Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Caso Dorsey: ¿puede ser nulo el despido de un deportista profesional?

Robert Gutiérrez Robert Gutiérrez Miércoles, 04 de Marzo de 2020

[Img #112920]El jugador profesional de baloncesto Joey Dorsey fichó por el Fútbol Club Barcelona en la temporada 2013-2014. Si bien a finales de dicha temporada se incorporó a los Houston Rockets de la NBA, en la temporada 2015-2016 regresó al equipo azulgrana.

 

Finalmente, el 18 de enero de 2017 el club catalán anunció en su página web que había procedido al despido disciplinario del jugador “después de sus manifestaciones en las redes sociales poniendo en duda el trabajo de los Servicios Médicos del Club” .

 

Pues bien, dicho despido se declaró nulo por el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona, en una sentencia de 17 de octubre de 2017, que posteriormente ha sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en una sentencia de 9 de septiembre de 2019 .  Asimismo, aparte de declarar la nulidad del despido, también se condenó al Fútbol Club Barcelona al abono de la cantidad de 25.000 euros en concepto de indemnización por daños morales.

 

Así pues, ¿cabe el despido nulo de un deportista profesional, pese a que el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales no contempla la posibilidad de que el despido de un deportista profesional se pueda declarar nulo?

 

Sí, cabe el despido nulo

 

Efectivamente, aunque la normativa específica que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales no prevé que el despido de un deportista pueda ser nulo, dicha posibilidad sí que existe. Veamos qué argumentos utiliza la sentencia del TSJ de Cataluña para llegar a dicha conclusión.

 

Por un lado, la causa de despido alegada por el Fútbol Club Barcelona es la publicación del siguiente comentario efectuado por el jugador en su cuenta de la red social Instagram: 

 

dejadme aclarar las cosas. El año pasado me torcí el tobillo en los “play-off” de la Euroliga contra el Lokomotiv. El doctor del equipo me dijo que sólo era un esguince así que me empujaron a volver a intentar jugar. No me dijeron hasta que ya era demasiado tarde que tenía un edema causando entumecimiento en el pie y que mi temporada había terminado. Esta temporada está siendo la más difícil de mi carrera tratando de jugar lesionado y no puedo jugar al máximo de mis posibilidades. Sí, a veces durante la temporada he estado dispuesto a irme de un partido porque la lesión me estaba afectando a mi juego y a mi mente. No me di por vencido porque el equipo no me dejó sentarme hasta que estuviera sano y de regreso a ser el Todopoderoso Dorsey. Digo esto para agradecer a mis seguidores sus mensajes para mantener mi espíritu alto, sin vuestras palabras quizá me hubiera rendido pero eh estado trabajado a tope día y noche para ayudar a este equipo a ser aspirante de nuevo. El Todopoderoso Dorsey está en camino”.

 

Por otro lado, el contrato de trabajo firmado entre Dorsey y el Fútbol Club Barcelona se regía por las siguientes disposiciones:

 

  • Por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. En el artículo 7.2 de dicha norma se indica que “Los deportistas profesionales tendrán derecho a manifestar libremente sus opiniones sobre los temas relacionados con su profesión, con respeto de la Ley y de las exigencias de su situación contractual, y sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecerse en convenio colectivo, siempre que estén debidamente justificadas por razones deportivas”.
     
  • Por el Convenio colectivo del baloncesto profesional ACB. Según la sentencia, dicho convenio tipifica como falta muy grave “La realización de declaraciones injustificada y gravemente falsas, injuriosas o maliciosas contra la ACB y el club o SAD, así como contra sus patrocinadores, directivos, técnicos o jugadores, dejando en todo caso a salvo el derecho a la libertad de expresión consagrado en la Constitución Española” (si bien dicha conducta supone una falta grave, tipificada en el artículo 4.12 del Reglamento General de Régimen Disciplinario previsto en el convenio, y no una falta muy grave como así indica la sentencia ).
     
  • Por el propio contrato de trabajo del jugador. En dicho contrato existía la siguiente cláusula: “Cualquier declaración o expresión efectuada por el jugador a los medios (incluidas las redes sociales y sitios web) serán hechas con el debido respeto al FÚTBOL CLUB BARCELONA, sus directivos, miembros, entrenadores, jugadores, empleados, etc., evitando cualquier comentario sobre asuntos técnicos, deportivos o de naturaleza social que razonablemente puedan ser considerados como privados o que supongan una actitud que pueda ser discriminatoria o racista hacia terceros, sean o no miembros del club”.

  

En el caso de Dorsey la causa del despido es exclusivamente la publicación del comentario realizado en Instagram. Sin embargo, el TSJ considera que dicho comentario no vulnera las disposiciones indicadas más arriba. Es decir: ni el Real Decreto 1006/1985, ni el convenio colectivo aplicable a la relación laboral, ni el contrato de trabajo. Por tanto, el despido no está justificado.

 

A mayor abundamiento, la sentencia considera que el comentario realizado por el deportista se ampara en sus derechos fundamentales de expresión y de libre comunicación, previstos en el artículo 20 de la Constitución Española. Por tanto, el despido se ha producido con violación de derechos fundamentales del trabajador.

 

En este sentido, pese a que el Real Decreto 1006/1985 no contempla la posibilidad de que el despido de un deportista profesional pueda ser nulo, a dicha relación laboral se le aplica de forma supletoria el Estatuto de los Trabajadores. Y, según el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, el despido disciplinario es nulo si el despido se produce con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

 

En consecuencia, dado que hay un claro nexo causal entre el ejercicio de sus derechos fundamentales de expresión y de libre comunicación y el despido, la sentencia considera que el despido se debe declarar nulo.

 

La sentencia no es novedosa

 

Esta sentencia no supone una novedad, ya que con anterioridad se han dictado otras sentencias que también han declarado la nulidad del despido de un deportista profesional. A modo de ejemplo, el mismo TSJ de Cataluña, en sentencia de 4 de diciembre de 2013  confirmó el despido nulo de la seleccionadora del equipo español de natación sincronizada, Anna Tarrés. En dicho supuesto, el despido se declaró nulo por haberse vulnerado el derecho a la garantía de indemnidad de la seleccionadora, previsto en el artículo 24 de la Constitución, al haber presentado ésta diversas reclamaciones contra la Federación antes de procederse a su despido.

--------

Robert Gutiérrez

Graduado en Derecho, diplomado en Relaciones Laborales y licenciado en Ciencias del Trabajo.

Ex profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Autónoma de Barcelona.

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.