
La Liga de Fútbol Profesional había presentado un recurso ante el TSJPV, en el que reclamaba el incremento del aforo de los estadios vascos desde el 30% que permite el Gobierno autonómico hasta el porcentaje aprobado por el Consejo Interterritorial español (60%).
La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha decidido subir al 60 por ciento el aforo en los estadios de fútbol por considerar que la situación epidemiológica ha mejorado desde que el Gobierno Vasco fijó el 30 por ciento de aforo.
La resolución del Superior se refiere únicamente a la limitación de los aforos en los campos de fútbol al aire libre, dejando al margen los recintos cerrados de los equipos profesionales de baloncesto y balonmano o los frontones, ya que la petición de medidas cautelares de la Liga Profesional de Fútbol solo se refería a sus estadios.
La Liga recurrió la limitación vasca la pasada semana ante el TSJPV, reclamando que se aplicase también en Euskadi "el acuerdo de 1 de septiembre del Consejo Interritorial" de Sanidad, que había establecido ampliar al 60 % el aforo de espectadores en las competiciones deportivas profesionales celebradas en recintos abiertos.
En las alegaciones presentadas ante el Tribunal, el Gobierno Vasco recordó que la fijación de los aforos en los campos de fútbol es competencia suya y que no está obligado a ampliarlos hasta el 60 % "máximo" acordado en el Consejo Interterritorial, pero el Tribunal ha dado la razón a la Liga.
El auto, del que es ponente el presidente de la Sala, Luis Ángel Garrido, rechaza el argumento de LaLiga sobre el acuerdo del Consejo Interterritorial porque "no tiene la forma jurídica de orden comunicada, por lo que no resulta obligatorio, solo orientativo, para las Comunidades Autónomas".
Sin embargo, estima que se debe subir el aforo porque las medidas contra la pandemia deben ser "dinámicas" y han de "adaptarse a la situación epidemiológica", que ha mejorado de forma "clara" desde que el Gobierno Vasco publicó el decreto sobre aforos en estadios.
Así, recuerda que a finales de agosto la incidencia acumulada a 14 días era de 340 casos por 100.000 habitantes, con un RO de 0,86 y una ocupación de 74 camas UCI, mientras que ayer lunes la incidencia era de 166 casos, el RO del 0,84 y la ocupación de las UCI ha bajado a 54 camas.
"Es decir, el Decreto (vasco) recurrido podría considerarse proporcionado en sus medidas en el momento de su dictado, pero ha podido verse desfasado con la mejoría de la situación epidémica y generar una desproporción, en concreto, respecto de la medida a la que se refiere el presente recurso", ha estimado.
Al decidir sobre el aforo a establecer, la Sala considera que la petición de la LaLiga del 60 % no es "arbitraria" porque se trata precisamente del que estableció el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 1 de septiembre de 2021 cuando la incidencia en toda España era de 233 casos por 100.000 habitantes.
"Obvio resulta decir que una recomendación que nace del Consejo Interterritorial de Salud no puede sostenerse que represente un peligro para la salud pública", argumenta. Como la incidencia actual en el País Vasco es "muy inferior", el Tribunal "no aprecia obstáculos para adoptar la medida cautelar solicitada.
El auto puede ser impugnado mediante un recurso de reposición ante la misma sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV, aunque el Gobierno Vasco ya ha anunciado que no lo hará, igual que esta misma Sala rechazó las restricciones fijadas para la hostelería y tampoco las recurrió.
El próximo viernes está convocada una reunión del LABI, el órgano que decide sobre las restricciones en Euskadi, en el que está previsto que las alivie, por lo que el aumento del aforo podría llegar ese día a otros deportes.
EXTRACTO DE LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO
Esta es la parte esencial de los fundamentos del auto:
"Que pasando a analizar las cuestiones que se plantean en el recurso, hemos de indicar que, ciertamente, se trata de una medida cautelar positiva lo que solicita la parte actora que insta sustituir un porcentaje como límite de espectadores en las competiciones que organiza por acto.
Ahora bien, hemos de efectuar dos precisiones. Por una parte, que nos encontramos ante una actividad amparada por el principio de libertad de empresa, a la que se pueden imponer medidas restrictivas justificadas y proporcionadas con el fin aquí pretendido de defensa de la salud pública.
Por otra, que la medida tiene naturaleza positiva en tanto en cuanto la parte solicita establecer el límite de aforo acordado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (60%) frente al del Decreto (30%).
Este es el objeto del litigio sin que resulte vedado al Tribunal adoptar una medida como la solicitada, de menor restricción de la actividad, efectuando un análisis de proporcionalidad y justificación de la adoptada por el Decreto que se impugna.
Finalmente, subrayar aquí que el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud no tiene la forma jurídica de orden comunicada por lo que no resulta obligatorio, solo orientativo, para las Comunidades Autónomas".
"Que, en cuanto a la solicitud de la parte actora de que se eleve el aforo al 60% de los partidos de competición de la L:F:P:, ha de indicarse que no se trata de una medida fijada arbitrariamente por la parte.
Realmente tiene su base en un acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 1 de septiembre de 2021, que así lo fija, aun de forma orientativa.
Esta petición cautelar será acogida por la Sala por cuanto que se fijo cuando la media de incidencia acumulada a 14 días en todo el territorio nacional era de 233'75 el 1 de septiembre. Obvio resulta decir que una recomendación que nace del Consejo Interterritorial de Salud con incidencia no puede sostenerse que represente un peligro para la salud pública pues ha de afirmarse que es un órgano de representación en el que se incluye tanto al Ministerio de Sanidad como a los representantes de salud de las Comunidades Autónomas.
Como antes se ha dicho, la incidencia actual en el País Vasco es muy inferior con lo que la Sala no aprecia obstáculos para adoptar la medida cautelar solicitada".























