
Posible terremoto en el Constitucional si prospera la ponencia sobre el estado de alarma con confinamiento declarado el año pasado
La ponencia que maneja el Tribunal Constitucional sobre el decreto del estado de alarma que incluyó confinamiento considera que se produjo una suspensión de derechos fundamentales, y no una mera limitación, según adelantan El País y El Confidencial.
Por lo tanto, estima que el instrumento jurídico que debió utilizarse es el del estado de excepción, y no el del estado de alarma.
Según El Confidencial, el artículo de cuya constitucionalidad duda el ponente es el 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19. En él se "limitaba" la libertad de circulación de las personas. Indicaba que durante la vigencia de la orden, las personas únicamente podrían circular por motivos reglados como la compra de artículos de primera necesidad, las visitas médicas o los motivos laborales. Agregaba que "cualquier desplazamiento" debería respetar las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
La ponencia se refiere expresamente a las multas para indicar que la inconstitucionalidad del precepto las anula.
El texto razona que el confinamiento y la suspensión de derechos que supuso se justifica plenamente por la situación de emergencia sanitaria causada por la pandemia, y dedica una parte de su exposición a explicar que en todos los países afectados se tomaron decisiones similares, por lo que no hay reproches a la reacción del Gobierno para la protección de la salud pública.
Ahora bien, el ponente sostiene en paralelo que el paraguas legal que correspondía a esas medidas es el del estado de excepción, que debe ser acordado por las Cortes, mientras que el de alarma lo decreta el Ejecutivo y luego lo refrenda el Parlamento.
El borrador del fallo, por tanto, estima que fue contrario a la Constitución suspender los derechos de residencia, reunión y libre circulación mediante la declaración del estado de alarma, si bien no todos los magistrados están de acuerdo en el Constitucional sobre este punto de vista.
Fuentes del tribunal de garantías aseguran a El País que habrá mucho debate sobre estos extremos, porque un sector de los magistrados considera que tales derechos no quedaron suspendidos durante el confinamiento, sino simplemente limitados. Y añaden que para tal limitación no sería necesario acudir a la declaración del estado de excepción.
Según El Confidencial, la ponencia no recibirá un respaldo unánime y se acompañará de votos particulares, pero una estrecha mayoría de los once magistrados que hoy componen el TC, la respalda de momento.























Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28