¿De verdad no puede sentarse Simeone en el banquillo en la Supercopa?

Diferentes medios de comunicación han venido recordando durante las últimas semanas-meses que a Simeone le quedan cuatro partidos de sanción por cumplir, con ocasión de los incidentes de la célebre "colleja" al cuarto árbitro en la Supercopa de 2014. A mi entender, esos cuatro partidos (que en realidad son dos, uno y uno) han prescrito. Me explicaré.
Como bien recuerda Ramón Fuentes en IUSPORT, con ocasión del partido de vuelta de la Supercopa de España de 2014 el entrenador del Atlético de Madrid, Simeone, fue sancionado con ocho partidos de suspensión por diferentes conductas (cuatro por infracción grave y cuatro por infracciones leves).
En aquel momento, la regulación disciplinaria de la RFEF establecía que las sanciones leves impuestas se cumplían en la misma competición en que se cometió la infracción, pero el resto (graves y muy graves) eran comunicables y por tanto se cumplían en el resto de competiciones, como sucedió, sin incorporar excepción respecto de la Supercopa, pese a su singularidad.
Posteriormente, esta disfunción se modificó (actual artículo 56.8 del Código disciplinario) para que las sanciones impuestas en esta competición fueran comunicables y ejecutables en el resto de competiciones, evitando así que pudieran quedar en la nada durante mucho tiempo, o incluso definitivamente si el interesado nunca volvía a disputar una Supercopa.
Es importante tener claro que no se trata de una suspensión de ocho partidos, sino de cuatro sanciones diferentes: una primera de cuatro partidos por dar una “colleja” al cuarto árbitro (cumplida en Liga), una segunda de dos partidos por protestar, una tercera de un partido por aplaudir ostensiblemente la expulsión y una cuarta por no irse al vestuario tras la expulsión. Estas tres sanciones leves restantes (cuatro partidos) nunca llegaron a ejecutarse, pues desde 2014 el Atlético de Madrid no ha vuelto a disputar la Supercopa.
La pregunta es obvia: ¿siguen vigentes esos dos, un y un partido de suspensión impuestos en 2014? A mi entender, no. Han prescrito. Me explico.
Conforme al artículo 78 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, la prescripción de las sanciones extingue la responsabilidad disciplinaria deportiva, y el artículo 80.2 establece al respecto que “Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste hubiera comenzado”.
En esta misma línea, el artículo 9.d) del RD 1591/1992, de 23 de diciembre, vigente Reglamento de disciplina deportiva, establece como causa de extinción de la responsabilidad disciplinaria “la prescripción de las infracciones o de las sanciones impuestas”.
Y el artículo 29.2. lo desarrolla indicando que “Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste hubiera comenzado (art. 80, ap. 2, L. D.)”.
Como no puede ser de otro modo, el artículo 9.2 del Código disciplinario de la RFEF dispone que “2. Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste hubiera comenzado.”
Es más, si acudimos a la supletoria Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (recordemos que las sanciones disciplinarias deportivas que impone la RFEF son de naturaleza pública delegada, vía artículo 33.1.f) de la Ley 10/1990), su artículo 30 dispone que “1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año”, y que “3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor”.
A tenor de estas regulaciones, tenemos claro que hay tres sanciones leves impuestas en 2014 a Simeone, independientes entre sí, que no han comenzado a ejecutarse. En el mejor de los casos para la teoría contraria a la prescripción, que no pudieron ejecutarse hasta haber cumplido los cuatro partidos de suspensión por la infracción grave impuesta, lo que únicamente retrasaría la fecha de inicio del cómputo unas semanas (y recordemos que para las infracciones leves la prescripción es de un mes, y que estamos hablando de 2014).
Precisamente la figura de la prescripción en el ámbito penal y administrativo surge para evitar que determinadas consecuencias jurídicas reprochables permanezcan indefinidamente, en el tiempo, pendientes de ser valoradas (prescripción de infracciones y delitos) o castigadas si ya fueron valoradas (prescripción de sanciones y penas), con vulneración del principio de seguridad jurídica y con clara perturbación y alteración de las circunstancias personales y materiales concurrentes en el momento de los hechos. Estamos hablando de que han pasado más de cinco años, es decir, que si hubiera sido una conducta constitutiva de la mayor parte de delitos, habría prescrito penalmente.
Por tanto, a mi entender a día de hoy los dos partidos, el partido y el partido de sanción impuestos a Simeone en 2014 y pendientes de ser cumplidos han prescrito, y Simeone puede sentarse válidamente en el banquillo.
Dejo para el final un argumento más: el propio Código Disciplinario de la RFEF, que en su artículo regulador del modo de cumplimiento de las sanciones de suspensión establece (apartado quinto) lo siguiente: “5. Cuando una competición hubiera concluido o el club de que se trate haya resultado eliminado y quedara pendiente el cumplimiento de algún partido de suspensión, la sanción se cumplirá en la próxima temporada, según los criterios establecidos en el punto primero y segundo del presente artículo, con independencia de que el sancionado cambie de categoría, división o grupo”.
Han pasado cinco y el artículo 56.8 (que permite ahora el cumplimiento en otras competiciones, aun siendo sanciones leves, cuando se imponen en la Supercopa) no pudo ser aplicado por haber sido aprobado con posterioridad, introduciendo un régimen de cumplimiento más agravado con afectación al cómputo de la prescripción (retroactividad desfavorable, prohibida por nuestro Ordenamiento).
(AMPLIACIÓN DE ARTÍCULO, 07ENE20 A LAS 1645 H.): Dado que hay quienes aportan que Modric cumplió en 2017 un partido de sanción de 2014 en la Supercopa, recupero mi comentario efectuado en 2017 sobre este otro supuesto, en la misma línea y que aporta un dato más: la propia RFEF fue la que suprimió el inciso "quedando interrumpida la prescripción" del precepto aplicable.
Javier Rodríguez Ten
Universidad San Jorge. Abogado
















