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Iván Palazzo
Iván Palazzo Viernes, 21 de Febrero de 2020

La consagración reglamentaria de la prohibición de los clubes y pases puente

Los clubes y pases puente en el ámbito futbolístico tienen fecha de expiración: el próximo primero de marzo.

La FIFA tuvo que tomar esa contundente decisión porque las diversas actividades que involucraban la supervivencia de los clubes y pases puente eran inmorales pero no ilegales.

 

Su existencia encontraba soporte legal en la propia reglamentación de la FIFA, ya que el artículo 5 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), establece que los futbolistas durante una temporada pueden estar registrados en un máximo de tres clubes y ser elegibles para jugar partidos oficiales en dos clubes.

 

Entonces, al no exigirse un plazo mínimo de permanencia en un club, cuando el jugador era registrado en el club puente, a los pocos días y sin haber intervenido en partido alguno, podía rescindir su contrato de trabajo, lo que posibilitaba la celebración del contrato de transferencia entre el club puente y el verdadero club de destino y la firma de otro contrato laboral del futbolista con el nuevo club.

 

Uno de los motivos por los que se utilizaron las transferencias puente era para eludir el pago de la indemnización por formación, ya que si el jugador es transferido a un club de la cuarta categoría (conforme la categorización de clubes de la FIFA) no se abonará la indemnización.

 

También los pases y clubes puente eran aprovechados para evadir o pagar una cantidad inferior de impuestos.

 

La prohibición referenciada tendrá una significativa repercusión en las maniobras adoptadas por los fondos de inversión, que son patrimonios formados por los aportes de personas que invierten en el mercado de fichajes, adquiriendo los derechos económicos de los futbolistas, a quienes los clubes recurren a causa de la crisis económica y financiera.

 

Cuando la FIFA prohibió la propiedad de terceros respecto a los derechos económicos de los futbolistas, también conocida como Third Party Ownership (TPO por sus siglas en inglés), los únicos legitimados para ser titulares de derechos económicos pasaron a ser el futbolista siendo traspasado, los dos clubes que intervienen en la transferencia y cualquiera de los clubes anteriores en los que estuvo registrado el jugador.

 

Consecuentemente, los fondos de inversión quedaron fuera del negocio y su argucia consistió en controlar directamente un club puente, ya que solamente los clubes pueden ser titulares de derechos federativos y económicos.

 

La FIFA define expresamente a los pases puente como “dos transferencias consecutivas del mismo jugador -nacionales o internacionales- vinculadas entre sí y con una inscripción de ese jugador en un club intermedio para evitar la aplicación de la reglamentación o legislación pertinente y/o con el objeto de defraudar a otras personas o entidades”.

 

En otras palabras, los pases puente, también denominados triangulaciones, consisten en un acuerdo que tiene por objeto la transferencia de un futbolista entre dos clubes, pero requiere que un tercer club (puente) registre al jugador antes de su llegada al club de destino, con las ilegítimas finalidades aludidas ut supra.

 

El RETJ de la FIFA agregó el artículo 5 bis, que expresa:

 

“1. Ningún club o jugador se verá involucrado en una transferencia puente.

 

2. Si se llevan a cabo dos transferencias consecutivas del mismo jugador -nacionales o internacionales- en un plazo de dieciséis semanas, se dará por supuesto, a menos que se establezca lo contrario, que las partes (clubes y jugador) involucrados en esas dos transferencias han participado en una transferencia puente.

 

3. De conformidad con el Código Disciplinario de la FIFA, la Comisión Disciplinaria impondrá sanciones a las partes sujetas a los reglamentos y Estatutos de la FIFA que se hayan visto involucradas en una transferencia puente”.

 

Es dable destacar que se ha invertido la carga de la prueba, ya que existe la presunción de que las partes han intervenido en un pase puente si realizan dos transferencias consecutivas del mismo jugador en el plazo de dieciséis (16) semanas, debiendo aportar elementos probatorios pertinentes para evitar las consecuentes sanciones disciplinarias.

 

Finalmente, la consagración reglamentaria de la prohibición de los clubes y pases puente, tiene por objeto primordial garantizar que las transferencias en el fútbol tengan un fin legítimo.

 

Dr. Iván Palazzo

Abogado especialista en Derecho del Fútbol

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