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La CNMC cierra el expediente a Adidas con compromisos de ésta y sin multa

REDACCIÓN DE IUSPORT Martes, 18 de Febrero de 2020
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La empresa asume el compromiso de eliminar la cláusula de no competencia post contractual incluida en algunos contratos de franquicia. Adidas eliminará la prohibición de las ventas cruzadas entre distribuidores en general y entre los franquiciados en particular. Aclarará el requisito de comunicación previa de las direcciones de internet utilizadas por los distribuidores.

La CNMC ha aprobado la terminación convencional del expediente sancionador incoado a Adidas Spain por supuestas conductas prohibidas por la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC) en el mercado de comercialización al por menor de ropa y calzado en España.

La resolución de un expediente sancionador mediante terminación convencional constituye una forma de finalizar un procedimiento sancionador en la que CNMC hace vinculantes los compromisos ofrecidos voluntariamente por el presunto infractor sin imponer una multa.

Este expediente fue iniciado de oficio tras la denuncia de un franquiciado de Adidas en noviembre de 2018. La empresa fabricante de material deportivo instrumentaliza las relaciones comerciales con sus distribuidores a través de contratos escritos, que incluyen unas condiciones generales de venta y otras específicas para Internet.

Su redacción ha variado con el tiempo y coexistían distintos modelos de contratos de franquicia firmados en distintos momentos temporales. Estos contratos contenían distintas prácticas anticompetitivas que restringían las ventas y la publicidad online, o las ventas cruzadas, e imponían obligaciones de no competencia post contractual (esto último solo a algunos franquiciados).

Compromisos asumidos por Adidas

Adidas solicitó la terminación convencional y presentó unos compromisos orientados a eliminar los problemas de competencia detectados. En concreto, se trata de la comunicación proactiva del nuevo marco contractual con las siguientes modificaciones:

 

  • Eliminar la cláusula de no competencia post contractual incluida en algunos contratos de franquicia.
  • Aclarar el requisito de aprobación previa de las direcciones de internet (url) utilizadas por los distribuidores.
  • Eliminar la prohibición de a las ventas cruzadas entre distribuidores en general y entre los franquiciados en particular.

 

La CNMC considera que estos compromisos solucionan de forma adecuada los problemas de competencia detectados y vigilará su cumplimiento. Cualquier infracción de los mismos tendrá consideración de infracción muy grave.

Solución atípica

La terminación convencional está prevista en el artículo 52 de la LDC. Es un modo atípico de terminar el procedimiento administrativo, haciendo vinculantes unos compromisos ofrecidos voluntariamente por el presunto infractor, sin necesidad de que se produzca una declaración sobre la acreditación de la infracción ni, consiguientemente, se imponga una sanción.

El objetivo de la terminación convencional es doble. Por un lado, lograr un restablecimiento rápido de las condiciones de competencia con unos compromisos que resuelvan los problemas, salvaguardando el bienestar de los consumidores y el interés público. Por otro lado, permite cumplir con el principio de eficacia administrativa, al facilitar una reducción de los trámites de instrucción y acortar la resolución del expediente sancionador.

 

La CNMC señala otros casos resueltos en terminación convencional:

 

S/0498/13

 

CLUB  EXCELENCIA EN GESTIÓN VÍA INNOVACIÓN

 

26/02/2015

 

S/0466/13

 

SGAE - AUTORES

 

09/07/2015

 

S/DC/0522/14

 

THYSSENKRUPP

 

12/01/2016

 

S/DC/0510/14

 

FOOD SERVICE PROJECT

 

10/03/2016

 

S/DC/0548/15

 

SCHWEPPES

 

29/06/2017

 

S/DC/0567/15

 

ESTUDIOS DE MERCADO INDUSTRIA FARMACÉUTICA

 

13/07/2017

 

S/DC/0604/17

 

MEDIAPRO FÚTBOL

 

07/02/2018

 

S/0630/18

 

AGIC GNSUR

 

11/10/2018

 

S/0631/18

 

ADIDAS ESPAÑA

 

06/02/2020

 

Fuente: CNMC

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