
La Comisión Nacional del Mercado de Valores, (CNMV), en el Boletín del Trimestre IV del ejercicio 2019, publicó, entre otras cuestiones, un Informe bajo el título “La publicidad al público en general de los contratos por diferencias (CFD) y otros productos financieros complejos”, cuyo apartado tercero rezaba “Análisis de la situación en España. Publicidad de productos financieros complejos mediante patrocinio de equipos de fútbol”.
En el mismo, hace hincapié en los contratos por diferencias (CFD) y en las OB u Opciones Binarias.
Los Contratos por Diferencia (CFD) son productos financieros complejos y se trata de un acuerdo pactado entre un inversor y un intermediario financiero por el que se establece la liquidación en efectivo de la diferencia, favorable o desfavorable, que se produzca en la cotización de un activo subyacente (ya sea una acción, un índice o materia prima, por ejemplo), entre las fechas que se inicia y cancela el acuerdo.
Su usa básicamente para tener acceso a la negociación con mucho apalancamiento ya que no es necesario poseer el importe en efectivo de la operación ni los títulos.
Las opciones binarias, por otro lado, son productos financieros derivados que se negocian en un mercado no organizado, es decir, que no existe una cámara de compensación y suelen hacerse a medida del emisor, vinculadas básicamente a lo que se denominan “opciones exóticas”, que suelen tener un alto riesgo financiero (de tipo de interés, de cambio y bursátil). En definitiva, proporcionan a su tenedor un importe fijo o una cantidad de activo subyacente, sólo si cuando vence y/o durante la vida de la opción, la opción se encuentra “in the money” (el subyacente ha superado su precio de ejercicio). En caso contrario, no pagan nada. Ello a cambio de una prima y con alto grado de apalancamiento.
Tanto los CFD’s como las OB pueden ser variadas, a gusto del emisor.
El citado informe, tras describir el tipo de publicidad que lucen las camisetas de los equipos de fútbol españoles, entre los que mayoritariamente se encuentran la publicidad de apuestas online, hay dos equipos españoles que promocionan servicios financieros: las del Atlético de Madrid (Plus 500) y Betis (Easy Markets), no existiendo dicha promoción en las camisetas del resto de ligas europeas de primer nivel. Respecto del Valencia y Getafe, su principal patrocinador es Libertex (aunque no figura en la camiseta), del Real Madrid, es Exness, que tampoco figura en la camiseta y del Sevilla es Ever FX, que tampoco figura en la camiseta.
Easy Markets opera con CFD, forex, materias primas, acciones, índices y criptomonedas y permite acceder a más de 200 mercados, y Plus500 es un proveedor de CFD, acciones, productos forex, materias primas, criptomonedas, Exchange Traded Funds (ETF), opciones e índices.
La actividad de patrocinio de los clubes no se limita, por lo tanto, a incluir el nombre de la empresa en la equipación de los equipos de fútbol. También se traduce en la inclusión de menciones destacadas en las webs de los equipos de fútbol o se cuenta con la participación de los jugadores en eventos publicitarios y de marketing organizados por esas empresas. Además, normalmente se ofrecen descuentos especiales a los socios de los clubes de fútbol a los que patrocinan.
El Informe concluye que este tipo de productos no son apropiados para los inversores minoristas en general, dado su alto grado de complejidad, por los riesgos, y por su alto apalancamiento, por lo que la CNMV, de conformidad con el REGLAMENTO (UE) Nº 600/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayo de 2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012, y mediante Resolución de 27 de junio de 2019, la CNMV acordó prohibir de forma indefinida la comercialización, venta y distribución entre clientes minoristas de OB y restringir dichas actividades respecto de los CFD.
En palabras de la propia CNMV, “establecer limitaciones y prohibir la comercialización de OB y de CFD a los inversores de este tipo que no cumplan ciertos requisitos y limitaciones, con rigurosas exigencias de información al cliente. Por tanto, deberían introducirse restricciones específicas a su publicidad, en línea con lo que ya han hecho otros países europeos. Entre las restricciones que deberían establecerse estaría justificada la de la publicidad, tanto directa como indirecta, mediante fórmulas de patrocinio o colaboración con clubes de fútbol, que por definición representan un cauce publicitario dirigido indiscriminadamente al público en general —incluido el juvenil—.”
El Informe finaliza con una serie de propuestas, tales como imponer determinadas restricciones a la publicidad de dichos productos, en las que “podrían adoptarse iniciativas dirigidas a sensibilizar a los clubes y a la sociedad en general sobre el problema. Una de ellas podría ser remitir una carta a la Liga de Fútbol Profesional, en la que se recuerden las restricciones vigentes en este momento sobre la distribución de OB y CFD y se traslade la preocupación de la CNMV sobre la utilización de los clubes de fútbol como cauce publicitario para este tipo de productos.”
Sin perjuicio de la loable intención de la CNMV, entiendo que otras iniciativas más positivas que no incluyan solamente la prohibición o restricción sería la destinada a fomentar el conocimiento financiero por parte de la sociedad en general y de los aficionados en particular, con la dotación de herramientas positivas de información y conocimiento que provea y promueva entre los ciudadanos una cultura financiera para su propio empoderamiento económico. La combinación de dichas restricciones con la dotación de herramientas eficaces para el propio desarrollo de una cultura financiera redundaría en beneficio de todos los ciudadanos en general y de los aficionados y clubes en particular, ya que la tendencia natural de toda S.A.D. a largo plazo debería ser la de su preparación para su salida a bolsa. Y contar el respaldo del aficionado es y será siempre un gran activo, por lo que los clubes deberían tomar nota de las decisiones que está tomando la CNMV para su futuro estratégico.
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José Antonio Vivanco
Presidente Sección de Derecho Deportivo del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona
























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