
La FEB ya tiene el OK del CSD a la reforma de su reglamento disciplinario. Estos son los cambios al reglamento disciplinario del baloncesto aprobados por el CSD
La Federación Española de Baloncesto ya cuenta con el visto bueno de la Comisión Directiva del CSD a la modificación de su reglamento disciplinario, que fue aprobado en primera instancia por la Comisión Delegada de la Federación en su reunión de fecha 5 de junio de 2019, ratificados por el CSD el 20 de diciembre de 2019..
Las modificaciones afectan a los artículos 36, 41.i), 42.d), 45, 47.h), 47.i), 47.n), 59.2, 78, 78 bis y 79 del Reglamento Disciplinario de la FEB.
En el artículo 36 se establece como posible sanción para las infracciones muy graves la suspensión con número determinado de encuentros (de 16 a 30 encuentros o jornadas), como opción alternativa a la de suspensión por tiempo determinado y a la de multa económica.
En el artículo 41.i) se tipifica como infracción grave la cumplimentación incompleta o equivocada del acta de forma reiterada durante el transcurso del encuentro de manera que afecte con carácter esencial al resultado del mismo. Así se establece una infracción intermedia entre la cumplimentación incompleta o equivocada del acta (infracción leve) y la manipulación intencionada del acta (infracción muy grave).
En el artículo 42.d) se elimina la referencia a la “no remisión de las licencias retenidas” ya que este supuesto no tiene lugar en virtud de lo regulado en el artículo 152.1 del Reglamento General y de Competiciones de la FEB.
La modificación del artículo 45, que regula las infracciones graves cometidas por los clubes, configura como sanciones independientes y no meramente accesorias las medidas disciplinarias previstas en este precepto (sanción económica, pérdida del encuentro o pérdida de la eliminatoria).
Asimismo se tipifica como infracción, en un nuevo apartado b), el incumplimiento de la obligación de los equipos de mantener en el terreno de juego a un número determinado de jugadores de formación según lo dispuesto en las respectivas bases de competición.
En el artículo 47, infracciones leves cometidas por los clubes, en el apartado h) se regula como tal la participación de un jugador con un dorsal diferente al contemplado en el acta oficial del encuentro.
Asimismo, en el apartado i) se equipara la infracción de no disponer de licencia de entrenador a la de no presentarse al encuentro el titular de dicha licencia, sin causa justificada a juicio del Comité Nacional de Competición. Por último, en el nuevo apartado n) se establece una infracción genérica en relación con el incumplimiento de los requisitos y condiciones específicas de las Bases de la competición en la que participe el club, contemplando, a su vez, la reiteración de dicha conducta como infracción grave.
En el artículo 59.2, en relación con las manifestaciones públicas que descalifican las actuaciones de jugadores, entrenadores, directivos, clubes y demás autoridades deportivas, se incorporan también a este precepto las manifestaciones que atentan contra la imagen de la competición o de los órganos federativos que intervienen en su organización.
Se incorpora un nuevo artículo 78 bis al objeto de trasladar íntegramente el contenido del artículo 155 del Reglamento General y de Competiciones, acerca de los Comités Disciplinarios, que se elimina del citado texto. Ello supone la eliminación del último inciso del artículo 78 cuya redacción también se actualiza.
Por último, se modifica la redacción del artículo 79 con el fin de reforzar la presunción de veracidad del acta y la posibilidad de solicitar informes al delegado federativo correspondiente por parte del Comité Nacional de Competición. Asimismo se da cabida a la visualización de los encuentros por dicho Comité para esclarecer hechos acontecidos y reflejados en el acta del encuentro.


























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