
El Gobierno prepara la declaración de "estado de alarma" con un decreto aprobado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, según informa El País.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha hecho una declaración institucional sobre la pandemia del coronavirus este viernes desde del Palacio de la Moncloa y ha confirmado que la declaración del "estado de alarma" será aprobada este sábado en consejo de ministros.
El decreto requiere que se informe al Congreso de los Diputados, que tiene que ser reunido inmediatamente.
Siempre que quiera exceder ese plazo de 15 días necesita la autorización del Parlamento. Esta medida constitucional está especialmente prevista para crisis sanitarias y permite limitar la circulación de personas, requisar temporalemente bienes, intervenir industrias y limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad. El estado de alarma puede ser decretado para todo o para parte del territorio nacional.
El estado de alarma está regulado en el artículo 116 de la Constitución española y en una ley orgánica específica, la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de estados de alarma, excepción y sitio.
De los tres supuestos, el de alarma es el más leve, y a diferencia del estado de excepción y de sitio no permite la suspensión de derechos fundamentales, como por ejemplo los derechos de reunión o el de la libertad de expresión.
Una vez activado el estado de alarma, el Gobierno puede:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
Además, el estado de alarma es una especie de artículo 155 en el territorio afectado, porque obliga a todas las autoridades civiles del territorio, los cuerpos policiales autonómicos y locales y los demás funcionarios a quedar bajo las órdenes de la autoridad competente designada por el decreto. La autoridad puede imponerles “servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza”.
El decreto de estado de alarma tiene solo un precedente en la etapa democrática, en la crisis de los controladores aéreos, en 2010.
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Fuente: El País



















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