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LaLiga responde a Competencia sobre la comercialización del fútbol en el EEE

REDACCIÓN IUSPORT Viernes, 21 de Febrero de 2020
F: ElPaísF: ElPaís

LaLiga ha remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) un amplio escrito en el que responde al informe que previamente le había enviado dicho organismo sobre su propuesta de comercialización internacional de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de la Liga al entender que incumple ciertos requisitos del Real Decreto Ley 5/2015 que regula esta materia.

En un comunicado, la CNMC había instado a la patronal del fútbol a tener en cuenta una serie de observaciones en la elaboración de la propuesta en el Espacio Económico Europeo.
 

Respuesta de LaLiga

Pues bien, LaLiga ya ha respondido al requerimiento de la CNMC en un amplio escrito del que extraemos lo siguiente:

 

Tras revisar en detalle el Informe CNMC, LaLiga ha realizado ciertas modificaciones en el documento de condiciones de comercialización que fue remitido inicialmente a la CNMC, ya que ciertas sugerencias permiten introducir claridad, transparencia y objetividad en el proceso de comercialización de los contenidos audiovisuales del Campeonato de Liga en territorios del EEE y fuera del EEE.

 

Sin embargo, en otros aspectos LaLiga manifiesta su disconformidad con el informe de la CNMC y así lo hace constar en el escrito.

 

"... incluso en lo que respecta a contenidos audiovisuales no incluidos en el RDL 5/2015, estos podrían ser comercializados por los clubes o a través de terceros2. Este requisito se cumpliría, en cualquier caso, en cualquier comercialización iniciada por LaLiga puesto que, con anterioridad a la aprobación del documento que contiene las condiciones de comercialización, es el propio órgano de control de la gestión de los derechos audiovisuales, en representación de todos los clubes afiliados a LaLiga, el que aprueba el contenido del citado documento y, además, controla, revisa y audita la gestión comercial que realiza LaLiga. Todo ello de conformidad con el artículo 7 del RDL 5/2015".

 

"En lo que respecta a las valoraciones del Informe CNMC sobre quién produce los programas soporte y clips, es necesario remitirnos a lo ya dicho en nuestro escrito de 1 de octubre de 2019, en el que se explican en detalle los motivos, fundados en derecho, de por qué no es posible que exista una disociación entre producción y comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales".

 

"... también cabe recordar la función de LaLiga como productor audiovisual como han confirmado los tribunales españoles en varias ocasiones, con motivo de la lucha de LaLiga contra la piratería, y según se recoge en los artículos 120 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. La actividad de LaLiga como productor audiovisual también es ampliamente reconocida en el sector. A estos efectos, LaLiga es miembro de EGEDA, la Entidad de Gestión de Derechos de Productores Audiovisuales".

 


"Por otro lado, en lo que se refiere a la referencia a la imposibilidad de realizar una explotación directa, reiteramos de nuevo todo lo dicho en el escrito de 1 de octubre de 2019, donde se ponían de manifiesto las graves contradicciones entre lo anteriormente expuesto por la CNMC en informes anteriores y su valoración actual, ..."

 

"El Informe CNMC, en relación con los derechos reservados a los clubes afiliados a LaLiga recomienda eliminar la referencia que incluye el documento de condiciones de comercialización a la posibilidad de los clubes de difundir en diferido partidos objeto de comercialización no antes de las “24 horas siguiente a la final de cada partido”. Esta redacción ha sido eliminada con la finalidad de adaptar la redacción estrictamente a lo establecido por el RDL 5/2015. Por tanto, los clubes sólo podrán retransmitir los partidos disputados en sus instalaciones/estadios en sus canales oficiales “a partir de la la finalización de cada jornada”.

 

"En cuanto a las condiciones de publicidad, promoción y patrocinio, a diferencia de lo que se establece el Informe CNMC, LaLiga no comparte que estas condiciones sean cargas publicitarias para los operadores y mucho menos que limiten su libertad de empresa o impidan rentabilizar económicamente los derechos audiovisuales".

 

"... en lo que respecta a la comercialización internacional de derechos audiovisuales fuera de España, la CNMC nunca ha recomendado que su duración sea de tres temporadas. Es más, ha aceptado expresamente una duración de cinco temporadas, indicando la posibilidad de que exista incluso una duración mayor, si bien sujeta a la normativa de Derecho de la competencia ante la ausencia de una exención en función del Reglamento (UE) 330/2010, de la Comisión, de 20 de abril de 2010, de aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: (44)“Por este motivo, esta CNMC considera que, si LNFP desea respetar los principios de publicidad, transparencia, competencia y no discriminación en la comercialización fuera del EEE, esta entidad debería modificar el borrador de bases en relación con el periodo de comercialización, ..."


"Incluso existen ejemplos muy recientes de cómo algunas ligas profesionales nacionales, como es el caso de la Premier League, en el ámbito de  territorios pertenecientes a la Unión Europea/EEE (Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia), han finalizado hace unos días su proceso de comercialización de derechos audiovisuales por un periodo temporal muy superior: seis temporadas".

 

"En lo que respecta al procedimiento de presentación de ofertas, el Informe CNMC realiza una serie de puntualizaciones que se consideran pertinentes y han sido tenidas en cuenta en la redacción final del documento de condiciones de comercialización internacional".

 

"El Informe CNMC considera que no resulta claro cuándo debe presentarse el Formulario de Cumplimiento y cómo será valorado y presentado el Formulario de seguridad de la información y protección de datos. En este sentido, atendiendo a la petición de la CNMC, se han sustituido los dos formularios iniciales por un único formulario, que debe ser completado únicamente por el candidato que resulte finalmente adjudicatario (no por todos los candidatos). Con la finalidad de clarificar este punto, se realizarán las modificaciones pertinentes en la versión final del documento de condiciones de comercialización".

 

"En este sentido, con la finalidad de dotar al procedimiento de plena transparencia, objetividad y confidencialidad, LaLiga ha contratado a un proveedor externo, que será el encargado de custodiar las ofertas hasta la fecha de apertura de las mismas, establecida en el documento de condiciones de comercialización".

 

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