
Un Estado miembro que concede esa prestación a sus trabajadores nacionales no puede denegarla a los trabajadores nacionales de otros Estados miembros sin incurrir en discriminación por razón de la nacionalidad, prohibida por dicha disposición de la Unión.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera) dictó el 18 del actual mes de diciembre una importante sentencia en materia de prestaciones sociales a deportistas de otro estado miembro.
El TJUE ha fallado el Asunto C-447/18 declarando incompatible con la libre circulación de trabajador
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