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Hacia el profesionalismo del futbol femenino italiano

Silvio Bogliari Miércoles, 01 de Enero de 2020

[Img #109434]En los últimos días, el fútbol femenino italiano ha realizado un paso más hacia la tan esperada y deseada conversión en deporte profesional: con la aprobación de la enmienda 4bis[1] del artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2020, se introdujo una medida principalmente económica a favor de todos los clubes italianos que estipulan contratos de trabajo con las jugadoras.

 

La enmienda 4bis favorece la introducción de contratos de trabajo que, en un deporte considerado jurídicamente amateur, obviamente no representan la regla: en base a citada enmienda, los clubes que propondrán los contratos, cuya forma será escrita bajo pena de nulidad y con registro obligatorio en la Federación, podrán beneficiar de la exención del pago del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social para los próximos tres años.

 

La ley de Presupuesto 2020 fue aprobada definitivamente por las dos Cámaras italianas el pasado lunes y entrará en vigor a partir del próximo 1 de enero.

 

Sin embargo, la calificación puramente jurídica del fútbol femenino como deporte profesional depende de la aún vigente ley n. 91 de 23 de marzo de 1981.

 

El artículo 2 de la anacrónica ley establece que: “A los efectos de la aplicación de esta ley, son deportistas profesionistas los atletas, los entrenadores, los directores técnico-deportivos y preparadores físicos, que ejercen la actividad deportiva a título oneroso con carácter de continuidad en el ámbito de las disciplinas reguladas por el CONI y que consiguen la calificación por las federaciones deportivas nacionales, de acuerdo con las normas emanadas por las propias federaciones, con el cumplimiento de las directivas establecidas por el CONI para la distinción de la actividad amateur de la profesional”.

 

Por lo tanto, corresponde exclusivamente a la FIGC, (la Federación Italiana Giuoco Calcio) incluir o menos, el fútbol femenino en el sector profesional, a pesar de la reciente y fundamental enmienda 4bis.

 

En Italia, actualmente los deportes considerados profesionales por el CONI (el homologo del Consejo Superior de Deportes) y por las respectivas federaciones nacionales, son solamente el golf, el baloncesto y el ciclismo, así como el fútbol masculino.

 

A partir de 2011, el motociclismo ya no se considera un deporte profesional y desde 2013 el boxeo también perdió la calificación jurídica de deporte profesional. Por ejemplo, grandes deportistas italianos como Federica Pellegrini, Flavia Pennetta, Tania Cagnotto y Valentino Rossi no son actualmente considerados deportistas profesionales para la legislación deportiva italiana.

 

Por otro lado, la decisión de la FIGC de no reconocer como profesional el futbol femenino debería analizarse desde otro punto de vista. Según lo establecido por el estatuto de la FIGC, la federación nacional italiana es miembro de la FIFA y de la UEFA y, por lo tanto, tiene la obligación de aplicar las disposiciones de las normas internacionales en sus reglamentos internos.

 

En cuanto al fútbol profesional, la FIFA simplemente establece que: "Un jugador profesional es aquel que tiene un contrato escrito con un club y percibe un monto superior a los gastos que realmente efectúa por su actividad futbolística. Cualquier otro jugador se considera aficionado". Este precepto no implica obviamente la conversión automática del fútbol femenino en fútbol profesional, pero al menos debería inducir a la federación italiana de fútbol a reflexionar.

 

El ordenamiento deportivo italiano siempre ha reclamado su autonomía e independencia y, asimismo, siempre ha mal consentido las intervenciones gubernamentales no obstante en Italia exista el intervencionismo deportivo, es decir, la gestión pública del deporte como en todos los países de civil law: por ejemplo, el presidente de CONI, que representa el más alto cargo deportivo nacional, es nombrado por decreto del Presidente de la República.

 

A pesar de lo anterior, la ley n. 91, de 23 de marzo de 1981, todavía representa la única intervención reguladora estatal sobre el deporte, al contrario de lo que acontece en otros países europeos, donde se aplica la misma gestión pública del deporte: en Francia, el deporte nacional se regula por el Code du Sport, una colección de disposiciones reglamentarias de más de 500 páginas; en España, el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de la nueva Ley del Deporte que promoverá la igualdad en el deporte; en Portugal, la nueva ley nacional se aprobó en 2007 (Lei de Bases da Actividade Física e do Desporto) y también países como Croacia o Rumania adoptaron sus propias leyes deportivas nacionales en 2006 y 2000 respectivamente.

 

En los últimos meses la FIGC ha derogado la letra c) del art. 40 de las Normas Organizativas Internas Federativas, que limitaba las transferencias de las jugadoras[2] italianas al extranjero y, ahora la enmienda 4bis ha proporcionado una importante asistencia: se espera que la FIGC pueda aprovecharla al máximo y consentir la transición definitiva a deporte  profesional del futbol femenino.

 

Silvio Bogliari

 

 

 

[1]Emendamento 4 bis all’art.20 della Legge di Bilancio 2020: “Al fine di promuovere il professionismo nello sport femminile ed estendere alle atlete le condizioni di tutela previste dalla normativa sulle prestazioni di lavoro sportivo, le società sportive femminili che stipulano con le atlete contratti di lavoro sportivo, ai sensi degli articoli 3 e 4 della legge 23 marzo 1981, n.91, possono richiedere, per gli anni 2020, 2021 e 2022, l’esonero dal versamento del 100 per cento dei contributi previdenziali e assistenziali, con esclusione dei premi per l’assicurazione obbligatoria infortunistica entro il limite massimo di 8.000 euro su base annua”.

[2] Letra c) Art. 40 NOIF: “Los jugadores/jugadoras no profesionales, transferidos al extranjero sin el consentimiento del club y residentes en Italia, pueden regresar a Italia desde la temporada deportiva siguiente a la transferencia al extranjero solo en el club italiano para el que se habían registrado antes de mudarse al extranjero".

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