
Un Estado miembro que concede esa prestación a sus trabajadores nacionales no puede denegarla a los trabajadores nacionales de otros Estados miembros sin incurrir en discriminación por razón de la nacionalidad, prohibida por dicha disposición de la Unión.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó el día 18 del actual mes de diciembre una importante sentencia, a la que ha tenido acceso IUSPORT, en materia de prestaciones sociales a deportistas de otro estado miembro.
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