
Tal y como reflejó Sánchez Martínez la acción, la sanción previsible es de un partido, mientras que en el segundo supuesto estaríamos en otro escenario, con el lógico incremento de partidos de sanción.
A la vista de cómo ha reflejado el colegiado Sánchez Martínez la acción de Fede Valverde sobre Morata en la final de la Supercopa de España disputada este domingo, podemos afirmar que fue benévolo con el jugador madridista.
Así la refejó en acta:
"B.- EXPULSIONES
- Real Madrid CF:
+ En el minuto 116 el jugador (15) Valverde Dipetta, Federico Santiago fue expulsado por el siguiente motivo: Derribar a un adversario impidiendo con ello una ocasión manifiesta de gol".
Como puede observarse, el colegiado también podría haber consignado que el jugador propinó una patada a Morata sin opción a disputar el balón, evitando una ocasión manifiesta de gol, lo cual también es cierto, pero con unas consecuencias mucho más gravosas.
Tal y como reflejó Sánchez Martínez la acción, la sanción previsible es de un partido, mientras que en el segundo supuesto estaríamos en otro escenario, con el lógico incremento de partidos de sanción.
Dice el artículo 114 del Código Disciplinario (Expulsión directa):
"1. La expulsión directa durante el transcurso de un partido acarreará la imposición de la sanción de suspensión durante, al menos, un partido, salvo que el hecho fuere constitutivo de infracción de mayor gravedad, con la accesoria pecuniaria correspondiente.
En aquellos casos en que la expulsión del terreno de juego se deba a situaciones en que el futbolista no hubiera tenido posibilidad de disputar el balón, la suspensión será de al menos, dos partidos".




















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