
La conclusión es que estamos ante juntas celebradas sin el debido quorum, a pesar de lo cual son avaladas por el juez en pro de la "conservación y estabilidad de la sociedad" anónma deportiva
El Tribunal Supremo, mediante auto de 29 de enero al que ha tenido acceso IUSPORT, ha inadmitido el recurso de casación que interpuso el expresidente del Racing Ángel Lavín relativo a su demanda, desestimada, en la que pedían la impugnación de las juntas de accionistas del Racing de Santander de 2014 que llevaron a la salida del club del expresidente Lavín.
Dice el Supremo en sus fundamentos:
"... el recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional (art. 483.2.3.º LEC), dado que discurre al margen de los presupuestos fácticos que constituyen la ratio decidendi de la sentencia recurrida. Concretamente, la Audiencia, una vez valorada la prueba documental, no considera acreditada la cotitularidad de la que parte la recurrente en el motivo del recurso, fundado en la vulneración del art. 126 LSC, únicamente aplicable a los supuestos de copropiedad. Tal razón justifica la inadmisión del recurso interpuesto, sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en el recurso ahora examinados".
Adquiere firmeza, por tanto, la sentencia dictada con fecha 28 de septiembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Cantabria, que a su vez había confirmado la dictada por el Juzgado Mercantil n.º 1 de Santander.
En la sentencia de primera instancia de 2016, el Juzgado de lo Mercantil desestimó la demanda y señaló que la impugnación de esas juntas "sólo traerían más problemas" al Racing.
"La impugnación en este caso de las juntas objeto de controversia en este pleito sólo traerían más problemas a la sociedad deportiva demandada, que siempre ha intentado regularizar su situación", se recogía en la sentencia ahora confirmada.
En su demanda Lavín y Ruiloba pidieron la anulación de los acuerdos adoptados en las juntas del 31 de enero, del 13 de julio y del 4 de noviembre de 2014.
Lavín y Ruiloba, exconsejero del Racing, pretendían que la situación del club se retrotrajera a antes del 31 de enero de 2014, cuando el primero de ellos y su equipo dirigían el club.
Los demandantes basaban su argumento en que no era firme la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid que anuló la operación de venta de las acciones del Racing a Ahsan Alí Syed, con lo que titularidad volvía a Dumviro (empresa de Jacobo Montalvo).
A juicio de los demandantes, por ello esta empresa no podía traspasar las acciones al grupo que desbancó al consejo de Lavín, y así esas juntas de accionistas se llevaron a cabo sin quórum suficiente.
La juez de lo Mercantil entendió que la junta del 31 de enero de 2014 sí se constituyó con la mayoría necesaria, ya que el acta declara que se formó con el 99,1 % del capital social con derecho a voto.
Lavín y Ruiloba discutían que hubiera mayoría suficiente porque negaban la representatividad de Onur Arslan, el administrador judicial holandés de la empresa WGA.
Pero la juez señaló en la sentencia que existe documento apostillado y traducido al castellano que declara la destitución de Ahsan Alí Syed como consejero delegado el 17 de enero de 2014, antes de esa junta.
Sin embargo, en el caso de la junta del 13 de julio de ese año, la juez reconoce que la constitución se hizo estando presente Dumviro Ventures y con el reconocimiento de titularidad de acciones, pero añadía que la sentencia del Juzgado de Madrid que le devolvió esa titularidad no era firme.
La juez apuntaba así que, aunque la titularidad de las acciones estaba anotada en el Libro Registro de Acciones Nominativa, no era exacto, porque la sentencia de Madrid no era firme.
Por ello, en el caso de esta junta de julio sí sostenía que no existía el quórum exigido.
Además, señaló que en la junta del 4 de noviembre de 2014 tampoco hubo el quórum necesario.
Pero la juez dio por bueno el argumento de la representación legal del Racing, que en el juicio ostentó su presidente, Manuel Higuera, quien apeló al principio de conservación y estabilidad de la sociedad.
El precedente del Castellón
La juez se basó en una sentencia del Tribunal Supremo de 2007, referida al club de fútbol Castellón, y recoge su argumento de que "la nulidad pretendida introduciría una perturbación en la situación jurídica de la sociedad, que habiendo superado la situación jurídica calamitosa en la que se encontró, ha conseguido recomponer la actividad jurídica normal".
Se agregaba que la nulidad no reportaba utilidad para nadie.
Ángel Lavín lamentó en su día que, pese a las "evidencias" de que se infringió la ley de Sociedades, su demanda haya sido provisionalmente desestimada.
A su juicio, los argumentos de la juez "no son jurídicos, sino más bien de caridad o misericordia" y, por tanto, "insuficientes para sostener en Derecho la decisión adoptada".
Por ello, anunció que recurriría el fallo ante la Audiencia, que luego perdió, si bien confirmó que no tenía "voluntad alguna" de que se le restituya la Presidencia del Racing.
Y enfatizaba que la sentencia reconocía que, tal como siempre ha sostenido, tanto la junta del mes de julio de 2014 como la de noviembre del mismo año, en que se adoptaron acuerdos que le "perjudicaban", se celebraron en primera convocatoria sin el quórum mínimo que la ley exige para poder adoptar acuerdos.
En declaraciones a Efe, Manuel Higuera ha señalado que no está "muy conforme" con los argumentos que apuntan que las juntas se constituyeron sin el quórum exigido, pero admite que la desestimación de la demanda es positiva para el Racing.



























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