F: FC BarcelonaEl convenio Liga - AFE recoge una opción si determina las manifestaciones del argentino como maliciosas contra un directivo del club. El convenio establece multas económicas e incluso suspensión de empleo y sueldo.
Dentro del escenario de ruptura total que vive el Fútbol Club Barcelona tras las declaraciones a IUSPORT de Éric Abidal surge una incógnita. ¿Es sancionable las palabras de Leo Messi vertidas en sus redes sociales? Especialmente por la repercusión que sus manifestaciones han tenido públicamente y en la propia estructura del club.
El convenio colectivo Liga -AFE, por el que rigen todos los clubes profesionales a la hora de desarrollar su código interno de comportamiento, si recoge esta posibilidad.
Concretamente en el apartado de sanciones graves donde literalmente dice en su punto 5.10 que serán sancionables aquellas “Declaraciones injuriosas o maliciosas, que excedan del derecho a la libertad de expresión o al ejercicio de la crítica, dirigidas contra el Club/Sad, sus directivos, técnicos y jugadores”.
Acogiéndonos al texto, y a tenor de las manifestaciones de Leo Messi y su repercusión, se puede considerar que es una declaración maliciosa contra un directivo del club como es Éric Abidal y que excede el ejercicio de la crítica. Algo que siempre debe valorar el Fútbol Club Barcelona.
En caso de considerarlo sancionable, Leo Messi se expondría a una sanción económica según los varemos que fija el propio convenio:
“Multa de hasta el 7% del salario mensual, según grados:
• Salarios inferiores o iguales a 100.000 euros mensuales:
7.2.2.1 Mínimo: del 4,01 % hasta el 5 % del salario mensual.
7.2.2.2 Medio: del 5,01 % al 6 % del salario mensual.
7.2.2.3 Máximo: del 6,01 % al 7 % del salario mensual.
• Salarios superiores a 100.000 euros mensuales:
Se aplicará la misma tabla indicada anteriormente en los primeros 100.000 euros, adicionando a estos importes la aplicación de los siguientes grados:
7.2.2.4 Mínimo: hasta el 1,33% del exceso del salario mensual.
7.2.2.5 Medio: del 1,34 % hasta el 2,66 % del exceso del salario mensual.
7.2.2.6 Máximo: del 2,67 % al 4% del exceso del salario mensual”.
Además el convenio fija también una posible sanción de suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
















