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Un nuevo decreto-ley ampliará los contratos de jugadores afectados por ERTES

JOSÉ MANUEL ORTÍZ CABANILLAS / ISAAC FOUTO JOSÉ MANUEL ORTÍZ CABANILLAS / ISAAC FOUTO Viernes, 27 de Marzo de 2020

El consejo de ministros aprobará un nuevo real decreto-ley por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, entre las cuales está a suspensión de todos los contratos temporales en los casos de ERTES.

El pasado 14 de marzo, el Consejo de Ministros acordó declarar el Estado de alarma, en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con motivo de la crisis sanitaria originada por la pandemia del COVID-19.

 

Posteriormente, con fecha 17 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con el fin de arbitrar una batería de medidas que permitieran paliar, en cierta medida, la crisis sanitaria, económica y social generada por la pandemia del COVID-19.

 

No obstante, alega el Gobierno, la situación extraordinaria y urgente por la que actualmente atraviesa nuestro país requiere la adopción de nuevas medidas que respondan de manera adecuada a las necesidades que se derivan de las consecuencias cambiantes de esta crisis sanitaria, que suponen una alteración grave y sin precedentes de nuestra vida diaria.

 

Entre las medidas a aprobar está un nuevo real decreto-ley, en cuyo art. 5 se establece:

 

"Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.

 

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas".

 

En este contexto de ERTES en el que estamos, en base a este artículo y dada la naturaleza temporal de los contratos de los deportistas profesionales, los contratos de los deportistas profesionales de los clubes que se acojan a ERTES se reanudarían tras la suspensión, entendiéndose que su vigencia se ampliaría en tanto tiempo como dure la suspensión.

 

Es decir, pensando en el ámbito del fútbol y el baloncesto, por ejemplo, en los casos de clubes acogidos a ERTE, los contratos se podrían llegar a extender ex lege más allá del 30 de junio, sin necesidad de realizar prórrogas expresas, para el supuesto de que las competiciones se tengan que extender más allá de esa fecha.

 

Esta novedad normativa afectaría a aquellos supuestos en que el contrato se suscriba con una fecha de finalización concreta, por ejemplo, 30 de junio, y no tanto para aquellos contratos en los que ya de inicio se estableció que la duración se extendería hasta el último partido de la competición, en cuyo caso, estos contratos por temporadas entendemos no debieran verse "ampliados" en el tiempo que dure la suspensión, sino que concluirían sin más cuando acabe la temporada.

 

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