
La explosiva propagación del virus COVID-19 en el mundo entero y la frenética lucha de los estados por plantarle batalla y pronta solución ha afectado drásticamente a la industria deportiva. La interacción y el contacto físico requerida en todas las disciplinas hicieron que la gran mayoría de las competiciones se suspendieran indefinidamente a la espera de condiciones mínimas de salubridad e incluso recientemente el Comité Olímpico Internacional (COI) se ha abierto a la posibilidad de aplazar los Juegos Olímpicos de Tokio para el año 2021.
En dicho escenario inicial de suspensiones de competencias y posterior confinamiento social, los deportistas han tenido un rol importantísimo en cuanto figuras públicas (interesante es el caso de Jon Obi Mikel quien decidió terminar unilateralmente su contrato con un club de Turquía que seguía disputando la liga turca con tal de volver a la seguridad de su hogar en Inglaterra) que vale la pena resaltar. Aquellos casos de deportistas que se desempeñaban en China o en Italia, por ejemplo, fueron sumamente útiles para ilustrar la dramática realidad que se acercaba al mundo entero.
En ese sentido, hay una materia que afecta directamente a los deportistas y que por ahora ha pasado desapercibida (aspecto en gran medida entendible debido a la crisis humanitaria) pero que presenta interesantes implicancias en estos días. Nos referimos al funcionamiento del sistema de antidopaje en estas circunstancias extraordinarias y a la rigurosidad de sus métodos en circunstancias como las actuales.
Lo primero que hay que señalar es que con fecha 20 de marzo la Agencia Mundial Antidopaje (WADA por sus siglas en inglés) publicó un documento[1] dirigido a cada una de las Organizaciones Anti-Dopaje (recordemos que para estar reconocido por el COI se debe tener instaurada dicha organización a nivel nacional, en Chile se implementó a través de la ley 19.712) donde se les informa de una serie de pautas o directrices a seguir en la fiscalización del deporte durante estos tiempos de coronavirus.
Podrá ya advertirse como idea general que el testeo y la toma de muestras siguen en principio, vigentes. Ahora bien, indudablemente que las múltiples medidas llevadas a cabo por los gobiernos y la preservación de la salud de los deportistas y funcionarios han llevado a “ajustar operaciones diarias instituyendo el teletrabajo y en el caso de muchas OAD, suspender o reducir los controles y programas antidopaje”. El documento prosigue señalando que “debido a las diferencias de cada país es tremendamente difícil establecer recomendaciones comunes a todos; sin embargo y basado en la información y experiencia que existe a la fecha WADA recomienda considerar las siguientes pautas con respecto a los elementos centrales del programa antidopaje”. Para luego comenzar una serie de indicaciones relativas a los diversos ítems que constituyen el programa, teniendo siempre en cuenta que los atletas continúan estando sujetos a todas las disposiciones y que su deber de cumplimiento se mantiene intacto.
En materia de testeo, hay que distinguir si es que se puede o no seguir con el procedimiento de toma de muestras en función de las restricciones gubernamentales. Si es que aún es posible seguir con el procedimiento (como podría ser el caso de algunas comunas de Chile donde las medidas decretadas aún no impedirían hipotéticamente la realización de las pruebas no obstante ser una situación poco aconsejable) se deben implementar todas las medidas sanitarias ya conocidas en el procedimiento (distancia mínima, desinfección de áreas, uso de guantes, lavado de manos, etc.) Si se puede continuar con el procedimiento, pero la situación país no es muy estable, se aconseja dirigir los esfuerzos en la toma de muestras de aquellos deportistas que se desempeñan en disciplinas altamente riesgosas (Levantamiento de pesas, ciclismo, etc.). Por el contrario, si no es posible continuar con el programa, la OAD respectiva deberá ajustar acordemente sus programas y monitorear constantemente la situación para una vez vuelta la normalidad, identificar los espacios y vacíos ocasionados.
Asimismo, se señala que en el evento de que un atleta sea sometido a prueba y posteriormente contrae COVID-19 (escenario solamente posible en el primer supuesto anterior y en menor medida, el segundo) “deberían ser alentados a informarlo a la OAD a cargo de la toma de muestras”. Tal recomendación es algo confusa por que no termina de ser una obligación para el atleta sino un mero consejo de actuación con consecuencias para nada claras ante un posible incumplimiento. Consideramos que en vista de la situación actual y de la ya excesiva carga que deben soportar los deportistas en esta materia, estos no se encuentran en el imperativo legal de reportarlo a la OAD correspondiente. Seguir el conducto regular para ciudadanos y los protocolos establecidos- a los cuales están especialmente sometidos por el escrutinio público- es mas que suficiente.
El cierre de fronteras como medida preventiva también resulta atingente a esta cuestión por dos razones fundamentalmente. La primera es por el cumplimiento de la obligación de reportar paradero (los deportistas controlados están obligados, entre otras cosas a estar físicamente en el lugar donde reportan que están) pues evidentemente la movilidad internacional disminuye drásticamente, las líneas aéreas han disminuido enormemente sus frecuencias de vuelos (piénsese en el caso LATAM) y las cuarentenas sanitarias desalientan cualquier intento de viajar no solo de un país al otro sino de una ciudad a otra. El documento parece no haber interpretado bien esta realidad pues no decreta pautas especiales en este aspecto y se limita a señalar que “la recolección de reportes de paradero continuará de la misma forma para monitorear los movimientos durante la pandemia por que pueden ser útiles para usos de información e inteligencia”.
Lo anterior no solo es no entender la contingencia donde ya no hay movimientos ni viajes (por lo que sería razonable plantearse quizás una suspensión de esta obligación de manera temporal) y se llama a cada deportista a permanecer en su domicilio (el masivo éxodo de deportistas chilenos desde sus lugares de entrenamiento hacia chile no hace mas que confirmarlo) sino que además abre la interrogante del tratamiento que se da a la información recopilada.
La segunda razón es por la imposibilidad práctica de enviar muestras a los laboratorios especializados ubicados en el extranjero (de los cuales se reconoce que muchos han suspendido temporalmente sus operaciones) por el cierre de fronteras y falta de transportes. Curiosamente aquí si reconoce la falta de transporte internacional al contrario del punto anterior. Para palear esta situación se señala que será deber de cada OAD diseñar un método de almacenamiento seguro de muestras manteniendo íntegra la cadena de custodia. Lo anterior de llevarse a cabo, constituirá de seguro un problema para las organizaciones toda vez que puede que no estén preparadas para mantener altos estándares técnicos por tiempo indefinido y a su propio costo en la posesión de muestras de orina o sangre, por ejemplo.
Para concluir el documento señala que, a falta de alguna restricción gubernamental obligatoria, los atletas seguirán siendo objeto de pruebas en el “momento que sea y en el lugar que sea” y que WADA “reconoce totalmente la complejidad sin precedentes de esta situación y que garantizará cierto nivel de flexibilidad en el cumplimiento de monitoreo de programas acorde con las circunstancias. Plazos para presentar informes, requisitos para reuniones periódicas o exigencias de acciones correctivas pueden verse afectados”. Lo anterior no queda muy claro si va en beneficio del atleta o de los trámites del sistema, esperemos que sea lo primero.
Si bien el documento presenta recomendables pautas de implementación en un contexto de crisis global producto del Coronavirus, pareciera no ser suficiente. En circunstancias de que la sociedad entera está manifestando profundos cambios humanos y donde nos estamos replanteando cuestiones vitales como especie, la reglamentación e implementación antidopaje se mantiene rígida y excesivamente estricta con los deportistas más aún en momentos en los cuales ni siquiera hay competiciones deportivas. Esperemos que las autoridades antidopaje puedan terminar de aprehender este nuevo contexto en su plena dimensión y sean capaces de ofrecer algo más que un dudoso “nivel de flexibilidad”.
La ausencia de competiciones deportivas plantea otra interrogante desafiante: ¿Debemos estimar que este tiempo de paralización se contabiliza en las suspensiones de aquellos atletas que han sido condenados como inelegibles (suspendidos) por determinado espacio de tiempo?
Si bien tal situación no está reglamentada en el Código Mundial Antidopaje, no existe un concepto como el de fuerza mayor y la verdad es que nadie razonablemente podría haber anticipado una pandemia de estas magnitudes a la hora de redacción del código (el cual por cierto será modificado para el 2021, en lo que representará un tremendo año para el olimpismo). Pero no es necesario haberlo regulado expresamente para dar respuesta a la incógnita ya que un ejercicio de interpretación de algunos de sus artículos nos da, a nuestro parecer, la solución.
Así las cosas, el artículo 10.9 a propósito del “Inicio del período de suspensión” señala que “Salvo lo establecido más adelante, el período de suspensión empezará en la fecha en que sea dictada la resolución del procedimiento o, si se renuncia a la audiencia, en la fecha en la que la suspensión sea aceptada o impuesta. Todos los períodos de suspensión provisional (impuestos o aceptados voluntariamente) serán deducidos del plazo total de suspensión impuesto.”
Asimismo, el artículo 10.10 que habla del “estatus durante la suspensión” señala que “Durante el período de suspensión, ningún deportista u otra persona podrá participar, en calidad alguna, en ninguna competición o actividad autorizada u organizada…”
Ambos artículos, entre otros, nos hablan de la suspensión como una sanción por un periodo de tiempo sin considerar si dentro de él se realizan actividades deportivas profesionaes o no. Siguiendo el aforismo jurídico “Donde el legislador no distingue, no es lícito distinguir” no cabe discutir la ausencia de competiciones oficiales para la imputación del periodo de tiempo. Si la sanción fuera por un evento o competición específica sería distinto (como ocurre con las sanciones disciplinarias impuestas por FIFA ante infracciones de su reglamentación donde se imponen suspensiones por determinada cantidad de partidos tomando en consideración la gravedad de la falta y otros criterios) pues no cabe duda de que mientras no se reanude la competición la sanción no se podrá cumplir.
Considerar lo contrario en materia de doping, significaría de alguna manera castigar dos veces por la misma conducta contreviniendo el principio de derecho penal Non bis In idem (bastates similutes se encuentran en el diseño de ambos sistemas, el estandar de prueba exigido de convicición mas allá de toda duda razonable es otra de ellas). Refuerza lo anterior el hecho de que la suspensión no solo imposibilita la participación de eventos profesionales sino que tampoco permite el uso de campos de entrenamiento, participación de exhibiciones ni actividades organizadas por clubes o federaciones, entre otras.
Realizando un ejercicio hipotético, un atleta suspendido sigue estando sometido a las anteriores prohibiciones con independencia a la paralización de actividades profesionales producto del coronavirus, en lo que podría considerarse como una especie de pena complementaria. Si se encuentra cumpliendo tales prohibiciones específicamente por su condena y no por los impedimentos del coronavirus (en nuestro país aún se podría dar a la fecha el supuesto en que un atleta quisiera asistir a algún campo de entrenamiento y teoricamente podría) es por que claramente está dando pleno cumplimiento a su sanción, se le está contabilizando el plazo y el periodo de tiempo sigue corriendo. Estimar lo contrario como señalamos sería perjudicar excesivamente a los deportistas e incluso dilatar sin fundamento su derecho constitucional al trabajo.
Así lo demuestra también el conocido caso de Paolo Guerrero, donde el Tribunal Federal Suizo admitió que su sanción era, de alguna manera, “diferible en el tiempo” y a través de una medida provisional se le permitió “iniciarla” precisamente una vez concluido el Mundial de Rusia 2018.
Es de esperar que esta sea la postura predominante por el bien de los atletas y que las diversas entidades que regulan la transparencia e integridad del deporte, partiendo por WADA, sepan estar a la altura de este escenario deportivo mundial sin precedentes, por el bien del futuro del deporte y por que no, de la humanidad.
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Cristián Ignacio Mir Díaz
Abogado
Pontificia Universidad Católica de Chile
Master International Sports Law Universidad Europea-Real Madrid.
[1] Disponible en: https://www.wada-ama.org/sites/default/files/resources/files/20200320_covid-19_update_en.pdf
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ENGLISH VERSION


























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