercicio de la función administrativa, la cual se define en dicho modelo estatal por la tarea que cumple: prestar servicios públicos (Gonzáles, E., 2006, p. 8).
Estando a lo descrito precedentemente, podemos señalar que la práctica del deporte es fundamental como elemento del desarrollo humano siendo un derecho fundamental y humano que afecta y alcanza a todas las personas que lo practican de manera recreativa o a nivel de alta competencia. El derecho fundamental al deporte es reconocido expresamente en nuestra carta política como un derecho social y debe ser cumplida cabalmente por el Estado y las instituciones públicas y privadas, aunque considero que debería ser un derecho constitucional numerado dado su importancia como elemento en la vida y desarrollo humano de cualquier ser humano, y que su no cumplimiento y apoyo afecta a todas las personas
“La práctica de la educación física y el deporte es derecho fundamental para todos”. (Art 1º Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de la UNESCO (1978).
Cabe destacar también la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de 21 de noviembre de 1978 de la UNESCO, artículo 1° respalda al deporte “como un derecho fundamental del ser humano y como indispensable para el desarrollo de su personalidad”. (Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte – UNESCO, 1978, p.3)
4. CONCLUSIONES
1. El Perú tiene normas y compromisos en los tratados internacionales suscritos con la finalidad de proteger al menor de edad como sujeto de derecho, el Perú es parte en los diferentes tratados internacionales que ha suscrito, el principio del interés superior del niño, es un principio fundamental que debería considerarse en una reciprocidad jurídica deportiva en cuanto a la contratación de menores de edad en cualquier deporte.
2. El reconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, su declaración como sujetos de derechos, condiciones deberán tenerse en consideración para una buena regulación en materia de contratos a los menores de edad como jugadores profesionales de fútbol.
3. En cuanto al objeto del contrato, la remuneración y la jornada de trabajo, se debe tener una especial atención en todas las cláusulas contractuales y las disposiciones legales vinculadas al ordenamiento de los órganos deportivos internacionales asociadas con el marco normativo referente a menores de edad.
4. La práctica de la educación física y el deporte es derecho fundamental para todos.
5. La protección al adolescente trabajador corresponde al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) en forma coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educación; así como con los Gobiernos Regionales y Municipales. Es competencia del Sector Trabajo inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes.
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Por: Abg. Mg. Juan José Castro
Abogado y Maestro en Derecho Constitucional y Derechos Humanos.
Docente Universitario
Presidente de la Asociación de Derecho Deportivo del Perú – ADDPER.
addper.peru@gmail.com
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BIBLIOGRAFIA:
ARÉVALO NAVARRO, Guido, “Economía y Crisis del deporte en el Perú. El caso del Fútbol”, Revista de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNMSM, N° 21, noviembre 2002
CARRETERO LESTÓN, José Luis, Consideraciones históricas sobre la fundamentación del derecho deportivo, 1°ed, Lima, Editorial Universidad Garcilaso de la Vega, 2009
CÁRDENAS CASTRO, Felipe, Importancia de la existencia del contrato de trabajo de los deportistas profesionales en el régimen laboral colombiano, Tesis para optar el título de Abogado, Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, 2003.
CASTRO CRESPO, JUAN JOSÉ, La Lex Sportiva, Obra Derecho Deportivo, Editora Philos Iuris, Lima Perú 2014.
CASTRO CRESPO, JUAN JOSÉ, El derecho fundamental al deporte como elemento de desarrollo humano, Tesis de Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, Lima Perú, 2018.
ECHAIZ MORENO, Daniel, La contratación deportiva en Perú. [Ubicado el 25.X.2017]. Obtenido en: http://www.iusport.es/images/stories/documentos/daniel-echaiz-LA%20CONTRATACION-DEPORTIVA.pdf
Nueva Ley Procesal de Trabajo, Artículo 8.1.
Ley General de Personas con Discapacidad, Artículos 27, 28.
Ley Nº. 26566 Régimen Laboral de los Jugadores de Fútbol Profesional.
Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA, Art. 2 inc 2. [ubicado el 31.X.2017]. Obtenido en: https://resources.fifa.com/mm/document/affederation/administration/01/95/83/85/regulationsstatusandtransfer_2014_s_spanish.pdf, p. 9.
PEREZ LUÑO, A. (2013). Las generaciones de Derechos Humanos. Universidad Federal de Santa María. REDESG / Revista Direitos Emergentes na Sociedade Global.
Disponible: www.ufsm.br/redesg v. 2, n. 1, jan/2013, pág. 163-196.
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJO (OIT). Un Futuro sin Trabajo Infantil: Informe Global con arreglo al Seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. 2002, [ubicado el 08.VI.2017] Obtenido en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public@dgreports/dcomm@publ/documents/publication/wcms_publ_9223124166_sp.pdf, p. 20.
UNICEF. Trabajo Infantil: Afirmando los Derechos del Niño, Nueva York, UNICEF, 2001.
UNESCO. Tercera sesión de la reunión intergubernamental de expertos sobre el anteproyecto de Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, Paris, 2005 [ubicado el 07.X.2016]. Obtenido en: <http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001379/137927s.pdf>.
WEINGARTEN, Celia. “La contratación de deportistas”, Manual de Contratos Civiles, Comerciales y de Consumo, 2° ed., La Ley S.A.E., Buenos Aires, 2011, p. 763.



















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