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Caso Levante-Zaragoza: prisión para Agapito y Porquera y absolución para el resto

REDACCIÓN DE IUSPORT REDACCIÓN DE IUSPORT Lunes, 09 de Diciembre de 2019

En este macrojuicio se han sentado en el banquillo 42 acusados, entre los que se encontraba el propio club aragonés y multitud de futbolistas --gran parte de ellos ya retirados-- de ambos equipos, que han sido absueltos

El titular del juzgado de lo penal 7 de Valencia ha notificado este lunes a las partes la sentencia dictada en el juicio por el amaño del encuentro entre el Levante y el Zaragoza en 2011,  en la que ha sido la primera macro causa por un delito de estas características en España. 

 

El Juez ha condenado a dos exdirectivos del Zaragoza por un delito de falsedad a un año y tres meses de prisión y ha absuelto a los 36 jugadores acusados del delito de corrupción deportiva por un supuesto amaño por el caso Levante-Zaragoza en la última jornada de la temporada 2010-2011.


Los condenados son el expresidente del club maño Agapito Iglesias, así como el exdirectivo Javier Porquera.

 

En este macrojuicio se han sentado en el banquillo 42 acusados, entre los que se encontraba el propio club aragonés y multitud de futbolistas --gran parte de ellos ya retirados-- de ambos equipos, que han sido absueltos, entre los que figuran nombres relevantes en el mundo del fútbol como el actual jugador del PSG Ander Herrera o el ex del Atlético de Madrid Gabi, que ahora milita en el Al-Sadd catarí.   

 

Por parte del Zaragoza, además del club, figuraban como acusados el consejero Francisco José Checa; el exentrenador Javier Aguirre y el ex director deportivo Antonio Prieto; los jugadores Maurizio Lanzaro; Antonio Doblas; Paulo César da Silva; Jorge López; Ander Herrera; Braulio Nóbrega; Leonardo Daniel Ponzio; Gabriel Fernández ('Gabi'); Carlos Andrés Diogo; Ivan Obradovic; Ikechukwu Uche; Adam Jozsef Pinter; Javier Paredes; Leo Franco; Jiri Jarosik; Nicolás Santiago Bertolo; Said Boutahar y Ángel Imanol Lafita.

 

En el caso del Levante, los jugadores eran Miguel Pallardó; Gustavo Adolfo Munúa; Héctor Rodas; Rafael Jordá; Rubén Suárez; Xavier Torres; Christian Ricardo Stuani; Wellington Alves; Jefferson Montero; Miguel Robusté; Javier Rodríguez Venta (Javi 'Venta'); Manuel Reina; Felipe Caicedo; Vicente Iborra, Francisco Javier 'Xisco' Muñoz; Sergio Martínez Ballesteros y los conocidos como 'Juanfran' y 'Cerra'.

 

Lo esencial de la sentencia

El titular del Juzgado de lo Penal número 7 de Valencia ha absuelto a los 42 acusados -41 personas físicas y una persona jurídica, el Zaragoza SAD- de un delito de corrupción deportiva al no hallar pruebas de amaño en el partido de fútbol de Primera División que disputó este equipo con el Levante el 21 de mayo de 2011.


En cambio, el magistrado sí ha condenado por un delito de falsedad en documento privado al que fuera presidente de la entidad zaragozana, Agapito Iglesias, y al entonces director financiero del club, Francisco Javier Porquera, a los que ha impuesto un año y tres meses de prisión.


El juez considera probado que ambos ocultaron la salida de 1.730.000 euros de las cuentas de la sociedad antes del partido y lo justificaron con nóminas falsas por supuestas primas a sus jugadores, ante la inminencia de la declaración del concurso de acreedores del Zaragoza SAD.


La sentencia, hecha pública hoy y que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia, recoge que Iglesias y Porquera acordaron que se contabilizaran “mendazmente” esas disposiciones de efectivo “como si se tratara del pago a los jugadores del Zaragoza de una prima especial por permanencia en Primera División”.


Asimismo, decidieron que luego se confeccionaran “nóminas y un recibí colectivo, firmado por el capitán del equipo, que las justificaran documentalmente, tanto externamente frente a la Agencia Tributaria, como internamente, dentro del concurso, frente a los administradores concursales y acreedores”.


El juez exculpa de esta maniobra a un tercer acusado, el exconsejero del Zaragoza SAD Francisco José Checa, porque entiende que no consta que actuara realmente como consejero desde su nombramiento, “al margen de las funciones que, como trabajador del club, encargado del área social, venía desempeñando previamente y que no incluían ninguna intervención en el área financiera de la entidad”.


Por otro lado, el titular del Juzgado de lo Penal 7 de Valencia no aprecia pruebas suficientes para determinar que el partido disputado entre el Levante y el Zaragoza -que se saldó con un resultado de 1-2, lo que permitió al equipo maño mantener la categoría- fuese amañado.


En esta línea, destaca que la declaración del presidente de la Liga de Fútbol Profesional (LFP), Javier Tebas, en la que denunciaba ese posible amaño, es únicamente un “testimonio de referencia” que no se ha visto corroborado por otros testigos como los directivos del Levante, el Deportivo de la Coruña o el Villarreal, entre otros, a los que aludía en su denuncia.


Por otro lado, los informes de la Agencia Tributaria que reflejan un descenso en las retiradas de efectivo de sus cuentas por parte de los jugadores del Levante en las semanas posteriores al partido “constituyen un indicio incriminatorio válido del posible amaño”, pero no permiten “afirmar sin ningún género de dudas que constituyen prueba bastante de la comisión del delito de fraude deportivo con el que se le relaciona”, añade el magistrado.


Del mismo modo, tampoco la grabación del partido revela “indicios claros o inequívocos del posible amaño denunciado”, pues éste transcurrió “dentro de los cauces de la normalidad y no hay ninguna jugada destacable, relevante para el resultado final, que pueda relacionarse lógicamente y de acuerdo con los principios de la experiencia con un posible tongo”.


Esa conclusión se ve reforzada por el testimonio del árbitro de partido, “un testigo privilegiado” que no advirtió, al igual tampoco lo hicieron sus auxiliares, “ninguna conducta extraña o sospechosa en los jugadores de uno u otro equipo, ni que los jugadores del Levante fueran pasivos o se dejaran ganar”.

 

Extracto de los fundamentos de la sentencia

Dice la sentencia, de 126 páginas, en uno de sus fundamentos:


"... cabría la hipótesis alternativa plausible de que no todos los acusados hubieran participado en el amaño, no habiendo razones objetivas y fundadas para discriminar entre unos y otros jugadores, distinguiendo quiénes pudieran haberse corrompido y quienes se quedaron al margen, bien por no haber recibido la oferta de compra del partido, bien por haberla rechazado, circunstancia que, en si misma, nos abocaría a la absolución de todos ellos".


"Y ello, porque, en esa tesitura, amen de lo que ya se ha expuesto sobre la concurrencia de una hipótesis alternativa razonable, resultaría finalmente aplicable, en todo caso, el principio in dubio pro reo que, como recuerda de modo constante tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como la constitucional (ATS  11401/19 de 10 de octubre, STC 16/2000 v. gr)) debe entrar en juego cuando exista una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos del tipo penal o la participación del acusado, de modo que aunque se haya practicado una prueba válida con cumplimiento de las correspondientes garantías procesales, cuando como consecuencia de la valoración judicial de la prueba practicada, de acuerdo con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se introduce un elemento de duda razonable y lógico respecto de la realidad de los hechos que son objeto de acusación, los jueces deben absolver".


"O dicho con las palabras de la reciente STS nº 2572/19 de 24 de julio, el principio valorativo in dubio pro reo implica que “si la prueba practicada no es bastante para formar la convicción o la apreciación en conciencia en orden a la culpabilidad o inocencia del procesado, las razonadas dudas habrá que resolverlas siempre en favor del reo.”


"Los hechos que se han declarado probados son constitutivos de un delito de falsedad en documento privado, cometido por los acusados A. C. I. G. y F. J. P., previsto en el art. 395 del CP, en relación al art. 390-1-1º y 2º del mismo Código, precepto en que se sanciona a quien para perjudicar a otro, cometiera en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado primero del art. 390 del CP.


En nuestro caso, como antes se ha razonado, puede considerarse probado que el presidente del Real Zaragoza, ....... y el director  financiero ....... acordaron que se contabilizaran mendazmente  las disposiciones de efectivo efectuadas durante las semanas anteriores, mediante las que salieron de los fondos del club un millón setecientos treinta mil euros, como si se tratara del pago a los jugadores del Zaragoza de una prima especial por permanencia en la Primera División y que luego se confeccionaran nóminas y un recibí colectivo, firmado por el capitán del equipo, que las justificaran documentalmente, tanto externamente frente a la Agencia Tributaria, como internamente, dentro del concurso, frente a los administradores concursales y los acreedores. Habrían sido, por tanto, los acusados, señores Iglesias y Porquera qui....... quienes, en su respectiva condición de presidente y dueño del club, en el primer caso y director financiero, en el segundo caso, habrían sido responsables de la confección de tales documentos falsos, poseyendo el dominio funcional de este hecho, diseñando y ordenando su elaboración a través del departamento financiero dirigido por el señor ....., para disimular, mediante tales documentos, la verdadera naturaleza de los actos dispositivos previamente realizados y que, ante la inminente declaración de concurso, se querían hacer pasar como pago de primas, habiendo conseguido su objetivo en el propio concurso, en el que los administradores concursales, según declaró el Sr. T., habrían dado por bueno el pago de las supuestas primas, sobre la base, precisamente, de los documentos falsos, conforme al plan trazado por los autores, señores ......."

 

"En nuestro caso, no se ha probado que las acusaciones del Real Deportivo de la Coruña y de la Liga Nacional de Futbol Profesional hubieran actuado de modo precipitado o irreflexivo, ni que su ejercicio, homogéneo a la acusación pública y respaldado por la superioridad en la fase intermedia, haya perturbado el normal desarrollo de proceso penal, ni que, luego, hayan sostenido sus pretensiones de condena en el plenario de forma infundada, inconsistente o caprichosa, razón por la que, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que se ha expuesto, no procedería imponerles, en ningún caso, el pago de las costas procesales".

 

El partido enjuiciado

El encuentro enjuiciado es el que disputaron en la última jornada de la campaña 2010-11 en el Ciutat de València entre un Levante que ya había conseguido la salvación matemática y un Zaragoza que necesitaba ganar para no depender de otros resultados para hacerlo y conservó la categoría gracias a la victoria en ese partido, resultado que, por otra parte, supuso el descenso del Deportivo de la Coruña, de ahí su personación en la causa.

 

Como dice Sergio Fernández en Marca, esta sentencia cierra un proceso de casi una década hablando de amaños en el fútbol español y deja una realidad: cada vez se amañan menos partidos, estamos cerca del cero en el amaño "deportivo" para salvar una categoría o cuestiones similares. El frente anticorrupción está ahora en las apuestas.

 

Cosa distinta, añadimos en IUSPORT, son los fraudes vinculados a las apuestas, como el reciente caso Oikos. En éstos están centrados ahora la mayoria de los recursos antifraude.

 

Cronología del caso

A continuación exponemos la cronología del caso, haciéndonos eco de la información publicada por El Periódico de Aragón.

 

21 de Mayo del 2011
El Real Zaragoza logra la permanencia en Primera División en la temporada 2010-2011 tras vencer en la última jornada en el Ciudad de Valencia al Levante por 1-2, con dos goles de Gabi.

 

Marzo del 2013
El presidente de la Liga de Fútbol Profesional, Javier Tebas, denuncia el partido tras recabar los indicios de jugadores y exjugadores de ambos equipos y el caso llega al fiscal de la Fiscalía Anticorrupción, Alejandro Luzón.

 

Octubre del 2014
Todos los investigados pasan por la Fiscalía Anticorrupción en Madrid, que les imputa como acusados y manda el caso a los Juzgados de Valencia.

 

14 de enero del 2015
Es admitida a trámite la querella presentada por la Fiscalía Anticorrupción en diciembre del 2014

 

25 de marzo del 2015
Comienzan las declaraciones en el Juzgado de Instrucción número 8 de Valencia ante la jueza Isabel Rodríguez. Agapito Iglesias, Javier Aguirre y Antonio Prieto declararon el 27 de marzo, mientras que el capitán Gabi lo hace el 4 de mayo, matizando las declaraciones que había hecho ante la Fiscalía Anticorrupción.

 

Enero del 2016
Declaran Javier Tebas, Quico Catalán, presidente del Levante, y Roig Nogueroles, consejero delegado del Villarreal, que niega que el jugador Javi Venta le avisara de que el partido estuviera amañado.

 

Julio del 2017
La jueza de instrucción Isabel Rodríguez archiva el caso al defender que no estaba probado que el dinero del presunto amaño acabara en poder de los futbolistas granotas.

 

25 de enero del 2018
La Audiencia Provincial de Valencia atiende el recurso presentado por LaLiga, la Fiscalía y el Deportivo de La Coruña contra la decisión de la jueza de instrucción que archivó el caso en julio del

 

3 de septiembre del 2019
Comienza el juicio el día 3 y las declaraciones de los acusados arrancan al día siguiente, comenzando por el Zaragoza como entidad.

 

18 de octubre del 2019
Tras 41 días, el juicio queda visto para una sentencia que el juez Manuel Aleis dará a conocer este lunes.

 

9 de diciembre de 2019

Sentencia.

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