
El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha desestimado el recurso del Rayo contra las sanciones impuestas al club por las pancartas exhibidas y los cánticos proferidos por un sector de su afición contra el jugador del Albacete Roman Zozulia y que motivaron el pasado 15 de diciembre la suspensión del encuentro en el descanso.
Se ratifica por tanto la resolución del Comité de Competición de la RFEF, que impuso el 27 de diciembre una sanción económica de 18.000 euros y la clausura parcial del estadio de Vallecas por un periodo de dos partidos y decidió que el encuentro se reanudase a puerta cerrada.
Apelación ha acordado, además, que la sanción de clausura parcial del estadio será efectiva en los encuentros que debe celebrar el citado club en las jornadas 29 y 31 del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División.
La reanudación del partido suspendido será con toda probabilidad el miércoles 19 febrero.
Esta es la parte dispositiva de la resolución:
"ACUERDA:
1º) Desestimar el recurso interpuesto por el Rayo Vallecano contra la Resolución del Comité de Competición de 27 de diciembre de 2019; dejando sin efecto la suspensión cautelar de la ejecución de la sanciones impuestas, acordada por este Comité de Apelación en resolución de fecha 3 de enero de 2020.
2º) Inadmitir la pretensión formulada por el Albacete Balompié en lo que dice ser un recurso contra la citada resolución del Comité de Competición.
3º) Dada la inmediatez del próximo partido que debe disputar en sus instalaciones deportivas el Rayo Vallecano de Madrid, SAD, el cumplimiento de la sanción de clausura parcial del estadio, será efectiva en los encuentros que debe celebrar el citado club en las jornadas 29 y 31 del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación"
El encuentro Rayo Vallecano-Albacete es el primero de la Liga española suspendido por incidentes de público, tras los insultos que los aficionados locales dirigieron al jugador ucraniano del Albacete Roman Zozulia y la exhibición de una pancarta (10-15 metros de largo) con el lema "Evitar que un nazi vista la franja".
"El receptor de esas pancartas no era Zozulia, el receptor era yo. Las pancartas se introducen sin nada de aire, prensadas y son muy difícilmente detectables, aparte de que no fueron autorizadas", apuntó el presidente Martín Presa.
Los argumentos principales de Apelación
En su extensa resolución, Apelación dice, entre otras cosas, lo siguiente:
"En el presente caso, como se ha adelantado, se ha apreciado la comisión de dos infracciones, una por la entonación de cánticos y otra por la exhibición de pancartas. Cada una de estas infracciones podría haber sido sancionada, de forma acumulativa con todas las sanciones contempladas en el artículo 73 transcrito, salvo las que, por la condiciones que han de darse de acuerdo con ese precepto, no se daban, como la sanción económica prevista para las infracciones producidas en las competiciones no profesionales.
Partiendo de esta consideración, no se aprecian motivos para considerar vulnerado el principio de proporcionalidad, bastando para ello la mera lectura de las sanciones impuestas a cada una de las infracciones.
En efecto, se han cometido dos infracciones, y se ha impuesto a cada una de ellas la siguiente sanción:
- La infracción grave prevista el artículo 69.1.b) - “La exhibición en las instalaciones deportivas de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que inciten o fomenten los comportamientos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes o constituyan manifiesto desprecio a cualesquiera de los que intervengan en el partido” - se ha castigado con una sanción pecuniaria de 18.000 €, esto es, la mínima prevista.
- Una infracción grave prevista el artículo 69.1.c) – “La entonación de cánticos que inciten a la violencia o constituyan manifiesto desprecio a las personas que intervienen en el encuentro” - se ha castigado con una sanción de clausura parcial del estadio – el sector y grada/s donde se produjeron los hechos que han dado lugar al presente expediente-. Esto es, no se impone sanción pecuniaria, y la alternativa que se impone, cierre del estadio, se aplica de forma parcial - afectando directamente a los autores materiales de los hechos sancionados- y prácticamente en su grado mínimo, pues pudiendo extenderse desde un partido a toda la temporada, y pudiendo ser total o parcial, se impone el cierre parcial y por dos partidos.
Además se establece la celebración de la segunda parte del partido a puerta cerrada, lo que, a la vista de los incidentes producidos, y la necesidad de garantizar la terminación del partido sin incidencias, se considera claramente razonable y proporcionado, además de expresamente previsto en la norma aplicable"
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TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DE APELACIÓN
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DE COMPETICIÓN



























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