
Síntesis: Se aborda la problemática que genera la suspensión de las competiciones ante la declaración excepcional del estado de alarma y las medidas gubernamentales adoptadas ante la pandemia del Covid-19 que han provocado una crisis social, deportiva y económica, ante la congelación y pérdida de ingresos y la dificultad real de asumir el equilibrio en una balanza, que si falta la competición falla de inmediato y se infarta. A lo que se une un nuevo calendario deportivo y el reajuste de las reglas de competición, nacionales e internacionales FIFA.
Durante los últimos días, muchas son las dudas que genera la crisis producida por la pandemia del Covid-19, situación que está causando graves problemas en todos y cada uno de los ámbitos de nuestra vida diaria y, por supuesto, en el mundo del fútbol, que es espectáculo vivo de contacto y público y que ha sufrido las consecuencias con un fuerte latigazo.
Debido a la gravedad de la situación, las autoridades de este deporte, en cumplimiento de las directrices marcadas por el propio Gobierno, se vieron obligadas a suspender las competiciones, paralizando por completo todas ellas y desconociendo cuándo será posible reanudarlas, creando una situación de incertidumbre para los clubes, jugadores, entrenadores, los propios aficionados y todo aquel relacionado con el deporte en general.
Los órganos rectores del futbol español se han pronunciado al respecto, mostrando su intención de poder terminar las competiciones dentro de las fechas programadas en el calendario, es decir, con la fecha límite del 30 de junio de 2020. Pero también han dejado claro que, aunque se tuviera que superar la fecha establecida, las competiciones se van a terminar, dejando como posibilidad real el finalizarlas con posterioridad a este día, aunque ello obligue a prolongar la actividad en fechas que correspondan a la próxima temporada. Pero esto no es más que una intención por cuanto entre espectáculo y salud o economía de los clubes y salud, debe prevalecer el principio “prosalute”.
Del estado de alarma por la pandemia no se ve una salida clara, porque primero se deberá controlar la crisis sanitaria y luego la enfermedad, con un adecuado enfoque terapéutico o con una solutiva vacuna. No parece un escenario muy favorable para que puedan hacerse predicciones por más que trastoquen planes y generen una problemática propia del orden de la competición como lo es el peor de los males que sería que las competiciones se alarguen. Lo que tiene un efecto en la vigencia de los contratos y el ritmo propio de la competición: cierre temporada, preparación de la próxima, resolver el marco temporal de una nueva temporada, etc.
Jurídicamente, estamos ante una situación de fuerza mayor como consecuencia del estado excepcional declarado de alarma. Y esto tiene un efecto en los contratos de tracto sucesivo, que se ha venido a conocer en la aplicación de la regla rebus sic stantibus. En este sentido, he tenido oportunidad de realizar su abordaje jurídico -Vid. Revista El Notario del siglo XXI. José Domingo Monforte. Cláusula rebus sic stantibus. Evolución jurisprudencial- Allí se dice que la llamada cláusula rebus sic stantibus o teoría de la alteración de la base del negocio se ha configurado como mecanismo de restauración del equilibrio de las prestaciones, partiendo de que si descendemos al momento de la negociación (al que seguirá la regulación contractual), las partes toman en consideración las circunstancias existentes al momento de su concreción. De esta manera, y a través de la cláusula rebus, sería posible una modificación del mismo cuando una circunstancia externa, sobrevenida y, en todo caso, extraordinaria, altere significativamente el equilibrio inicial entre las prestaciones. No obstante, dicha cláusula restablecedora del equilibrio, en principio, se confronta con los principios pacta sunt servanda y el principio de seguridad jurídica. Es por ello que la cláusula sobre la que gravitan estas reflexiones se ha configurado como un instrumento excepcional y extraordinario, condicionado a la concurrencia de excepcionales requisitos singularizados en el caso concreto.
En consecuencia, no existiendo generalmente en los contratos previsión alguna de una situación como la que acontece, habrá que acudir al reequilibrio de las prestaciones bien de forma consensuada, por vía del arbitraje, o por vía judicial, y esta situación deberá resolverse primariamente.
A ello seguiría la problemática en cuanto a los tiempos y reglas de competición, clasificación, ascensos, descensos… que entra dentro de la competencia y funciones de sus órganos rectores, siempre que previamente se resuelva impacto en los contratos de los jugadores profesionales y se resuelvan los envites que derivan de la alteración por causa excepcional en los contratos: novaciones, reequilibrio de las condiciones económicas, contraprestaciones, primas, incentivos de competición, etc.
El Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, establece en su artículo 6 que los contratos de los deportistas profesionales han de ser necesariamente de duración determinada y que podrán producirse prórrogas del contrato, igualmente para una duración determinada, mediante sucesivos acuerdos al vencimiento del término originalmente pactado, dejando, además, que por vía de Convenio Colectivo se establezcan sistemas de prórrogas contractuales diferentes. Y el Convenio colectivo para la actividad de fútbol profesional, que fue suscrito con fecha 9 de octubre de 2015, igualmente establece en su artículo 14 que el contrato tendrá siempre una duración determinada, y que de mutuo acuerdo entre el Club/SAD y el Futbolista, podrá prorrogarse el contrato, en los términos establecidos en el párrafo segundo del artículo 6 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, sin modificar ni plantear sistemas diferentes de prórroga.
Siendo, por tanto, claramente posible de acuerdo con la legislación laboral deportiva española que se prorroguen los contratos, permitiendo para el caso en que las competiciones se deban alargar que tanto clubs como jugadores puedan continuar su relación laboral y terminar la temporada 2019-2020 bajo un criterio de extensión temporal una vez se levanten las prohibiciones. Situación difícil de predecir.
Pero esto requiere una acción coordinada y conjunta y la flexibilización y adaptación mundial de las normas y reglas FIFA, las reglas de temporalidad y sus consecuencias, inscripciones… El artículo 124 de este mismo Reglamento, relativo a los períodos de solicitud de licencias, señala de forma expresa que “tratándose de las Divisiones Primera, Segunda y Segunda “B” de Fútbol y Primera y Segunda División de Fútbol Sala, los futbolistas sólo podrán formalizar su inscripción durante los dos períodos anuales establecidos para tal fin. El primero de ambos deberá́ estar comprendido en el espacio temporal que abarca desde el comienzo de la temporada hasta el inicio de los Campeonatos Nacionales de Liga de las respectivas categorías de ámbito estatal, y su duración nunca será́ superior a doce semanas. El segundo período de inscripción se establecerá a mediados de temporada y su duración no será superior a cuatro semanas”.
Sin embargo, a nuestro juicio, hay una vía de salida que es el artículo 188 del Reglamento RFEF, que establece que “En caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la RFEF podrá suspender total o parcialmente las competiciones, así como prorrogar o reducir los períodos de inscripciones, en coordinación, en su caso, con la Liga Nacional de Fútbol Profesional, cuando así resulte legalmente oportuno”.
Con base en este artículo, es la propia Federación la que debe modificar los periodos de inscripciones, por lo que, en este momento, se podrían dar como más relevantes -sin entrar en detalles concretos- dos situaciones:
1. La más optimista, que sea posible controlar la situación sanitaria y la temporada se pueda reanudar, permitiendo así que finalice antes del 30 de junio.
2. Que se mantengan prohibiciones de concentraciones y siga en riesgo la salud y no sea posible finalizar antes de ese plazo, escenario en el que los órganos rectores del futbol sí modifiquen las reglas, permitiendo prórrogas en los contratos durante la competición.
Todo ello conllevará múltiples incidencias, salvo que se llegue a una solución consensuada o sometida a un arbitraje internacional que posibilitará reestructurar reglas, tiempos de competición, novaciones contractuales, reajustes y reequilibrios salariales.
Concluimos que será necesario buscar vías de consenso, redefinir un modelo de competición, espectáculo y de ganancia generador de riqueza, que se ha visto alterado por un virus que se extiende y no se es capaz de controlar ni parar, al menos en el momento presente. Por lo tanto, primero habrá que encontrar solución a la pandemia y luego vendrán las soluciones deportivas con necesarios ajustes y reequilibrios ante la situación excepcional que se vive.
José Domingo Monforte
Abogado.
















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