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Los administradores judiciales del Córdoba niegan haber sido advertidos por la RFEF

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Jueves, 30 de Enero de 2020
Diario de CórdobaDiario de Córdoba

Los administradores del Córdoba se dirigen al juez en términos duros contra la RFEF

Los administradores judiciales del Córdoba CF, Francisco Estepa y Javier Bernabéu, han dirigido un escrito, al que ha tenido acceso Diario de Córdoba, al Juzgado de Instrucción número 5 de la ciudad, en el que se pronuncia sobre la comunicación hecha a principios de año por parte de la RFEF informando al juez de que no autorizaría la operación de venta de la unidad productiva de la entidad blanquiverde y, por lo tanto, su inscripción, amparándose en la normativa del organismo federativo.

 

Además, la RFEF aseguraba en el escrito que su posición era conocida por Francisco Estepa en la reunión mantenida en su sede a los pocos días de tomar posesión como administrador judicial y que incluso unas semanas antes, también en Las Rozas, le comunicó lo mismo a Javier González Calvo, hoy consejero delegado de Infinity en el Córdoba CF.

 

Pues bien, según informa Ignacio Luque en Diario de Córdoba, Estepa y Bernabéu se atienen a su primer informe judicial mensual, en el que comunicaban al Juzgado de Instrucción número 5, entre otras cuestiones, la referida cita con la RFEF del 19 de noviembre. En ella se detallaba que los representantes del organismo federativo “debían analizar la situación, al ser un escenario inédito en el fútbol español y que, en todo caso, con independencia de la hipotética posición procesal que pudiera mantener dicho organismo con relación a tal opción, en último término acataría los que resolviera con carácter firme por los Juzgados y Tribunales”.

 

Estepa y Bernabéu niegan que la Federación les hubiese advertido de que el Reglamento General de la RFEF no permite que la nueva entidad adquirente de la unidad productiva del CCF SAD participe en competiciones deportivas en el lugar de la persona jurídica anterior".

 

"Reiteramos, una vez más, que únicamente se indicó que tal escenario era inédito en el deporte español”, tal y como se relató en el informe judicial del primer mes de la intervención, añaden los adninistradores judiciales.

 

Siempre de acuerdo con la información de Ignacio Luque en Diario de Córdoba, Estepa y Bernabéu resaltan que, además, “no es un caso inédito”, como dice la RFEF, y citan como ejemplos los casos del Orihuela y del Lleida, que realizaron dichas operaciones y siguieron compitiendo en la misma categoría en la que lo hacían antes de las mismas.

 

“La normativa que regía en la RFEF es la misma que rige en la actualidad”, subrayan, con un solo cambio en el artículo 101. “En todo caso, ha de tenerse en cuenta que tal novación de la normativa federativa no es de aplicación al caso de la venta de la unidad productiva del CCF SAD, habida cuenta que el concurso de acreedores de dicha entidad a día de hoy se encuentra en la conocida como fase común concursal, sin que la sociedad haya interesado su liquidación a la fecha”, un aspecto que los administradores judiciales recalcan como importante para la valoración de la situación.

 

Finalmente, tanto Estepa como Bernabéu recalcan que su objetivo ha sido el de la continuidad de la existencia del Córdoba CF, detener las actuaciones delictivas en la SAD y mejorar su gravísima situación económica, algo que se hizo con la transmisión de la unidad productiva a Infinity, en un contrato que tiene entre sus cláusulas una que reza:

 

“En ningún caso la existencia de cualesquiera controversias y/o disputas que pudieran surgir en la presente temporada o en ulteriores, cualquiera sea el sentido en que queden resueltas, en relación al derecho a competir por parte de la Unidad Productiva en la categoría correspondiente de la competición organizada por la Real Federación Española de Fútbol serán ni se entenderán condición resolutoria o causa de resolución del presente contrato. Realizándose a todos los efectos la presente compraventa a total riesgo y ventura de la compradora. No pudiéndose reclamar nada a la concursada ni a la administración concursal”.

 

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