
¿Qué ocurriría con los contratos de los futbolistas que finalizan al final de la temporada 2019/2020, si Liga se alarga más allá del treinta de junio?
Mucho se está hablando en estos días sobre la posibilidad de reanudar las competiciones nacionales e internacionales una vez se aminoren o mejoren las complejas situaciones que la crisis provocada por el coronavirus están generando.
La UEFA acaba de hacer oficial el aplazamiento de la Eurocopa de Naciones al verano de 2021, competición que tenía prevista su celebración entre los días doce de junio y doce de julio, espacio que eventualmente y si la crisis mejora, van a utilizar las ligas nacionales y las competiciones europeas para concluir.
Sin embargo, de todos es sabido que, en el marco futbolístico europeo, y como pauta general y salvo raras excepciones, los contratos de los jugadores profesionales finalizan el treinta de junio de cada año. ¿Sería jurídicamente posible que siguieran jugando para el club con el que iniciaron la temporada más allá de esta fecha? ¿Qué ocurriría sin un Club se plantea el fichaje de uno de estos jugadores a partir de dicho treinta de junio?
A la hora de responder a estas cuestiones, y analizando las normas que regulan la transferencia e inscripción de jugadores, hay un primer concepto que prima sobre los demás, y es el de “integridad”. Integridad deportiva o integridad de la competición.
Pues bien, en este análisis jurídico, partiremos de las normas que establece la FIFA, para finalmente descender al ámbito de las competiciones europeas y nacionales.
Así, el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, en el apartado cuarto del artículo 5 relativo a la inscripción, se establece que “en cualquier caso, se tendrá́ en cuenta la integridad deportiva de la competición”. Por tanto no parece, a priori que si se decide prolongar las competiciones más allá del treinta de junio, haya jugadores que abandonen la disciplina del Club con el que han disputado la temporada, o incluso puedan llegar a ser inscritos para un nuevo equipo.
Pero, avanzando en el análisis de la norma mencionada, el párrafo primero del artículo 6 señala, en un primer punto, la existencia de dos períodos anuales de inscripción, entendiendo por anual, la temporada futbolística (el que se estableció en España desde el 1 de julio hasta el 2 de septiembre de 2019, y el de invierno que se inició el 1 de enero y finalizó el 31 de enero de 2020). Por lo tanto, hasta la finalización efectiva de la temporada, parece que no cabría la apertura de una nueva ventana de transferencias. A mayor abundamiento, este mismo precepto nos da una nueva pista pues señala que estos períodos de inscripción, los determina cada asociación, en nuestro caso, la Real Federación Española de Fútbol, insistiendo nuevamente en la integridad deportiva de la competición correspondiente.
Concluidas ya por tanto las dos ventanas de fichajes previstas para la temporada 2019/2020, el párrafo segundo del mismo artículo 6, da unas pautas para concretar el inicio de la siguiente al establecer que “el primer período de inscripción comenzará tras la finalización de la temporada y terminará, por regla general, antes del inicio de la nueva temporada”. Por lo tanto, si la temporada 2019/2020 se alarga más allá del 30 de junio de 2020, el inicio del primer período de transferencias para la temporada 2020/2021, debería desplazarse a la finalización de la temporada actual.
¿Quién deberá decidir las fechas del nuevo período de fichajes? Atendiendo a lo antedicho, es cada asociación nacional la que debe hacerlo y solo en caso de no establecerlo, sería la FIFA quien lo estableciera tal y como indica este párrafo segundo del artículo 6 cuando señala que “la FIFA fijará las fechas de los periodos de cualquier asociación que no los comunique”.
Descendemos ahora, de forma obligada, al ámbito de la RFEF la cual, en el artículo 124 de su Reglamento General, relativo a los períodos de solicitud de licencias señala de forma expresa que “tratándose de las Divisiones Primera, Segunda y Segunda “B” de Fútbol y Primera y Segunda División de Fútbol Sala, los futbolistas sólo podrán formalizar su inscripción durante los dos períodos anuales establecidos para tal fin.
El primero de ambos deberá́ estar comprendido en el espacio temporal que abarca desde el comienzo de la temporada hasta el inicio de los Campeonatos Nacionales de Liga de las respectivas categorías de ámbito estatal, y su duración nunca será́ superior a doce semanas”.
Teniendo en cuenta que el artículo 187 del Reglamento General de la RFEF señala como inicio de la temporada el primero de julio de cada año, y que concluirá el treinta de junio del siguiente, ¿qué ocurriría con los períodos de inscripción? La respuesta a esta cuestión, se sitúa en el artículo inmediatamente posterior, el 188, que establece que “en caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, como las que nos ocupan, la RFEF podrá́ suspender total o parcialmente las competiciones, así́ como prorrogar o reducir los períodos de inscripciones, en coordinación, en su caso, con la Liga Nacional de Fútbol Profesional, cuando así́ resulte legalmente oportuno”. Por lo tanto, queda claro que la RFEF, de forma armónica con la Liga de Fútbol Profesional, puede desplazar el inicio de la ventana de transferencias hasta que se finalice efectivamente la temporada 2019/2020, aunque se sobrepasase la fecha de treinta de junio, asegurando así que ningún jugador cambiaría de Club antes de la finalización de dicha campaña.
Sin embargo, nos queda un último aspecto por tratar. La vinculación de los jugadores, se basa en un contrato con su Club que, por regla general finaliza con la temporada, la cual ya hemos visto que, a tenor del artículo 187 del Reglamento General de la RFEF, esta fecha es el 30 junio. Así las cosas puede darse fácilmente la circunstancia en que determinados jugadores finalicen su compromiso contractual antes de que finalicen los partidos de la temporada 2019/2020.
¿Qué solución operaría? Pues bien, en este punto debemos acudir al Convenio Colectivo para la actividad del fútbol profesional que, en su artículo 14 señala que el contrato tendrá siempre una duración determinada, bien porque se refiera a una determinada competición o número de partidos, en cuyo caso, a priori no debería haber problema, pues la temporada para la que tiene contrato, continuaría en disputa, o bien estableciendo la fecha de finalización (normalmente el treinta de junio), caso en el que nos encontramos con el mayor problema, pues se entendería finalizado el contrato el último día de junio.
Ante esto, el propio Convenio establece la solución que no sería otra que pactar entre Club y jugador una prórroga de su contrato hasta la finalización definitiva de la temporada 2019/2020. Dicha prórroga deberá establecerse en los términos del añejo R.D. 1006/1985 de 26 de junio, permitiéndose dilatar el contrato el tiempo necesario, incluso por un mes o por el tiempo que fuere preciso. De esta forma los Clubes no se verían perjudicados por una eventual desbandada de sus jugadores, y éstos podrían seguir desempeñando su actividad profesional hasta en tanto se abriese una nueva ventana de transferencias.
Esto en cuanto a las competiciones nacionales dependientes de la RFEF y de la Liga de Fútbol Profesional.
En el caso de las competiciones europeas, parece que no habrá mayor problema toda vez que la UEFA acaba de comunicar el aplazamiento de la final de la Europa League al veinticuatro de junio y de la Champions al veintisiete del mismo mes. En cualquier caso, los reglamentos de estas competiciones , se remiten a la correcta inscripción en cada asociación nacional.
Por ello, la solución pasa, por una parte la RFEF determine una nueva fecha de finalización de la temporada 2019/2020 y desplace la ventaba de fichajes de verano hasta que finalice la misma y por la otra, Clubes y jugadores que acaban contrato el treinta de junio de 2020, acuerden una prórroga de sus contratos en el marco que permite la legislación nacional.
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Víctor Lozano Gago
Abogado especialista en Derecho del Deporte























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