ABCLos ERTE en el deporte: Medidas urgentes adoptadas por el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, a consecuencia del COVID-19
Hace apenas unas horas, saltaba la noticia de que la U.D. Las Palmas, iniciaba el procedimiento de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que afectaría a sus filiales, así como a los equipos de jugadores juveniles con contrato y a los empleados del Club durante el tiempo que durase la situación de estado de alarma, ERTE que afectaría a más de doscientos trabajadores.
Sin embargo, finalmente, el club canario, ha desistido de la presentación de este Expediente, asegurando así el salario de sus jugadores y empleados hasta el treinta de junio.
Desgraciadamente, numerosos clubes y entidades deportivas se verán con seguridad en la obligación de tomar esta decisión pues, a nadie se le escapa que, en nuestro país existe una inmensidad de clubes y asociaciones deportivas humildes, alejados de los focos de prensa y de los grandes presupuestos de la élite que viven o sobreviven, gracias a las taquillas, rifas y sorteos del fin de semana
Desgraciadamente, la crisis del COVID-19 no pasará sin consecuencias para estos pequeños equipos de baloncesto, balonmano, fútbol o fútbol sala entre otros y en el horizonte, cada vez más cercano, aparece el llamado “ERTE”, tal y como reconocía el propio Presidente de la RFEF el pasado martes.
En las próximas líneas intentaré exponer en que consiste esta figura jurídica prevista en el Estatuto de los Trabajadores y reafirmada en el Real Decreto Ley 8/2020, que consecuencias tiene, y que alternativas les otorga a las entidades, deportistas y trabajadores afectados.
Regulación de los ERTE
Pues bien, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 45, párrafo primero, señala que el contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas, y entre otras, se señalan en las letras “i” y “j” la “fuerza mayor temporal” y “las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”.
Es evidente que, actualmente, con un estado de alarma decretado por la grave crisis del coronavirus COVID-19, nos encontramos en una situación de fuerza mayor que, indisolublemente, genera situaciones de gran dificultad económica en todos los ámbitos, dificultades a las que el mundo del deporte no es inmune, ni mucho menos. Muchos son los pequeños clubes y entidades deportivas que cuentan con uno, tres, o diez empleados en el más optimista de los escenarios y con deportistas con contratos y salarios más que discretos. Estos equipos, que viven de los ingresos que les proporcionan sus aficionados fin de semana tras fin de semana, antes o después colapsarán económicamente si persiste esta situación y por ello, se verán en la necesidad de protegerse pero también de proteger la continuidad de los contratos de sus empleados, técnicos y deportistas. Es por ello que, aunque suponga una eventualidad de dificultad temporal, la suspensión de los contratos de trabajo mediante la figura del ERTE se configura como una solución de urgencia a corto plazo.
Así, el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores desarrolla la denominada suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. El párrafo primero de este precepto, autoriza al empleador a suspender el contrato de trabajo cuando se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas, situación más que justificada en el caso que nos ocupa toda vez que han sido suspendidas todas las actividades y competiciones deportivas y el acceso a los recintos donde se deberían desarrollar.
Por su parte, el párrafo tercero de este artículo 47, se refiere a la suspensión por las causa de fuerza mayor remite en su procedimiento al artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores (relativo a la extinción, que no suspensión del contrato de trabajo).
Ahora bien, el reciente y urgentísimo Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en sus artículos 22 y 23, establece medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor y por causa económica, técnica, organizativa y de producción.
Solicitud del ERTE
Así las cosas, las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, y/o de la declaración del estado de alarma, como la suspensión o cancelación de actividades como las deportivas, cierre temporal de locales de afluencia pública, como los estadios, pabellones o pistas deportivas, entre otras y, en general, suspensiones derivadas de la limitación de la movilidad de las personas o situaciones que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que antes mencionábamos.
En cualquiera de ambos casos, bien se aleguen causas económicas derivadas de la fuerza mayor, bien se invoque directamente el procedimiento de fuerza mayor, el ERTE afectará a los trabajadores, técnicos y deportistas con contrato de trabajo en vigor, y ello con independencia del número de personal contratado del club o entidad deportiva.
Este procedimiento, se inicia mediante comunicación a la autoridad laboral competente a quien hay que aportar los medios probatorios oportunos de la situación generadora de la excepcionalidad y un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19. Posteriormente se abre un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores.
Además, la dirección del Club o Entidad deberá comunicar de manera fehaciente a los jugadores, trabajadores, técnicos o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento. Entendemos que una simple comunicación por correo electrónico no es jurídicamente válida y por tanto, en puridad jurídica, recomendamos que dicha comunicación se practique mediante burofax o por conducto notarial a fin de no generar situaciones de dudosa legalidad.
Los plazos por las causas económicas requieren un plazo temporal y burocrático sensiblemente más largo según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores pero, ante situaciones como la que nos ocupa, la resolución de la Autoridad Competente se acorta hasta los cinco días desde la solicitud, si bien, entendemos como más adecuado que en esta situación, desde los clubes y entidades, se invoque la causa de fuerza mayor.
Pues bien, una vez adoptada la medida debemos analizar las consecuencias que la misma conlleva.
Consecuencias del ERTE
El ERTE, no supone una extinción del contrato de trabajo o despido, ni temporal ni definitivo. Lo que realmente sucede es una suspensión de la relación laboral, de las obligaciones recíprocas, del Club con el trabajador, técnico o jugador y de éstos con la Entidad para la que presta trabajo conservando, eso si, el empleador la obligación de reincorporar a su empleado a la finalización de la causa que provocó la interrupción del contrato laboral.
Los jugadores, técnicos y trabajadores incluidos en el ERTE, no percibirán indemnización pues, reiteramos, esta figura jurídica no supone una extinción del contrato.
Sin embargo, si que podrán solicitar la prestación por desempleo, incluso en el supuesto de que no cumplieran los requisitos de cotización, y ello de conformidad con el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo que, en su artículo 25.1 recoge “el reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello”. Además, se prevé “no computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos”.
Resulta obvio manifestar que estas medidas, solo protegerán a los deportistas, técnicos y trabajadores que estén así dados de alta en el club o entidad deportiva por lo que, aquéllos que solo tengan contrato de aficionado, percibiendo solo compensación de gastos, sin salario y sin estar dado de alta en Seguridad Social, no quedarán afectos al ERTE, sin perjuicio de que un Juzgado de lo Social pueda o no considerar relación laboral la de estos deportistas aficionados en relación a sus ingresos u otras circunstancias.
Esta grave situación que atraviesa España a consecuencia de la emergencia de salud pública de importancia internacional, evidentemente afecta de lleno a nuestro deporte y a nuestros clubes y entidades deportivas, muy modestas en algunos casos. Tanto ellos, como sus empleados, técnicos y deportistas se verán afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, y era necesario arrojar un poco de luz sobre una materia que empieza a ser actualidad en el mundo deportivo.
Víctor Lozano Gago
Abogado especialista en Derecho del Deporte









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