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Alberto Palomar
Alberto Palomar Sábado, 14 de Diciembre de 2019

Las incógnitas de la sanción a Rusia 

Se acaba de conocer hace unos días la propuesta de sanción a Rusia de negar su participación en competiciones deportivas por el plazo de cuatro años como consecuencia de la comisión o la realización de un conjunto de prácticas de dopaje que, en términos periodísticos, hemos denominado como “dopaje de Estado”, expresión con la que, en realidad, venimos refiriéndonos a una práctica que trasciende de lo puntual y que exige la colaboración de las instituciones que rigen el deporte en el lugar correspondiente. 

 

El presupuesto de hecho es, ciertamente, novedoso y precisamente por esto surgen algunas incógnitas. La primera y, sin duda, la más trivial de todas es la que se identifica con una pregunta ¿Dónde estaba la AMA en todo este proceso? ¿Puede seguir confiándose en la operatividad de esta institución si los hechos demuestran que la han engañado en los términos que ahora se indican en la propuesta de sanción?

 

Recordemos, en este punto, que sobre la AMA recaen competencias directamente afectadas por el fraude: desde la homologación de los laboratorios, la acreditación y reacreditación de estos, los protocolos de control y utilización de pruebas e, incluso, el control de los deportistas en el conjunto de los controles a los que puedan someterse en el conjunto de los Estados en los que participan.

 

El controlador, según parece, no se enteró de nada y fue sorprendido en su buena fe y excelente pericia. Pero los profanos nos preguntamos ¿podemos seguir fiándonos de él? ¿Le volverán a engañar tan significativa y groseramente? Sin ánimo de insistir en esta idea podríamos concluir preguntándonos si una situación como la vivida no merece la exigencia de responsabilidad, en términos de gestión interna de la AMA, y, por tanto, la propuesta de sanción irá acompañada de una reflexión sobre el papel que, en todo este proceso, ha tenido el controlador.

 

Fuera de esto y ya en otro plano cabe preguntarse, desde una perspectiva individual, si es razonable que la sanción a un país conlleve la de los deportistas “limpios”. Parece evidente que la sanción al Estado debería ser la consecuencia de un conjunto de expediente individuales que determinen eso que se ha venido a denominar una práctica generalizada y consentida. Pero esta responsabilidad es, sobre todo, personal del que incumple las normas.

 

Por poner un ejemplo fácil, este criterio de responsabilidad conllevaría la retirada de los permisos de conducción a los de una misma población por el hecho de que los niveles de infracción estén disparados en la población en cuestión. Nadie entendería que lo que es una responsabilidad individual se transforme en una responsabilidad de colectivo. Este mecanismo de “elevación al íntegro” es, desde una perspectiva jurídica más que dudoso.

 

Puede decirse que la responsabilidad es del respectivo Comité Olímpico. Pero entonces habría que probar su implicación en los hechos. No vale con que muchos sean del mismo sitio para que el responsable sea la organización. El principio de culpabilidad exige que la acción de responsabilidad implique acción u omisión directa del imputado. Sin esto, la “sanción por estadística” es, ciertamente, más que dudosa.

 

Y, ¿El Estado? Pues, más sencillo. El Estado, en cuanto tal, no es parte de la responsabilidad porque la responsabilidad de los firmantes de convenios internacionales se ubica únicamente en el terreno de la implementación de las políticas que establecen, pero no se asocia a la responsabilidad individual.

 

Estas y otras consideraciones son las que se suscitan con la simple noticia y, desde nuestra consideración, demuestran que, probablemente, los mecanismos represivos generales son un mecanismo jurídico muy complejo.

 

¿Cuándo es generalizado? ¿Cuándo y donde esta el límite?

 

Son preguntas complejas que nos llevan a indicar que la responsabilidad del dopaje exige una mayor presencia de los Estados en la fijación del marco general y menos presencia de un controlador que, en este – como en otros casos- ha demostrado que no estaba donde debía estar y que su consideración como instrumento de eficacia real está más que en duda. 

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